MP C/ JOHN JAIRO LOZANO LOZANO
Rol
O-5673-2017
Fecha
30 de noviembre de 2020
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a la falta del artículo 50 de la Ley 20.066.- Procedimiento Simplificado. Hechos: El día 31 de mayo del año 2017, John Jairo Lozano Lozano y María Fernanda González González, concurrieron hasta la intersección de las calles Avenida El Sol con los Talaveras de esta ciudad, lugar en el cual fueron sorprendidos a eso de las 10:15 horas, en esas circunstancia fueron fiscalizados y al imputado John Jairo Lozano Lozano, se le sorprendió portando dentro de un bolso, 22 envoltorio de los cuales 15 eran de papel cuadriculado y 7 de nylon, en cuyo interior mantenía una sustancia, que sometida a la prueba de campo de rigor, arrojó coloración positivia ante la presencia de THC, siendo su peso bruto de 13 gramos 800 miligramos, en tanto que a la imputada, María Fernanda González González, se le sorprendió portando en su cartera, específicamente en una calceta, un envoltorio de papel confort con una sustancia de color verde, deshidratada, que sometida a la prueba de campo de rigor, arrojó coloración positiva ante la presencia de THC, con un peso bruto total de 7 gramos 800 miligramos, asimismo se le sorprendió a ambos imputados, portando cantidades de dinero, en el caso de Lozano Lozano, el portaba en el bolso donde estaba la droga, $385.000 en dinero en efectivo en diversas denominaciones y en el caso de María Fernanda González, ella mantenia la cantidad de $150.000 en dinero en efectivo, en distintas denominaciones, dinero que fue incautado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N° 6 del Código Penal respecto de ambos imputados. Sentencia Rancagua, treinta de noviembre de dos mil veinte. Que por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 5, 11 N°6, 50 y 70 del Código Penal, artículos 50 de la Ley 20,000 artículos 38 y siguiente de la lista Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a don JOHN JAIRO LOZANO LOZANO, ya individualizado, como autor de una falta consumada de Porte de droga del artículo 50 de
Fallo
por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 5, 11 N°6, 50 y 70 del Código Penal, artículos 50 de la Ley 20,000 artículos 38 y siguiente de la lista Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a don JOHN JAIRO LOZANO LOZANO, ya individualizado, como autor de una falta consumada de Porte de droga del artículo 50 de la Ley 20.000, consecuentemente se le condenado a la pena de multa de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. GYWDSXDKHH Raul Matias Castro Valderrama Juez de garantía Fecha: 01/12/2020 15:24:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl II.- Que de igual manera se condena a doña MARÍA FERNANDA GONZÁLEZ, ya individualizada, como autora de la falta prevista y sancionada en el artículo 50 de la Ley 20.000, imponiéndose una pena de CINCO UNIDADES TRIBUTARUAS MENSUALES. III.- Que en virtud del tiempo que los imputados han pasado privados de libertad en esta causa, se tiene por cumplid
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl Audiencia realizada por video conferencia. ACTA DE AUDIENCIA treinta de noviembre de dos mil veinte Ruc: 1700508014-2 Rit: 5673 - 2017 Hora Inicio: 12:11 Hora Término: 12:23 Juez: RAÚL MATÍAS CASTRO VALDERRAMA Tipo de Audiencia: P. Simplificado Imputado: John Jair
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