M.P. C/ MIRKO REINALDO MALDONADO PARRAGUEZ
Rol
O-59-2020
Fecha
1 de diciembre de 2020
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos del delito tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley N° 20.000, Ilícito que se encuentra en grado de desarrollo consumado. Sostiene a que a los acusados les ha correspondido, según lo dispuesto en los artículos 15 N°1 del Código Penal, la calidad de autores, toda vez que intervinieron directa e inmediatamente en la ejecución de los hechos materia de la presente acusación. Agregó que respecto del acusado Maldonado Alcántara, concurre la circunstancia agravante establecida en el artículo 12 Nº16 del mismo Código, y respecto de Maldonado Parraguez no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicitó se les imponga, al primero, las penas de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, más accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y multa de 60 unidades tributarias mensuales, costas de la causa y el comiso de los efectos e instrumentos del delito; en tanto al segundo las penas de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y multa de 40 unidades tributarias mensuales, costas de la causa y el comiso de los efectos e instrumentos del delito. TERCERO: Alegatos de apertura. En su alegato de apertura la Fiscalía, luego de hacer referencia más detallada a los hechos materia de la acusación, enunció las pruebas de las que se valdrá para acreditarlos, principalmente la testimonial de los funcionarios policiales que participaron en la investigación y la posterior entrada y registro al domicilio autorizaba por un juez de garantía, con las cuales también acreditará la participación de ambos acusados, como tam
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintiséis de noviembre del presente año, ante los jueces doña Alejandra Rodríguez Oro, quien la presidió, doña Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus y don Carlos Iturra Lizana, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N°59-2020, seguida en contra de José Reinaldo Maldonado Alcántara, cédula nacional de identidad Nº10.206.134-9, nacido el 6 de marzo de 1965, 55 años de edad, casado, con domicilio en calle Rhea Nº6833, población Lo Velásquez Dos, comuna de Renca; y en contra de Mirko Reinaldo Maldonado Parraguez, cédula nacional de identidad Nº18.613.012-K, nacido el 12 de diciembre de 1993, 27 años de edad, soltero, obrero, con domicilio en Salvador Gutiérrez N°7691, comuna de Cerro Navia. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Gonzalo Álvarez Barrientos. La defensa de Maldonado Alcántara, estuvo a cargo del defensor penal público don Pedro Castro Rodríguez; en tanto la de Maldonado Parraguez fue conducida por el defensor penal público don Felipe Oyarzún Riquelme. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público fundó la acusación deducida en contra de los acusados, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en que el día 24 de octubre de 2018, alrededor de las 18:25 horas, en el domicilio ubicado en calle Rhea Nº6833, población Lo Velásquez, comuna de Renca, el acusado José Maldonado Alcántara transfirió a cambio de dinero a Alberto Andrés Iriarte Manríquez 2 envoltorios contendores de pasta base de cocaína con un peso bruto de 0.43 gramos y un envoltorio de papel contendor de cannabis sativa con un peso bruto de 0.56 gramos. Posteriormente, el 28 de febrero de 2019, alrededor de las 18:30 horas, en virtud de autorización de entrada, registro e incautación emanada del 2º juzgado de Santiago, personal de la PDI ingreso al domicilio ubicado en calle Rhea Nº6833, población Lo Velásquez, comuna de Renca, los acusados José Maldonado Alcántara y Mirko Reinaldo Maldonado Parraguez mantenían lo siguiente: En un costado de un ventanal que conecta la habitación de MALDONADO ALCANTARA con un pequeño patio interior, en una tetera de aluminio, tres bolsas de nylon transparente que en su interior mantenían cada una de ellas un envoltorio de papel servilleta, contendor de cannabis sativa, con un peso bruto de 53.38 gramos y 32 bolsas de nylon transparente, contenedoras de cannabis sativa con un peso bruto de 10.17 gramos. En el mismo lugar, al costado de la habitación de MALDONADO ALCANTARA, al interior de un tarro de pintura vacío, un estuche de color negro con 34 bolsas de nylon transparente, contenedoras de clorhidrato de cocaína, con un peso bruto de 14.53 gramos. En otro tarro de pintura y en una olla, 3 bolsas de nylon transparente con 1.052 envoltorios de papel cuadriculado de color blanco, contenedoras de cocaína base, con un peso bruto de 240.78 gramos. En la ALEJANDRA PIA RODRIGUEZ ORO Juez Presidente Fecha:
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 12 N°16, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 29, 47, 50, 68, 69, 70 y 74 del Código Penal; 1, 45, 46, 47, 281, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 323, 324, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 343, 344, 346, 348, 349 y 468 del Código Procesal Penal; artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales; y artículos 1, 4, 45 y 46 de la ley N° 20.000, SE DECLARA: I.- Que se absuelve a Mirko Reinaldo Maldonado Parraguez, cédula nacional de identidad Nº18.613.012-K, ya individualizado, de la acusación de ser autor de un delito tráfico de ALEJANDRA PIA RODRIGUEZ ORO Juez Presidente Fecha: 01/12/2020 13:54:37 CARLOS JULIO ITURRA LIZANA Juez Redactor Fecha: 01/12/2020 14:07:30 XXELSXMXBH DENISSE SARA EHRENFELD EBBINGHAUS Juez Integrante Fecha: 01/12/2020 15:06:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago - 21 - estupefacientes que se habría pesquisado el 28 de febrero de 2019, en el domicilio de calle Rhea Nº6833, población Lo Velásquez, en la comuna de Renca. II.- Que se condena a José Reinald
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Poder Judicial Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago - 1 - Santiago, uno de diciembre de dos mil veinte. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintiséis de noviembre del presente año, ante los jueces doña Alejandra Rodríguez Oro, quien la presidió, doña Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus y don Carlos Iturra Lizana, se llevó a efect
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