Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Punta Arenas.

MINISTERIO PUBLICO . . C/ MARCELO IGNACIO MANDUJANO SALAS

Rol

O-79-2020

Fecha

1 de diciembre de 2020

Materia

DELITO DESORDENES PUBLICOS ART. 269 (NO FALTA DEL CODIGO 130, INCENDIO C/PELIGRO PARA LAS PERSONAS ARTS.475 Y 476 N01 Y 2

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos descritos eran a su juicio constitutivos de los delitos de incendio y de desórdenes públicos, previstos y sancionados en los artículos 476 N° 2 y 269, respectivamente, del Código Penal, ambos en grado de consumado y en los que había correspondido al encartado Julio Rodrigo Alvarez Toro Juez Integrante Fecha: 01/12/2020 15:08:28 Jose Octavio Flores Vasquez Juez Presidente Fecha: 01/12/2020 16:25:00 MNMMSXGSMX Guillermo Alfredo Cadiz Vatcky Juez Redactor Fecha: 01/12/2020 17:03:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl responsabilidad en calidad de autor directo e inmediato, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal. Estimando que no le beneficiaban circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, en tanto le perjudicaba la agravante del número 10 del artículo 12 del mismo cuerpo de leyes –cometer el delito con ocasión de incendio, naufragio, sedición, tumulto o conmoción popular u otra calamidad o desgracia-, con base en las demás normas que citó, solicitó que se le impusiera al acusado las siguientes penas: Por el delito de Incendio, diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y, por el de desórdenes públicos, la de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo y las accesorias legales, en ambos casos más el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, en tanto, la parte querellante de Las Violetas S.A., adhirió a la acusación fiscal única

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los días catorce y dieciséis, diecinueve a veintitrés, veintiséis a treinta -, todos de octubre pasado-, dos a seis y nueve a trece de noviembre pasado, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, constituido por los jueces JOSÉ OCTAVIO FLORES VÁSQUEZ, GUILLERMO CÁDIZ VATCKY y JULIO ÁLVAREZ TORO, se llevaron a efecto en forma semi presencial –esto es presencialmente en el tribunal, con excepción de los jueces y funcionarios en situación de riesgo, estos últimos quienes lo hicieron vía remota o telemática, conforme a lo dispuesto por la Ley 21.226, el Acta N° 53-2020 de la Excma. Corte Suprema (Auto Acordado sobre Funcionamiento del Poder Judicial durante la Emergencia Sanitaria Nacional provocada por el brote del nuevo Coronavirus), la resolución dictada por dicho tribunal con fecha 28 de mayo último en los autos rol AD 335-2020 y el Protocolo de Manejo y Prevención ante Covid-19 en Tribunales y Unidades Judiciales, aprobado en los autos antes señalados con fecha 6 de julio en curso-, las audiencias del juicio oral de la causa RUC 1901236605–4, RIT 79-2020, seguida por los delitos consumados de incendio y desórdenes públicos, previstos y sancionados en los artículos 476 Nro. 2 y 269 del Código Penal, respectivamente, en contra de MARCELO IGNACIO MANDUJANO SALAS, cédula nacional de Julio Rodrigo Alvarez Toro Juez Integrante Fecha: 01/12/2020 15:08:28 Jose Octavio Flores Vasquez Juez Presidente Fecha: 01/12/2020 16:25:00 MNMMSXGSMX Guillermo Alfredo Cadiz Vatcky Juez Redactor Fecha: 01/12/2020 17:03:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl identidad N° 18.550.075-6, chileno, nacido el 8 de abril de 1995, 25 años, soltero, estudiante, domiciliado en calle Uruguay N°01317, Villas Las Naciones, Punta Arenas. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Felipe Aguirre Pallavicini, domiciliado en pasaje España Nº 35 de esta ciudad. La parte querellante –adherida a la acusación fiscal- de la Intendencia Regional de Magallanes y Antártica Chilena, estuvo representada por su abogado don Marco Loaiza Miranda, ambos con domicilio en Plaza Muñoz Gamero N° 1028 de esta ciudad; en tanto, la parte querellante –adherida de igual forma a la acusación fiscal- y, además, demandante civil de Las Violetas S.A., lo estuvo por su abogado don Rodrigo Higuera Muñoz, ambos con domicilio en calle José Nogueira Nº 1496, Punta Arenas. La defensa del acusado estuvo a cargo del abogado particular don Juan Carlos Rebolledo Pereira, domiciliado en calle Pakistán N° 1077, Punta Arenas. EN CUANTO A LAS ACCIONES PENALES. SEGUNDO: Qu

Fallo

Por tanto, había sido absolutamente lícito, según declararon los policías Hernández y Cortez. Además, se había contado con el registro, que estaba desde el día 1 en la carpeta investigativa, en que aparecía el controlado – el acusado- con guantes rojos, zapatillas blanco con negro y esa contextura y corte de pelo. Había fallos de la Excma. Corte Suprema –roles 3-2017 y 1067- 2018- que establecían que, durante una investigación ya iniciada y robusta, era lícito realizar un control de identidad investigativo, para establecer la identidad de algún sujeto que se estuviese investigando. Eso era lo que había pasado en este caso. Además, eso había sido objeto de extenso debate ante el Juez de Garantía, determinando el tribunal desestimarlas, estimando que eran pruebas lícitas, para ingresar al presente juicio oral. Lo que se había logrado establecer en el juicio, con la prueba rendida, habían sido los hechos de la acusación, que relató. Así se había visto en los videos exhibidos. Era correcto lo declarado por el acusado al comienzo del juicio, en el sentido de que había participado en los desórdenes, abierto las puertas de la AFP, alimentado la barricada existente en el lugar y que había tomado e ingresado la plancha con fuego al interior del inmueble, es decir, todos elementos constitutivos del delito de incendio materia de la acusación. El incendio se había después descontrolado y había existido peligro por estar dentro de poblado, tratándose de un delito de peligro abstracto.

Texto Completo (Preview)

Página 1 de 353 RUC 1901236605-4 RIT 79-2020 DELITO DESORDENES PUBLICOS IMPUTADO MARCELO IGNACIO MANDUJANO SALAS Punta Arenas, uno de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los días catorce y dieciséis, diecinueve a veintitrés, veintiséis a treinta -, todos de octubre pasado-, dos a seis y nueve a trece de noviembre pasado, ante esta sala del Tribunal de Juicio Or

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica