Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

JORGE DOMINGO GENERAL MADRID C/ FELIPE ANTONIO DÍAZ SOTO

Rol

O-45-2020

Fecha

1 de diciembre de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 13 de julio de 2018, alrededor de las 14.00 horas, el acusado Felipe Antonio Diaz Soto se dirigió al domicilio de don Jorge General Madrid, ubicado en Primera 868, Villa Alemana, donde procedió a escalar el cierre perimetral para luego forzar una puerta y sustraer desde el interior con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño un teléfono celular Huawei, para luego huir con la especie en su poder”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito consumado de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº1 del Código Penal, correspondiéndole al acusado ya individualizado participación en el delito en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El ente persecutor estimó que en la especie concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal contemplada en el artículo 12 N°16 del Código Penal y solicitó se le condene a la pena de nueve años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegaciones del Ministerio Público. El acusador en su alegato de apertura indica que intentará demostrar la existencia del delito y la TZZVSXVXFG Maria Viviana Poblete Vera Juez Redactor Fecha: 01/12/2020 13:50:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 2 - participación del acusado. Se trata de un procedimiento en que el imputado huyó, no hubo flagrancia, pero dos personas lo vieron en el lugar de los hechos, así como la circunstancia

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes, Tribunal e intervinientes. Que el día veintiséis de noviembre de dos mil veinte, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por el Juez Presidente Cristóbal Lira Orphanopoulos y por las juezas Mónica López Castillo y Viviana Poblete Vera, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC. Nº1800683862-2, RIT N° 45-2020, seguida en contra de Felipe Antonio Díaz Soto cédula de identidad N°20.067.493-6, apodado “Papiche”, nacido en Quilpué el 26 de enero de 1999, de 21 años, sin oficio, soltero, domiciliado en calle Lérida Nº031, Población Gumercindo, Villa Alemana. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal don Víctor Otero Auristondo. La Defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor penal público don José Miguel Osorio Lorca. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 13 de julio de 2018, alrededor de las 14.00 horas, el acusado Felipe Antonio Diaz Soto se dirigió al domicilio de don Jorge General Madrid, ubicado en Primera 868, Villa Alemana, donde procedió a escalar el cierre perimetral para luego forzar una puerta y sustraer desde el interior con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño un teléfono celular Huawei, para luego huir con la especie en su poder”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito consumado de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº1 del Código Penal, correspondiéndole al acusado ya individualizado participación en el delito en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El ente persecutor estimó que en la especie concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal contemplada en el artículo 12 N°16 del Código Penal y solicitó se le condene a la pena de nueve años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegaciones del Ministerio Público. El acusador en su alegato de apertura indica que intentará demostrar la existencia del delito y la TZZVSXVXFG Maria Viviana Poblete Vera Juez Redactor Fecha: 01/12/2020 13:50:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 2 - participación del acusado. Se trata de un procedimiento en que el imputado huyó, no hubo flagrancia, pero dos personas lo vieron en el lugar de los hechos, así como la circunstancia del escalamiento, quienes posteriormente dan su individualización a la policía. La víctima también da informació

Fallo

se acuerda de su ropa, llevaba pantalones pitillos, se le veía la bien notoria la musculatura, zapatillas blancas, no totalmente, parece que eran de color blanco con negro. Es bien atlético, delgado. No puede asegurar si le reconocería. Al efectuarse el reconocimiento en audiencia, dice el testigo que la cara no la reconoce, pero cuando se sentó le vio las piernas. El vecino Samuel lo reconoció. Él iba pasando por la orilla de la casa del señor Moreno. Lo reconoció al tiro y le dijo “que anday haciendo tal por cual” y el testigo le pidió ayuda para que lo retuvieran. Carabineros llegó al rato, le dijeron a carabineros el nombre del sujeto. Carabineros tiene que haber puesto eso en el parte. Exhibida la foto Nº1, corresponde a la pandereta de la casa del señor Moreno entre el poste amarillo y el pedazo de palo que aparece en la foto el sujeto asomó la cabeza. Por ahí también saltó. Foto Nº5, no reconoce la imagen, jamás ha ingresado a la casa del señor Moreno. Ve un televisor que podría ser el que vio cerca del portón. Ha tenido contacto con don Samuel, quien le dijo como un mes atrás le llamó en forma prepotente, le dijo que Jessica, la mamá de este joven, andaba TZZVSXVXFG Maria Viviana Poblete Vera Juez Redactor Fecha: 01/12/2020 13:50:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido

Texto Completo (Preview)

- 1 - DELITO : Robo en lugar habitado RUC N° : 1800683862-2 RIT N° : 45-2020 ACUSADO : Felipe Antonio Díaz Soto FISCAL : Víctor Otero Auristondo DEFENSOR PENAL PÚBLICO: José Miguel Osorio Lorca _________________________________________________________/ Viña del Mar, a primero de diciembre de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes, Tribunal e intervinientes. Que el día v

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