1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FARÍAS/SERVICIOS GASTRONÓMICOS LIMITADA

Rol

O-1398-2020

Fecha

17 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Señala que, con fecha 09 de mayo de 2005, su representada fue contratada por la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para cumplir funciones como MAESTRA DE COCINA Las funciones para las que fue contratada las cumplió en la ciudad de Santiago. Agrega que su jornada de trabajo, según lo estipulado en el contrato, era de 45 horas semanales y la remuneración que tenía ascendía a $454.162.- En cuanto al término de la relación laboral, refiere que, el día 07 DE ENERO DE 2020, fue despedida injustificadamente en forma verbal por su jefa directa doña Yisela Carvallo, quien no le entregó mayores antecedentes, solo se limitó a decirle que debía esperar la carta de aviso y que durante los siguientes días estaría a disposición su finiquito. Atendido lo anterior, concurrió ante la Inspección del Trabajo a realizar el correspondiente reclamo el día 10 de enero de 2020. Posteriormente en el comparendo de conciliación se le entrega un comprobante de la Carta de Aviso para Terminación del Contrato de Trabajo con causal el artículo 160 N93 del Código del trabajo, es decir, "no concurrencia a sus labores sin causa justificada" de fecha 13 de enero de 2020. Indica que la demandada, afirma que la trabajadora se ausentó de sus labores sin una causa justificada, los días 09,10,11 y 12 de enero, y eso, es absolutamente falso, toda vez que fue despedida el día 07 de enero de 2020. Hace presente que la demandada hace solo alusión a inasistencias desde el día 09 de enero en adelante sin hacer mención de los días 07 y 08 de enero por lo que cabe preguntarse si efectivamente la causal está dentro de plazo y cumple con los requisitos legales que establece el artículo 162 del Código de! Trabajo. Previos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece GRACIELA MUÑOZ DE LA PARRA, abogada, cédula de identidad N° 6.695.584-2, domiciliada en Neptuno 868, Lo Prado, en representación de doña BERNARDITA LORETO FARÍAS TEJOS, cédula de identidad N° 15.421.524-7, domiciliada en Calle Neptuno N°868, comuna de Lo Prado, e interpone demanda por despido injustificado, improcedente y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de SERVICIOS GASTRONÓMICOS LTDA., RUT: 79.983.410-3, representada legalmente por CLAUDIO MASSOUD VALENZUELA, Rut: 10.017.054-K, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N93850,29 piso, comuna de Estación Central, fundada en los siguientes hechos: Señala que, con fecha 09 de mayo de 2005, su representada fue contratada por la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para cumplir funciones como MAESTRA DE COCINA Las funciones para las que fue contratada las cumplió en la ciudad de Santiago. Agrega que su jornada de trabajo, según lo estipulado en el contrato, era de 45 horas semanales y la remuneración que tenía ascendía a $454.162.- En cuanto al término de la relación laboral, refiere que, el día 07 DE ENERO DE 2020, fue despedida injustificadamente en forma verbal por su jefa directa doña Yisela Carvallo, quien no le entregó mayores antecedentes, solo se limitó a decirle que debía esperar la carta de aviso y que durante los siguientes días estaría a disposición su finiquito. Atendido lo anterior, concurrió ante la Inspección del Trabajo a realizar el correspondiente reclamo el día 10 de enero de 2020. Posteriormente en el comparendo de conciliación se le entrega un comprobante de la Carta de Aviso para Terminación del Contrato de Trabajo con causal el artículo 160 N93 del Código del trabajo, es decir, "no concurrencia a sus labores sin causa justificada" de fecha 13 de enero de 2020. Indica que la demandada, afirma que la trabajadora se ausentó de sus labores sin una causa justificada, los días 09,10,11 y 12 de enero, y eso, es absolutamente falso, toda vez que fue despedida el día 07 de enero de 2020. Hace presente que la demandada hace solo alusión a inasistencias desde el día 09 de enero en adelante sin hacer mención de los días 07 y 08 de enero por lo que cabe preguntarse si efectivamente la causal está dentro de plazo y cumple con los requisitos legales que establece el artículo 162 del Código de! Trabajo. Previos fundamentos de derechos, solicita se acoja la demanda, se declare injustificado el despido y se condene a la demanda a pagar las siguientes prestaciones: 1. - Indemnización sustitutiva del aviso previo $454.162.- 2. - Días Trabajados (07 días de enero de 2020) $105.966.- 3. - Feriado Legal (21 días) $317.898.- 4. - Feriado Proporcional (10 días) $151.380.- 5. - Indemnización por años de servicio (11 años) equivalente al monto de $4.995.787.- 6. - Recargo legal, de acuerdo a lo establecido por el artículo 168 del Código del Trabajo en su letra a, correspondiente a un incre

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9 , 67, 73, 159, 162, 163, 172, y 446 a 462 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE LA DEMANDA DE DESPIDO INJUSTIFICADO y COBRO DE PRESTACIONES, por lo que la demandada deberá pagar a la actora las siguientes indemnizaciones: a) Indemnización por años de servicio (11 años) : $ 4.995.782.- b. Indemnización sustitutiva del aviso previo: $454.152. c. Incremento del 50% de la indemnización por años de servicio, de conformidad al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo: $ 2.497.891.- d) remuneración de 7 días de enero de 2020 $ 105.966. f) saldo de feriado legal por 14 días $ 211.932.- g) Feriado proporcional $ 151.380.- II.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III.- Que cada parte pagará sus costas. IV- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para seguir con el cumplimiento ejecutivo.- Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT N° O-1398-2020. RUC N° 20-4-0253936-5.- Dictada por doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a diecisiete de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT Nº : O-1398-2020.-. RUC Nº : 20-4-0253936-5.- MATERIA : Despido injustificado y cobro de prestaciones.- DEMANDANTE : BERNARDITA LORETO FARIAS TEJOS. DEMANDADO : SERVICIOS GASTRONOMICOS LIMITADA. Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece GRACIELA MUÑOZ DE LA PARRA, abogada, cédula de id

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