TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDO

MP C/ JOSÉ ESTEBAN RAMÍREZ JARA

Rol

O-25-2020

Fecha

1 de diciembre de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, integrada por las Magistrados, Patricio Madrid Pozas en calidad de presidente de sala, María Verónica Arancibia Pacheco en calidad de redactor y Marcela Miranda Cornejo como tercer integrante, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral, causa rol único 1.900.271.622-7, rol interno del tribunal 407-2019, seguida en contra de JOSÉ ESTEBAN RAMÍREZ JARA, cédula 1.900.271.622-7, fecha de nacimiento 2 de octubre de 1990, 30 años, soltero, educación media completa, comerciante, domiciliado en Pasaje Raúl Ortega Nº01660, Comuna de Buin. Actualmente privado de libertad por otra causa. El Ministerio Público estuvo representado por la Fiscal Guillermo Tapia Morales, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo del Abogado Rodrigo Oses Pérez; ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, según consta en el auto de apertura del juicio oral el ente persecutor dedujo acusación, debido a los siguientes hechos: El día 12 de marzo de 2019 a las 22:30 horas aproximadamente, en la intersección de Avenida Manuel Rodríguez con Avenida El Rodeo, de la comuna de Buin, funcionarios policiales sorprendieron al imputado José Esteban Ramírez Jara, en posesión y transportando en el interior del vehículo camioneta marca Nissan modelo Terrano p.p.u. YB2664, y sin la competente autorización, y con fines de comercialización, dos bolsas de nylon transparente contenedoras de clorhidrato de cocaína que pesaron 170 gramos, promoviendo con ello el uso y consumo de drogas prohibidas por la Ley 20.000. Además se le incautó la suma de $240.000 PESOS en billetes de diferentes denominaciones. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos constituyen el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en pequeñas cantidades conforme lo previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, en grado consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del texto legal citado. Señaló que perjudica al acusado la agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N°16 del Código Penal, esto es, ser reincidente en delito de la misma especie. Solicitó la pena de de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, por el delito de tráfico de MARIA VERONICA ARANCIBIA PACHECO Juez Redactor Fecha: 01/12/2020 15:41:52 MARCELA ANDREA MIRANDA CORNEJO Juez Integrante Fecha: 01/12/2020 16:15:23 QXGBSXGXEX JUAN PATRICIO MADRID POZAS Juez Presidente Fecha: 01/12/2020 16:35:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 pequeñas cantidades previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, en relación al artículo 1° del mismo cuerpo legal, y pago de las costas de la causa. En su alegato de apertura el ente persecutor señaló que durante la audiencia se establecerán los hechos y la participación del encartado en el delito de tráfico. Mientras que en su clausura dijo que se dan por acreditado los hechos de la acusación, como así también la participación del acusado en el delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, tal circunstancia se constató por medio de la declaración de los funcionarios de Carabineros, quienes realizaron el procedimiento policial, todo lo cual, fue coincidente con las fotografías exhibidas, documentos y prueba pericial acompañada en audiencia. Por lo señalado mantiene su solicitud de pena. SEGUNDO: Que la defensa en su alegato de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 26, 30, 31, 49, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículo 1, 4, y 45 de la ley 20.000; artículos 1, 8, 45, 46, 47, 108, 295, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 346, 348 y 351 del Código Procesal Penal; y artículos 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: MARIA VERONICA ARANCIBIA PACHECO Juez Redactor Fecha: 01/12/2020 15:41:52 MARCELA ANDREA MIRANDA CORNEJO Juez Integrante Fecha: 01/12/2020 16:15:23 QXGBSXGXEX JUAN PATRICIO MADRID POZAS Juez Presidente Fecha: 01/12/2020 16:35:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 7 I.- Se CONDENA a JOSÉ ESTEBAN RAMÍREZ JARA, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, en grado consumado, perpetrado el día 12 de marzo de 2019, en esta j

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1 TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE SAN BERNARDO R. U. C. 1.900.271.622-7 R. I. T. 25-2020 ACUSADO JOSÉ ESTEBAN RAMÍREZ JARA DELITO TRÁFICO DE DROGAS DE PEQUEÑAS CANTIDADES San Bernardo, primero de diciembre del año dos mil veinte. VISTOS: Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, integrada por las Magistrados, Patricio Madrid Pozas en calidad de presidente de sala, M

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