TEJO/GARCÍA
Rol
O-1184-2019
Fecha
17 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña GENOVEVA GUTIÉRREZ SEPÚLVEDA, abogada, en representación convencional de don ANTONIO VICENTE TEJO TRONCOSO RUT 14.074.875-7, constructor civil, domiciliado en Los Pensamientos 380 casa 6-A, San Pedro de la Paz, interpone demanda en contra de CONSTRUCTORA CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS LTDA RUT 78.868.250 -6; CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS RUT 7.966.993-8; SOCIEDAD DE TRANSPORTES NORCAR LIMITADA RUT 79.549.700-5; ARRIENDO DE MAQUINARIAS Y VEHÍCULOS RENTA GAROMAQ LIMITADA RUT 76.119.879-3; CONSTRUCTORA CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS Y COMPAÑÍA LIMITADA RUT 78.773.950-4; INVERSIONES E INMOBILIARIA TEUCO LIMITADA RUT 76.546.952–K y SOCIEDAD AGRÍCOLA GANADERA Y FORESTAL GARO AGRO LIMITADA RUT 76.148.023-5, todas del giro de su denominación y todas domiciliadas en Avenida San Martin N° 0887, de la ciudad y comuna de Temuco, representadas legalmente por don Carlos René García Gross, empresario, Rut 7.966.993-8, del mismo domicilio señalado; y en calidad de empresa demandada solidaria y/o subsidiaria, en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGION DE LOS RÍOS, persona jurídica de derecho público, RUT 61.818.002-6, representada legalmente por don Raúl Cristóbal Escárate Peters, ambos domiciliados en Avenida Alemania Nº 799, Valdivia, y expone resumidamente: A.- ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: Que ingresó a prestar servicios personales, con fecha 1 de diciembre de 2011 para la demandada. Desde aquel momento y hasta el día de su auto despido prestó servicios ininterrumpidos estando siempre a disposición de su empleador según lo convenido y trabajando en obras de la empresa mandante SERVIU. Fue contratado para desempeñarse como Constructor Civil en obras de la demandada y cuyo mandante último, y por ende, empresa principal en régimen de subcontratación fue SERVIU. Específicamente, le correspondió trabajar en las siguientes obras: Marzo 2019 – al 21.10.2019: Profesional Administrador de Obra Programa de fondo solidario DS 49, “Comité de vivienda Los Pellines”, Empresa Constructora “Carlos García Gross y Cía. Ltda.”, Construcción de 408 viviendas sociales con Urbanización, Sector Angachilla, Valdivia, Región de los Ríos. 2018 – Febrero 2019: Profesional Administrador de Obra Programa de integración social DS 19, “Condominio Alto Chiguayante II, Empresa Constructora “Carlos García Gross y Cía. Ltda.”, Construcción de 3 edificios de 5 pisos con un total de 100 departamentos terminados con Urbanización, Sector 8 Oriente, Chiguayante, Concepción, Región del Bio Bio. 2017 – 2018: Profesional Administrador de Obra Programa de fondo solidario DS 49, “Comité de Allegados Gonzalo Rojas, Empresa Constructora “Carlos García Gross y Cía. Ltda.”, Construcción de 143 viviendas sociales cada una de 47,86 m2 con Urbanización, Sector Boca Sur, San Pedro de la Paz, Concepción, Región del Bio Bio. 2016 – 2017: Profesional Administrador de Obra Programa de fondo solidario DS 49 “Comité de Allegados Villa Peumayen” Empresa Constructora “Carlos Garcí
Fallo
por tanto, le corresponde responder solidariamente por dicho incumplimiento y las sanciones que acarrea. Las obligaciones laborales y previsionales incumplidas, las indemnizaciones y el efecto de la nulidad del despido es aplicable al dueño de la obra o empresa principal que es demandada en forma solidaria o subsidiaria. En este caso, SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN -SERVIU- tenía el deber-derecho de información y retención respecto de la contratista. Conforme el cumplimiento de aquello la responsabilidad será SOLIDARIA O SUBSIDIARIA. Durante la relación laboral, los servicios personales estaban desplegados para cumplir con la obras mandatadas por el SERVIU, entre otras, Comité los Pellines, Comité Gonzalo Rojas, Comité Casas Patronales, Comité Peulayen, Comité Nicanor Parra, Comité Baldomero Lillo, Comité Belén, Comité Terrazas del Mar entre otras. Estas obras fueron encargadas a la demandada principal por el SERVIU, que opera para estos efectos como empresa mandante o principal. La empresa principal debe responder, solidaria o subsidiariamente, del pago de las remuneraciones de los trabajadores, del entero, en el órgano pertinente, de las cotizaciones previsionales, de las indemnizaciones sustitutiva por falta de oportuno aviso previo y por años de servicio, con su incremento, y de la compensación de feriados, que deben solucionarse con motivo del término de la relación laboral; sin perjuicio de otra que pueda calificarse como obligación laboral y previsional de dar o
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SENTENCIA O-1184-2019 Temuco, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña GENOVEVA GUTIÉRREZ SEPÚLVEDA, abogada, en representación convencional de don ANTONIO VICENTE TEJO TRONCOSO RUT 14.074.875-7, constructor civil, domiciliado en Los Pensamientos 380 casa 6-A, San Pedro de la Paz, interpone demanda en contra de CONSTRUCTORA CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS LTDA
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