Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MIN PUBLICO ARICA C/ ESTER DEL ROSARIO FUENTES QUISPE

Rol

O-206-2019

Fecha

1 de diciembre de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por el juez Héctor Gutiérrez Massardo e integrada por los jueces Gonzalo Brignardello Cruz y Sergio Álvarez Cáceres, se realizó la audiencia de juicio oral en los antecedentes RUC N° 1700608296-3, RIT N° 206 - 2019, por el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 4º en relación al 1º de la Ley Nº 20.000, contra ESTER DEL ROSARIO FUENTES QUISPE, chilena, cédula de identidad Nº 10.836.251-0, vendedora, domiciliada en Benjamín Pinochet Nº 1165 Arica, representada por el defensor penal público José Quiroga Robles, domiciliado en San Martín N° 350 Arica, SEGUNDO: Que la acusación fue sostenida por el fiscal Gonzalo Figueroa Cabello, domiciliado en Manuel Rodríguez 363 de Arica. La acusación se fundó en los siguientes hechos: “Conforme a antecedentes recabados inicialmente por medio de denuncias previas, personal de la SECCIÓN OS-7 de Carabineros, tomó conocimiento respecto de diversos inmuebles, ubicados en las Poblaciones las poblaciones Lautaro, Rosa Esther y Maipú Oriente, de ésta ciudad, en los cuales sus habitantes se dedicaban a la venta de droga en pequeñas cantidades a los adictos que concurrían al sector. Conforme lo anterior, se dispuso una vigilancia en los referidos lugares, autorizándose además por parte del Ministerio Público, la figura del agente revelador. Fue así que el agente revelador, previo y debidamente autorizado, concurrió en diversos días y horas a los inmuebles investigados, donde procedió a comprar dosis personales de droga, conforme se señala en los párrafos siguientes: 1. Inmueble ubicado en pasaje Cadete Acuña 1567, Población Lautaro, Arica, con fecha 03 de Agosto de 2017, el acusado JONATHAN MICHEL CRUZ AVALOS, vendió al agente revelador, 2 envoltorios de papel, contenedores de cocaína base, con un peso de 800 miligramos con un peso neto de 200 miligramos. 2. Inmueble ubi

Fundamentos

considerando anterior, la unanimidad de estos jueces consideró que la prueba rendida en el juicio no fue suficiente para acreditar la participación de la acusada en los hechos que se le imputó, toda vez que la única prueba que se tuvo en su contra para acreditar la posesión y guarda de la droga fue que la acusada utilizaba la cama bajo cuyo colchón se encontró la droga, cuestión que a juicio de estos jueces, no es suficiente para imputar la posesión y guarda de la sustancia, toda vez que la misma se encontraba oculta y no a la vista de la acusada. Que por otro lado, no se obvió por estos sentenciadores que el domicilio era ocupado al menos por 5 o 6 habitantes al momento del ingreso, y que si bien pudiera ser que el dormitorio lo ocupaba la acusada, es posible que uno de los otros moradores fuera quien escondió la droga en el lugar, máxime si el blanco investigado en el domicilio de Benjamin Pinochet 1165 era otro sujeto, el señor Fabían Fuentes, a quien positivamente se le vio vender droga y de quien se obtuvo la manifestación de la droga por parte del agente revelador, apareciendo como dato curioso, que por no encontrar al vendedor de la droga del día 1 de agosto de 2017 en el lugar, se incriminó a otro de morador del domicilio, en este caso a la acusada, respecto de quien no se tenía antecedentes en la investigación que se dedicara a la venta de droga en ese domicilio, y si bien mantenía una condena previa por este mismo tipo de delito, tal circunstancia no la hace autora de otro delito de idéntica naturaleza per sé y por el sólo hecho de encontrar droga en el domicilio que compartía con otras 6 personas, de la cuales una, además, se tenía certeza que había vendido droga al agente revelador el 1 de agosto de 2017. Que tampoco es suficiente prueba para imputar la posesión de la droga a la acusada que ella mantuviera en su poder la suma de $8.000 pesos, ya que esto no constituye ni siquiera un indicio a la luz de las circunstancias que rodearon su detención, esto es, que no se le sorprendió vendiendo droga, ni realizando ningún otro tipo de transacción sospechosa y fue sorprendida a las 7 de la mañana, dentro del domicilio donde pernoctó la noche anterior, por lo que como toda persona, es normal que tenga en su poder una cantidad de dinero razonable, como lo fue el monto incautado. De este modo la prueba rendida no fue suficiente para superar el estándar de convicción del artículo 340 del Código Procesal Penal, ya que se alza razonablemente la duda de si efectivamente la acusada era quien poseía la droga que se le adjudicó por los aprehensores, toda vez que el blanco investigado en el domicilio no era ella, y además en el interior del domicilio pernoctaron al menos otras 5 personas el día anterior de la detención, por lo que no es posible determinar, sin con ello caer en una alta probabilidad de error, que la droga la poseía y guardaba la acusada. NOVENO: Para esta decisión, es menester tener presente que nadie puede ser condenado por delito

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 276, 295, 296, 297, 325, 329, 331 y siguientes, 340, 341 y 347 del Código Procesal Penal; y artículos 1 y 4 de la Ley 20.000, SE DECLARA: I. Que se absuelve a la acusada ESTER DEL ROSARIO FUENTES QUISPE, ya individualizada, de la acusación que lo estimó autora de un delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, presuntamente cometido en esta ciudad el día 10 de agosto de 2017. II. Que, existiendo motivos plausibles para litigar, no se condena en costas al Ministerio Público. Regístrese y notifíquese. Redactada por el juez Gonzalo Brignardello Cruz. RUC 1700608296-3 RIT 206 - 2019 PRONUNCIADA POR LOS JUECES DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA, DON HÉCTOR CECIL GUTIÉRREZ MASSARDO, DON GONZALO RODRIGO BRIGNARDELLO CRUZ Y DON SERGIO HERNÁN ÁLVAREZ CÁCERES. YCBMSXZFJJ GONZALO RODRIGO BRIGNARDELLO Juez Redactor Fecha: 01/12/2020 18:31:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-12-01T18:31:12-0300 Corte Suprema GONZALO RODRIGO BRIGNARDELLO Verificación Legal

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1 Arica, uno de diciembre de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por el juez Héctor Gutiérrez Massardo e integrada por los jueces Gonzalo Brignardello Cruz y Sergio Álvarez Cáceres, se realizó la audiencia de juicio oral en los antecedentes RUC N° 1700608296-3, RIT N° 206 - 2019, por el delito de tráfico il

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