Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ VÍCTOR ORLANDO ROA CUBILLOS

Rol

O-324-2020

Fecha

1 de diciembre de 2020

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Luis Cristian Fredes Hernandez Juez Redactor Fecha: 01/12/2020 13:28:33 Roberto Jorge Cociña Gallardo Juez Presidente Fecha: 01/12/2020 13:35:00 DGKJSXYXES GLORIA ESPERANZA CALVO GODOY Juez Integrante Fecha: 02/12/2020 13:14:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 “El día 28 diciembre del año 2017, siendo alrededor de las 18:00 horas aproximadamente los imputados VÍCTOR ORLANDO ROA CUBILLOS y PATRICIO ENRIQUE SOTO MADARIAGA, fueron sorprendidos en el inmueble ubicado en calle Patricio Allende N°121 de Rancagua, portando y manteniendo en su poder una bolsa de nylon color amarillo contenedora de marihuana elaborada y con un peso bruto de 6 gramos 100 miligramos, una bolsa de nylon transparente contenedora de clorhidrato de cocaína y con un peso bruto 01 gramo 100 miligramos y 24 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de pasta base de cocaína y con un peso bruto de 4 gramos. Es del caso hace presente qué momentos antes de ser detenidos, se observó por funcionarios policiales, el ingreso y salida de sujetos con características de adicto quienes permanecieron en el inmueble por un lapso de tiempo y se retiraron en distintas direcciones, que en el mismo contexto temporal y espacial, específicamente en el piso donde estaba el rack, mantenía esto una tabla suelta al cual al retirarla se encontró un revólver calibre 22 corto marca Ítalo con su número de serie alterado, mientras que en una canaleta del patio posterior mantenían en su poder 21 cartuchos calibre 22 largo, sin contar con las autorizaciones requeridas para eso”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del deli

Fundamentos

CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el Juez Presidente don Roberto Cociña Gallardo, y los magistrados doña Gloria Calvo Godoy y don Cristian Fredes Hernández, el día jueves 26 de noviembre pasado se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa RIT Nº 324-2020, RUC N° 1701236048-7, seguida en contra de PATRICIO ENRIQUE SOTO MADARIAGA, cédula nacional de identidad N° 9.860.522-3, 57 años, separado, nacido en San Vicente de Tagua Tagua el 20 de enero de 1963, trabajador independiente, con último domicilio en Patricio Allende 121, comuna de Rancagua. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el fiscal don Jorge Mena Ocares, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal privado don Gabriel Henríquez Arzola, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Se deja constancia que el presente juicio se celebró bajo la modalidad de videoconferencia, a través de la plataforma virtual Zoom, encontrándose conectados durante toda la audiencia los magistrados, los intervinientes y el acusado. Los magistrados Cociña y Fredes mantuvieron su conexión desde sus oficinas en el recinto del Tribunal, mientras que la magistrada Calvo lo hizo desde su domicilio; el fiscal y el defensor se conectaron desde sus oficinas, mientras que el acusado compareció por la plataforma aludida desde el recinto penitenciario. A su turno, los testigos y perito prestaron declaración a distancia desde la respectiva unidad policial; todo con el debido control del señor presidente de sala y a plena conformidad de los intervinientes. ACUSACIÓN SEGUNDO: Que la acusación materia de este juicio se fundó –a la letra- en los siguientes hechos: Luis Cristian Fredes Hernandez Juez Redactor Fecha: 01/12/2020 13:28:33 Roberto Jorge Cociña Gallardo Juez Presidente Fecha: 01/12/2020 13:35:00 DGKJSXYXES GLORIA ESPERANZA CALVO GODOY Juez Integrante Fecha: 02/12/2020 13:14:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 “El día 28 diciembre del año 2017, siendo alrededor de las 18:00 horas aproximadamente los imputados VÍCTOR ORLANDO ROA CUBILLOS y PATRICIO ENRIQUE SOTO MADARIAGA, fueron sorprendidos en el inmueble ubicado en calle Patricio Allende N°121 de Rancagua, portando y manteniendo en su poder una bolsa de nylon color amarillo contenedora de marihuana elaborada y con un peso bruto de 6 gramos 100 miligramos, una bolsa de nylon transparente contenedora de clorhidrato de cocaína y con un peso bruto 01 gramo 100 miligramos y 24 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de pasta base de c

Fallo

Por tanto, cree que la prueba no tiene la misma fuerza que respecto del delito de tenencia de arma prohibida. En cuanto a las municiones, estas son encontradas en un lugar diferente, en una canaleta; el acusado niega tener algún tipo de vinculación con esas municiones, sin perjuicio de la compatibilidad con el arma encontrada. Pide un veredicto condenatorio, al menos por el delito de tenencia de arma prohibida. Por su parte, la defensa en su alegato de cierre insistió que debe valorarse el acto de su defendido de reconocer el dominio del arma; que si siguiéramos la propia prueba de cargo, la postura de la defensa pudo ser otra; es la propia prueba de cargo deja en claro que el domicilio donde se produjo la entrada y registro, en ningún caso era el domicilio de su defendido; había un solo domicilio, una sola pieza, y que esta correspondería al imputado Víctor Roa. También siguiendo la prueba de cargo, todo se habría encontrado en un mismo lugar, en el domicilio de Roa, por lo tanto, se pudo alegar que todo lo que se encontró en dicho domicilio no le pertenecía a su defendido. Un tercer elemento, es que las detenciones se practicaron fuera del domicilio; entonces, su defendido se encontraba en la calle. Además, se dijo que la regla general es que se produzca una descarga del material ilícito, el hallazgo de las municiones no se produjo en el lugar o pieza donde estaba el arma, sino que en unas canaletas, en el exterior. Es imposible que, a partir de estos antecedentes, se at

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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA C/ PATRICIO ENRIQUE SOTO MADARIAGA RUC 1701236048-7 RIT 324-2020 DELITO TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS O DROGAS ESTUPEFACIENTES O SICOTRÓPICAS, TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES Y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA Rancagua, uno de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Q

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