Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

MELLA/CODELCO CHILE

Rol

T-106-2019

Fecha

17 de noviembre de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que a folio N° 13 comparece el abogado don Rodrigo Andrés Henríquez Carrera, domiciliado para efectos procesales en Compañía N° 1390, Oficina 310, Santiago, en representación, según se acreditará de don YERKO RENÉ CARRASCO SABANDO, RUN N° 17.570.516-3, Operador de Montaje, domiciliado en Pasaje Cerro Campana 1112 Jorge Alessandri, Coronel, don JORDAN BRYAN CAVIERES DARRUOY, RUN N° 17.346.488-6, Operador de Montaje, domiciliado en Las Palmas 1349, Depto 41, Lan A 1, Coronel, don CARLOS FREDDY MUÑOZ ISAMI, RUN N° 11.976.909-4, Operador de Montaje, domiciliado en calle Roma N° 991, Villa Italia, comuna de Nacimiento, don JUAN RENE SAEZ ARIAS, RUN N° 19.717.485-4, Operador de Montaje, domiciliado en calle Cancha Coihue sin número, localidad de Coigue, comuna de Negrete, don LUIS EDUARDO BOLBARAN PUCHE, RUN N° 17.181.671-8, Operador de Montaje, domiciliado en calle Soldado Jofré N° 13766, Comuna La Pintana y don VÍCTOR DAVID MELLA REYES, RUN N° 12.704.832-0, Operador de Montaje, domiciliado en Población Gabriela Mistral Ingeniero Chait 417, Lota, deduce, en lo principal de su presentación, denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de la ex empleadora de sus representados, empresa SOCIEDAD AISLACIONES TÉRMICAS INDUSTRIALES AGUIRRE Y AGUIRRE LIMITADA O ASTER CHILE LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N° 78.172.020-8, representada legalmente por don José Marcelino Aguirre, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Arturo Prat N° 4690, comuna de Renca, Región Metropolitana, y solidariamente, o subsidiariamente en su caso, en contra de CODELCO CHILE DIVISION CHUQUICAMATA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N° 61.704.000-K, representada legalmente por don Mauricio Antonio Barraza Gallardo, chileno, casado, gerente general, cédula nacional de identidad N° 9.467.943-5, ambos domiciliados para estos efectos en Calle 11 Norte Nº 1291, Calama. A continuación se reproduce en lo perti

Fundamentos

fundamentos de derecho en que la funda. Comienza haciendo una relación circunstanciada de los hechos. Respecto del inicio de la relación laboral, señala que con fecha 04 de abril del año 2019, sus representados señores, Yerko René Carrasco Sabando, Jordan Bryan Cavieres Darruoy, Carlos Freddy Muñoz Isami, Juan Rene Saez Arias, Luis Eduardo Bolbaran Puche y Víctor Mella Reyes, ingresaron a prestar servicios, bajo subordinación y dependencia para la demandada ASTER CHILE LIMITADA, en calidad de Maestros Primera Andamios, suscribiendo contrato por obra o faena, comprometiéndose a realizar conforme al contrato de trabajo, toda clase de labores inherentes al cargo, sean alternativas o complementarias a sus funciones, debiendo en lo principal realizar las funciones que se consideran esenciales, a saber: Montaje y desmontaje de andamios, cuidar de los recursos asignados y respetar las tareas dadas por el jefe directo. Prosigue, relatando que las funciones a realizar por cada uno de sus representados consistían en armar y desmontar andamios “Doka” en el Recinto Codelco VP División Chuquicamata, Calama, pudiendo trasladarse a cualquiera de las otras oficinas del empleador en labores similares, y sin que ello importare menoscabo para el trabajador. En el respectivo contrato de trabajo se estableció que las tareas debían realizarse en turnos rotativos de catorce días de trabajo seguidos de siete días de descanso. La jornada de trabajo según el contrato era de 07:30 a 13:00 horas, y de 14:00 a 18:00. En cuanto a la estructura de las remuneraciones, afirma que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ésta ascendía a la suma de $1.683.667 y estaba compuesta por las siguientes prestaciones: sueldo base por la suma de $310.000, horas extras festivos por la suma de $141.605, hora extra ducha por la suma de $191.757, incentivo de producción por la suma de $306.899, Bono Excelencia en Seguridad por la suma de $247.767, descanso compensado por la suma de $216.493, gratificación por la suma de $119.146, Movilización obra por la suma de $45.000 y colación obra por la suma de $105.000. En relación a los hechos en que funda la tutela, refiere que el día 22 de mayo de 2019, alrededor de las 11:15 horas, mientras los denunciantes realizaban el trabajo de montaje de andamios, la planta de ácido (CAP 3) fue puesta en funcionamiento, sin dar aviso a quienes se encontraban en la faena, generando dos nubes tóxicas (Dióxido de azufre y CO2) que sobrepasaron todos los niveles de retención de los equipos de protección personal de sus representados, destinados a resguardarlos del polvo, no de gases. El caso es que, producto de la emanación, los trabajadores que estaban a ras de suelo comenzaron a sentir un fuerte olor a gas y a sufrir ardor en la garganta, irritación en los ojos, desesperándose y de forma instintiva, agachándose para impedir inhalar una cantidad mayor de gases tóxicos. Al enderezarse continúan inhalando el fuerte gas que fue liberado y por tener e

Fallo

Por estas constataciones se abrió un sumario sanitario a Aster Chile Ltda. Refiere que con fecha 23 de mayo de 2019, su representado y afectado señor Luis Bolbarán Puche, formula denuncia ante la Inspección del Trabajo de El Loa (Calama), denunciando que Aster Chile Ltda., no proporciona elementos de protección personal adecuados para hacer frente a accidentes como los relatados en la presente denuncia, que no toma las medidas adecuadas para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, que no suprime los factores de riesgo en los lugares de trabajo, y que la denunciada no presta o garantiza elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia, puedan acceder a oportuna atención médica, hospitalaria y farmacéutica. Trata, posteriormente, de lo que denomina "De las graves consecuencias a la salud psíquica y física que deben soportar mis representados como consecuencia de los hechos denunciados". Sobre este punto, manifiesta que la experiencia vivida por sus representados fue tan terrible, que el impacto tanto físico, generado por la intoxicación, como emocional, al enfrentarse a la muerte y a otros daños a su integridad física y psíquica, generó inmediatamente que presentaran síntomas de estrés post traumático, que los mantienen hasta el día de hoy con graves secuelas por el trauma vivido, respondiendo al mismo con temor, desesperanza y horror intensos. Al momento del accidente, experimentaron sensación subjetiva de embotamiento, reduc

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Calama, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. VISTO: Que a folio N° 13 comparece el abogado don Rodrigo Andrés Henríquez Carrera, domiciliado para efectos procesales en Compañía N° 1390, Oficina 310, Santiago, en representación, según se acreditará de don YERKO RENÉ CARRASCO SABANDO, RUN N° 17.570.516-3, Operador de Montaje, domiciliado en Pasaje Cerro Campana 1112 Jorge Alessandri, Coronel,

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