Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

ARREPOL/FORESTAL MAGASA LIMITADA

Rol

O-711-2020

Fecha

17 de noviembre de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, efectuó primeramente algunas precisiones: Efectivamente el actor prestó servicios para eta parte mediante contrato de trabajo indefinido desde el día 06 de agosto de 2012 hasta el día hasta el día 29 de mayo de 2020. La última labor ejecutada por el actor fue la de Jefe del Centro de Distribucion y control de inventario Temuco. Resulta efectiva la remuneracion indicada por el actor por la suma de $1.031.671. El despido cursado cumple con todas las formalidades legales, fue notificado al trabajador y se dejó constancia de término en el portal web de la Dirección del trabajo. Es efectivo que el actor fue despedido por la causal de necesidades de la empresa, decisión basada en los hechos consignados en la carta de aviso previo. Como se podrá advertir, el demandante no ha sido el único desvinculado en este proceso de ajustes necesarios para mantener la subsistencia de la empresa. En efecto, de los más de 230 trabajadores que existían trabajando en la empresa al mes de diciembre de 2019, se mantienen sólo 148, habiendo en consecuencia sido desvinculados más de 60 de ellos. Al revisar la carta de despido notificada al demandante, existen razones de caracter objetivo que afectan a la empresa, pero también en ella se explican como estas circunstancias afectarían al demandante, sumado a aquellas circunstancias que derivan de la situación contractual particular relativa a la función que el actor ejercía en su área de trabajo, lo anterior no puede ser obviado, por lo tanto el cuestionamiento en orden a que la carta no contendría hechos claros y suficientes para que el demandante pudiera entender las razones de su despido nos parece un tanto forzado en este caso, sobre todo cuando gran parte de las fundamentaciones son hechos absolutamente conocidos por el actor y de pública notoriedad también, como lo sería la baja venta de tiendas de muebles en situación de pandemia ya que lo ofertado por la demandada no se trata

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido PABLO ANDRÉS ARREPOL ARRIAGADA, cesante, con domicilio en calle Painemilla N0.1.578, Padre las Casas, entablando demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de FORESTAL MAGASA LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, representada por Ricardo Rojas Encina, ambos domiciliados en Panamericana Sur kilómetro 676, Padre las Casas, conforme los siguientes antecedentes: Con fecha 06 de agosto de 2012 ingresó a prestar servicios para la demandada, en el cargo de Jefe del Centro de Distribución de la oficina (sucursal) de Temuco. Su jornada de trabajo era ordinaria y los servicios eran remunerados por la suma de $1.031.671.- pesos mensuales bruto. Con fecha 29 de mayo de 2020 se le informa por el Jefe de Sucursal de la empresa que se ha decidido poner término a su contrato de trabajo según lo dispuesto en el art. 161 del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”. La decisión se funda en el hecho de que la empresa ha decidido efectuar un cambio de estructura del personal que se desempeña en su sucursal, particularmente en la reestructuración de los procesos de producción y operación de la empresa. Con fecha 05 de junio de 2020 firmó el finiquito ante notario público, efectuando reserva de acciones y derechos bajo el siguiente tenor: “Sin perjuicio de lo establecido en el presente finiquito, me reservo acciones y derechos para demandar y reclamar judicial y extrajudicialmente contra mi empleador por aplicación indebida, injustificada e improcedente de la causal del artículo 161 inc. 1 necesidades de la empresa y descuento efectuado por concepto de aporte de seguro de cesantía del empleador, también me reservo el derecho a demandar por el procedimiento de tutela laboral del artículo 485 y siguientes del Código del Trabajo”. El 12 de junio de 2020 se celebró el comparendo de conciliación de manera remota, en el que la empresa por medio de correo electrónico manifiesta: “La empresa Forestal Magasa Ltda., deja de manifiesto que NO ofrece valor adicional alguno respecto del reclamo No.918/2020/1514, que dice relación con el aumento del 30% despido improcedente y descuento de seguro de cesantía”. Mención aparte, en lo relativo a la improcedencia del despido, el “cambio de estructura” invocado por la demandada como argumento de hecho en la carta de comunicación de término de contrato de trabajo, bajo ninguna circunstancia constituye un fundamento razonable de una necesidad patronal. Si bien la ley no define lo que debe entenderse por necesidades de la empresa; por vía ejemplificativa establece casos en que procede la causal; vale señalar, la racionalización o modernización de la compañía, las bajas en la productividad de la empresa y los cambios en las condiciones del mercado o de la economía. Por ello, para invocar esta causal, ha de cumplirse con una condición de carácter objetiva, externa a la voluntad del empleador y que haga absolutamente necesaria la separaci

Fallo

Por tanto, la ambigüedad y falta de precisión táctica de la causal, produce una total y absoluta indefensión para el trabajador, toda vez que no se le permite rebatir y contra argumentar los motivos del despido, al no saber qué tipo de cambio de estructura del personal se trata y específicamente en el área donde laboraba. Sospecha que en la realidad simplemente fue sustituido y su trabajo, funciones y área en que laboraba, son ahora ejercidas por un nuevo dependiente, que fue contratado en un periodo posterior a su despido, pues la sucursal a la que pertenecía sigue su curso normal, incluyendo las funciones que antes tenía. Además, existe mala fe por parte de la empresa que se ha escudado en el estado de emergencia para desvincularme de sus labores, no existiendo verdaderamente una crisis financiera de la empresa, cuando más aun sus aparentes perdidas no superan el 50% de los egresos perjudiciales. La causal “necesidades de la empresa” al tener un carácter objetivo, sus circunstancias deben ser claramente explicadas, siendo meridianamente comprensible que no existe otra alternativa que el despido. Cuando esta situación fáctica es explicada por el empleador, no puede éste hacerlo de un modo ambiguo, somero, o abstracto como lo hizo la demandada. Igualmente, sostuvo que, como consta en finiquito de trabajo, la empleadora pretende descontar de la indemnización por años de servicio la suma de $1.385.704 por concepto de “aporte seguro de cesantía” de acuerdo a lo dispuesto en el

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TEMUCO, A DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido PABLO ANDRÉS ARREPOL ARRIAGADA, cesante, con domicilio en calle Painemilla N0.1.578, Padre las Casas, entablando demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de FORESTAL MAGASA LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, representada por Ricardo Rojas En

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