Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

ALVARO RODRIGO CAQUEO SANTIS C/ JAIME ENRIQUE JIMÉNEZ SÁEZ

Rol

O-66-2020

Fecha

1 de diciembre de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos configuran el delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el Artículo 436 inciso 1° del Código Penal DLXNSXPKYC Claudia Andrea Ortiz Leiva Juez Redactor Fecha: 01/12/2020 10:44:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 2 en grado de consumado. Atribuye al acusado participación en calidad de autor de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Según el ente persecutor respecto del acusado no concurren circunstancias de responsabilidad penal, y se requiere se imponga la pena de SIETE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias previstas en el artículo 28 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, además, solicito se proceda a la toma de huella genética para registro de ADN; y por último, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal, se condene al acusado al pago de las costas. SEGUNDO. ALEGACIONES DE INICIO: La señora fiscal en su alegato de apertura señaló que acreditaría los hechos de la acusación. Que no concurriría la víctima, ello a pesar de efectuar los esfuerzos para que se presentara, pero que aun así se rendiría prueba, tal como el testigo que tomó la denuncia y otro que efectuó diligencias posteriores a esa denuncia, más fotografías del sito del suceso. La defensa del acusado señaló que pediría la absolución de su defendido, básicamente porque para establecer la participación el Ministerio Públ

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. ACUSACIÓN: El Ministerio Público acusó expresando: El día 14 de marzo del año 2018, aproximadamente a las 05:50 horas, el imputado JAIME ENRIQUE JIMENEZ SAEZ en compañía de dos sujetos desconocidos llegó hasta el Servicentro Copec ubicado en calle Marga Marga N° 1628 de la comuna de Quilpué, extrayendo desde sus vestimentas un cuchillo con el cual intimidó a la víctima don Álvaro Caqueo Santis, exigiéndole la entrega del dinero, para luego registrarle sus vestimentas, desde donde sustrajo la suma de $60.000 pesos, huyendo del lugar con el dinero en su poder. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el Artículo 436 inciso 1° del Código Penal DLXNSXPKYC Claudia Andrea Ortiz Leiva Juez Redactor Fecha: 01/12/2020 10:44:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 2 en grado de consumado. Atribuye al acusado participación en calidad de autor de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Según el ente persecutor respecto del acusado no concurren circunstancias de responsabilidad penal, y se requiere se imponga la pena de SIETE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias previstas en el artículo 28 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, además, solicito se proceda a la toma de huella genética para registro de ADN; y por último, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal, se condene al acusado al pago de las costas. SEGUNDO. ALEGACIONES DE INICIO: La señora fiscal en su alegato de apertura señaló que acreditaría los hechos de la acusación. Que no concurriría la víctima, ello a pesar de efectuar los esfuerzos para que se presentara, pero que aun así se rendiría prueba, tal como el testigo que tomó la denuncia y otro que efectuó diligencias posteriores a esa denuncia, más fotografías del sito del suceso. La defensa del acusado señaló que pediría la absolución de su defendido, básicamente porque para establecer la participación el Ministerio Público se basaría en un reconocimiento fotográfico, dando cuenta los policías de ello, quienes dirán que su defendido fue identificado en este tipo de reconocimiento, el que entiende no reúne los requisitos suficientes ni necesarios para establecer la identidad de aquél. Además, no se presentaría la victima para dar cuenta del porqué la identificó en tales fotografías, por lo

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 432, 436 inciso 1°, 439, del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 48, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342,343 Y 347 del Código Procesal Penal; y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara lo siguiente: I.- Que, se ABSUELVE A JAIME ENRIQUE JIMÉNEZ SÁEZ, Cédula Nacional de Identidad N°17.439.817-8, como autor de un delito de robo con intimidación, descrito y sancionado en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal, en grado de CONSUMADO, ocurrido el día 14 de marzo del año 2018, en la comuna de Quilpué. II.- Que, se condena en costas al Ministerio Público. DLXNSXPKYC Claudia Andrea Ortiz Leiva Juez Redactor Fecha: 01/12/2020 10:44:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 13 III.- Ejecutoriado que quede este fallo, remítase copia autorizada al Juzgado de Garantía respectivo. Devuélvase a los intervinientes los documentos acompañados al juicio. Sentencia redactada por la magistrada

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 1 MINISTERIO PÚBLICO DE VIÑA DEL MAR C/ JAIME ENRIQUE JIMÉNEZ SÁEZ DELITO: ROBO CON INTIMIDACIÓN RUC: 1800269558-4 RIT: 66-2020 ________________________________________________________________ Viña del Mar, uno de diciembre de dos mil veinte. VISTOS. El día veintisiete de noviembre de dos mil veinte, en este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de

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