2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ FRANKLYN RAFAEL BONILLA MATOS

Rol

O-56-2020

Fecha

1 de diciembre de 2020

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos anteriormente descritos constituyen el delito de conducción en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 196 en relación al artículo 209, ambos de la ley 18.290, en grado de consumado, cabiéndole al acusado ya individualizado participación en el hecho en calidad de autor. Agregó que, respecto del acusado, concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal, prevista en el artículo 11 Nº6 del Código Penal, esto es, la de irreprochable conducta anterior. Finalmente, fiscalía pidió que se aplicará al acusado Franklyn Rafael Bonilla Matos la pena de 2 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM, inhabilitación para obtener licencia de conducir por el plazo de 2 años, accesorias legales y al pago de las costas de la causa según lo previsto en los artículos 47 y siguientes del Código Procesal Penal y 24 del Código Penal. ANA MARIA ANTONIETA HERNANDEZ MEDINA Juez Redactor Fecha: 01/12/2020 13:40:28 PATRICIA INES BRUNDL RIUMALLO Juez Integrante Fecha: 01/12/2020 14:52:34 QJXJSXEQDX GENI MARGARITA MORALES ESPINOZA Juez Presidente Fecha: 01/12/2020 16:33:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:Ip@dpp.cl mailto:scarrasco@dpp.cl mailto:msanchez@minpublico.cl Tercero: Alegatos de apertura. La señora fiscal señala que nos encontramos frente a un delito de manejo en estado de ebriedad, con la circunstancia calificante del artículo 209 de la Ley 18.290, ya que el conductor del vehículo no había obtenido licencia de conducir. Los funcionarios policiales darán cuenta que en este caso se cumplen los requisitos del tipo penal p

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes. Que el día veintiséis de noviembre del presente año, ante la sala del Segundo Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, integrada por los jueces doña Geny Morales Espinoza, quien presidio la audiencia, doña Patricia Brundl Riumalló, ambas subrogantes del 4° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago y doña Ana María Hernández Medina se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N° 56-2020, seguida en contra de Franklyn Rafael Bonilla Matos, cédula de identidad para extranjeros N° 26.554.045-7, nació el 01 de febrero de 1979 en Azua Santo Domingo, 41 años, soltero, mecánico, domiciliado en General Velásquez N° 135, dpto. 13, Santiago, representado por el Defensor Penal Público, don Eduardo Vargas Sotomayor, correo electrónico Ip@dpp.cl. scarrasco@dpp.cl. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por la Fiscal adjunta doña María José Sánchez Rubio, correo electrónico msanchez@minpublico.cl . Segundo: Acusación. Que el ente persecutor fundó la acusación formulada en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, indicando que: El día 28 de octubre del año 2018, a las 21:55 horas aproximadamente, en la vía pública en calle Tacora intersección con calle Bajos De Jiménez, en la comuna de Independencia, personal policial sorprende al imputado Franklyn Rafael Bonilla Matos, conduciendo en estado de ebriedad el vehículo PPU TH-6106, marca Kia Motors, modelo Pride, año 1999, color rojo. La ebriedad del imputado la corroboró personal policial por su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, siendo sometido a examen respiratorio de alcotest, arrojando como resultado 1.81 gramos de alcohol por litros en la sangre. Practicada la alcoholemia al acusado, arrojó como resultado 1,72 gramos por mil de alcohol en la sangre al momento de desempañar la conducción. Al momento de la conducción el acusado no había obtenido ni registraba licencia de conducir. En cuanto a la calificación jurídica el Ministerio Público sostuvo que los hechos anteriormente descritos constituyen el delito de conducción en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 196 en relación al artículo 209, ambos de la ley 18.290, en grado de consumado, cabiéndole al acusado ya individualizado participación en el hecho en calidad de autor. Agregó que, respecto del acusado, concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal, prevista en el artículo 11 Nº6 del Código Penal, esto es, la de irreprochable conducta anterior. Finalmente, fiscalía pidió que se aplicará al acusado Franklyn Rafael Bonilla Matos la pena de 2 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM, inhabilitación para obtener licencia de conducir por el plazo de 2 años, accesorias legales y al pago de las costas de la causa según lo previsto en los artículos 47 y siguientes del Código Pro

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 6 y 9, 14 Nº 1, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 50, 67, 68 bis y 69 del Código Penal; 1, 4, 45, 46, 281, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 323, 324, 325, 326, 328, 329, 332, 338, 339, 340, 342, 343, 344, 346, 348, 351 y 468 del Código Procesal Penal; artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290, SE DECLARA: I.- Que se condena a Franklyn Rafael Bonilla Matos, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.554.045-7, a la pena de sesenta y un días, de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; y al pago de una multa de dos U.T.M., por su responsabilidad como autor del delito de conducción ANA MARIA ANTONIETA HERNANDEZ MEDINA Juez Redactor Fecha: 01/12/2020 13:40:28 PATRICIA INES BRUNDL RIUMALLO Juez Integrante Fecha: 01/12/2020 14:52:34 QJXJSXEQDX GENI MARGARITA MORALES ESPINOZA Juez Presidente Fecha: 01/12/2020 16:33:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl en estado de ebriedad sin haber obtenido la licencia de conductor, en grado de consumado, cometido el día 28 de octub

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Santiago, primero de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes. Que el día veintiséis de noviembre del presente año, ante la sala del Segundo Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, integrada por los jueces doña Geny Morales Espinoza, quien presidio la audiencia, doña Patricia Brundl Riumalló, ambas subrogantes del 4° Tribunal

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