Juzgado de Garantía de Calama.

CRISTIAN ANTONIO GONZALEZ MESINA C/ JOEL IGNACIO BERNA BERNA

Rol

O-7103-2019

Fecha

30 de noviembre de 2020

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 06 de julio de 2019, alrededor de las 04:35 horas de la madrugada, el acusado JOEL IGNACIO BERNA BERNA, conducía en estado de ebriedad y sin licencia de conducir toda vez que nunca ha obtenido la misma, el vehículo Marca Fiat, Modelo Palio, color Gris, P.P.U., XV.8732, por Calle cobija de esta ciudad, momento que al llegar a la altura de la parcela N° 14, perdió el control del móvil, impactando el cierre perimetral de dicha parcela, volcándose en el lugar. Una vez que personal de Carabineros concurrió hasta el lugar del accidente, se percató que el acusado se encontraba en evidente estado de ebriedad por las señales externas que éste manifestaba, razón por la cual se le efectuó la prueba respiratoria Intoxylizer, la cual arrojó 1.63 G/L, en la sangre. Posteriormente, el informe de alcoholemia del servicio médico legal de Antofagasta Nº 2487/19, correspondiente al acusado arrojó como resultado 2,16 gramos por mil de alcohol en la sangre El imputado admite responsabilidad y el Tribunal resuelve: Calama, treinta de noviembre de dos mil veinte Y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 110, 196 y 209 de la Ley 18.290, en relación a los artículos 1, 3, 5, 11 n° 6, 11 n° 9, 14, 15, 26, 30, 50, 67, 69 del Código Penal; artículos 388, 389, 395 y 400 del Código Procesal Penal; artículo 3 y 4 de la LEY 18.216, se resuelve: I.- Que, se condena al imputado JOEL IGNACIO BERNA BERNA, cedula de identidad N° 0019826153-K, ya individualizado, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más multa de cuatro Unidades Tributarias Mensuales, prohibición de obtener licencia de conducir por dos años, más la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor y en grado de consumado del delito de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, ilícito que se encuentra descrito en los artículos 110 y sancionado en el

Fallo

se resuelve: I.- Que, se condena al imputado JOEL IGNACIO BERNA BERNA, cedula de identidad N° 0019826153-K, ya individualizado, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más multa de cuatro Unidades Tributarias Mensuales, prohibición de obtener licencia de conducir por dos años, más la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor y en grado de consumado del delito de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, ilícito que se encuentra descrito en los artículos 110 y sancionado en el artículo 196 y 209 inciso segundo, todos de la ley del Tránsito N° 18.290, por el hecho cometido en esta jurisdicción el día 06 de julio de 2019. II.- Que, se le concede la pena sustitutiva de remisión condicional, para el cumplimiento de dicha pena sustitutiva el sentenciado deberá presentarse una dentro de quinto día de ejecutoriada el presente fallo en el Centro de Reinserción Social de El Loa Calama; si el imputado no se presenta la pena sustitutiva le será revocada; la pena sustitutiva para el sentenciado se le concede por el plazo mínimo establecido en la Ley, esto es un año, no cuenta con días de abono. III.- Que, en conformidad a lo establecido en el artículo 70 del Código Penal, se le otorgan al imputado OCHO parcialidades de pago iguales, mensuales y sucesivas de ½ Unidad Tributaria Mensual cada una, debiendo pagar la primera

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1 ACTA DE AUDIENCIA PREPARACIÓN DE JUICIO ORAL/ ABREVIADO RIT : 7103 - 2019 RUC : 1900730978-6 FECHA : treinta de noviembre de dos mil veinte HORA INICIO : 12:15 hrs. HORA TÉRMINO : 12:30 hrs. DELITO : CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR. JUEZ : MARIA JOSE SALAS CAMPOS FISCAL : MARIA DE LOS ANGELES CÁCERES DEFENSOR : CLAUD

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