Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes

JARA/SOLUCIONES ODONTOLÓGICAS LIMITADA

Rol

O-5-2019

Fecha

17 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que doña ELIZABETH BEATRIZ JARA APABLAZA, asistente dental, cédula de identidad número 15.217.162-5, domiciliada en calle Humberto Laurie N° 349, comuna de Quillón, viene en interponer en procedimiento de aplicación general, demanda por despido injustificado en contra de su ex empleadora, "SOLUCIONES ODONTOLÓGICAS LIMITADA", Rol Único Tributario número, 76.377.331-0, representada para estos efectos laborales, por doña MARTA ROCCO MORA, cédula de identidad N° 8.273.984-K, ignora profesión u oficio, ambas con domicilio en Parcela 7, Fundo Las Vegas, sector Libuy, comuna de Quillón, según los siguientes antecedentes: Período de la relación laboral: con fecha 29 de septiembre del año 2017, fui contratada por la demandada, para desempeñarme en calidad de Asistente Dental y Secretaria Recepcionista. Estas tareas las desarrollé en forma continua hasta el 14 del mes de noviembre de 2018, en que fui despedida verbalmente por doña Loreto Oviedo Roco, odontóloga, quien era mi jefa directa, y además, hija de la representante de "Soluciones Odontológicas Limitada". A la fecha del despido, la demandada me debía las cotizaciones de seguridad social de los meses junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2018. El contrato era indefinido. Mi última remuneración mensual completa ascendió a $455.000 mensuales. Con Fecha 21 de noviembre de 2018 comparecí a efectuar reclamo ante la Inspección del Trabajo respectiva. La audiencia de rigor se realizó el día 27 de diciembre, momento en que acaba el procedimiento de reclamo durante el cual estuvo suspendido el transcurso del plazo de caducidad.

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE DERECHO Conforme lo dispone el artículo 168 del Código del Trabajo, "El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de 60 días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere". Conforme ya he sostenido con anterioridad, fui despedida en forma injustificada, indebida e improcedente, toda vez además de no expresar causal de despido legal, no me informó como es debido, por escrito, sino sólo lo hizo en forma verbal, sin resguardar mi derecho a conocer con certeza el motivo o causa del despido. Por otro lado, mi ex empleadora infringe el inciso 5°del artículo 162 del Código del Trabajo, que señala, "Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo". Por su parte, el inciso 7° del citado artículo señala, "sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador". De suerte de lo anterior, dado que mi empleadora adeuda las cotizaciones previsionales desde el mes de junio de 2018 en adelante, el despido del cual fui objeto, no produce el efecto de poner término al contrato de trabajo para los efectos remuneracionales, toda vez que no se han pagado las cotizaciones de Salud, Previsionales ni el Seguro de Cesantía, desde junio del 2018 a la fecha del despido. En virtud de lo cual, solicito se condene a la demandada, a la sanción del artículo 162, inciso 7°, del Código del ramo, esto es, al pago de las prestaciones laborales, indemnizaciones y cotizaciones de seguridad social y de salud hasta la convalidación del despido, o lo que S.S. estime en derecho. PRESTACIONES DEMANDADAS: Acoger el despido injustificado, indebido e improcedente que me ha afectado, declarando que mi ex empleadora puso término al contrato de trabajo, sin causa legal ni fundamentos de hecho, conforme prescribe el artículo 162 del Código del Trabajo. Acoger la nulidad del despido, declarando que la separación es nula, y car

Fallo

por tanto, el efecto de poner término al contrato de trabajo para los efectos remuneracionales, y que la demandada, me adeuda en consecuencia: a) Las Cotizaciones Obligatorias por todo el periodo trabajado: Como se desprende de todo lo antes expuesto, las cotizaciones de seguridad social, de salud y seguro de cesantía se encuentran adeudadas, por lo que solicito se condene a la demandada al pago de dichas cotizaciones, las que deben ser de su exclusivo cargo, por aplicación del artículo 3° inciso 2° de la Ley 17.322. b) Remuneraciones íntegras y Cotizaciones de Seguridad Social, del periodo que va desde la fecha del despido y hasta que la empleadora convalide el despido. Por todo lo anteriormente señalado, solicito se condene a la demandada a la sanción del inciso 7o del artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, al pago de las prestaciones laborales, indemnizaciones y cotizaciones de seguridad social hasta la convalidación del despido, o lo que S.S. estime en derecho. 3. Solicitamos se sirva acoger la demanda de Cobro de Prestaciones y condenar a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: A. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por la suma de $455.000 (cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos). B. Indemnización por un año de servicio, por la suma de $455.000. C. Recargo legal del 50%, por la suma de $227.500. D. Vacaciones legales adeudadas, con deducción de seis días que efectivamente las tomé. E. Remuneraciones y cotizaciones de segurida

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Bulnes, diecisiete de noviembre de dos mil veinte VISTOS: PRIMERO: Que doña ELIZABETH BEATRIZ JARA APABLAZA, asistente dental, cédula de identidad número 15.217.162-5, domiciliada en calle Humberto Laurie N° 349, comuna de Quillón, viene en interponer en procedimiento de aplicación general, demanda por despido injustificado en contra de su ex empleadora, "SOLUCIONES ODONTOLÓGICAS LIMITADA", Rol Ún

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