Juzgado de Garantía de San Fernando.

MARCO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ C/ YANINA ANGELICA CASTRO CASTELLON

Rol

O-3123-2020

Fecha

26 de noviembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: San Fernando, veintiséis de noviembre de dos mil veinte. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 388 siguientes del Código Procesal Penal; 398 del mismo cuerpo normativo; artículos 1, 5, 11 N° 6, 15 N° 1, 66, 67, 68, 69, 70, 318 del Código Penal y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a RICHARD EDUARDO CASTRO SILVA, cédula de identidad 0014261693-9, ya individualizado y/a YANINA ANGELICA CASTRO CASTELLON, cédula de identidad 0018453256-5, ya individualizada, a sufrir una pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, ello como autores del ilícito de INFRACCIÓN DEL ARTÍCUKO 318 DEL CÓDIGO PENAL, hecho cometido el día 23 de agosto del año 2020, en la ciudad de San Fernando. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que han realizado en los hechos materia del requerimiento, no se les condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Que, en el evento que los sentenciado carecieren de bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose ésta en un día de privación de libertad por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a la que han sido condenados, es decir en el presente caso, un día, cada uno de ellos. IV.- Que apareciendo aconsejable en atención a la falta de antecedentes panales de los imputados, se suspende la pena por el lapso de tiempo de seis meses, transcurrido dicho plazo sin que fueren objeto de un nuevo requerimiento o de nueva formalización, se dejará sin efecto esta sentencia y en su lugar se decretara el sobreseimiento definitivo de la presente causa. El Tribunal tiene presente la renuncia a los plazos y recursos legales por parte de los intervinientes, quedando el presente fallo firme y ejecutoriado. XHECSHCBBW Fernando Felipe Feliu Correa

Fallo

por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 388 siguientes del Código Procesal Penal; 398 del mismo cuerpo normativo; artículos 1, 5, 11 N° 6, 15 N° 1, 66, 67, 68, 69, 70, 318 del Código Penal y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a RICHARD EDUARDO CASTRO SILVA, cédula de identidad 0014261693-9, ya individualizado y/a YANINA ANGELICA CASTRO CASTELLON, cédula de identidad 0018453256-5, ya individualizada, a sufrir una pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, ello como autores del ilícito de INFRACCIÓN DEL ARTÍCUKO 318 DEL CÓDIGO PENAL, hecho cometido el día 23 de agosto del año 2020, en la ciudad de San Fernando. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que han realizado en los hechos materia del requerimiento, no se les condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Que, en el evento que los sentenciado carecieren de bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose ésta en un día de privación de libertad por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a la que han sido condenados, es decir en el presente caso, un día, cada uno de ellos. IV.- Que apareciendo aconsejable en atención a la falta de antecedentes panales de los imputados, se suspende la pena por el lapso de tiempo de seis meses, transcurrido dicho plazo sin que fueren objeto de un nuevo requerimiento o de nueva formalización, se dejará sin efecto

Texto Completo (Preview)

AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO veintiséis de noviembre de dos mil veinte Ruc: 2000861738-5 Rit: 3123 - 2020 Hora Inicio: 10:27 Hora Término: 10:43 Imputado: YANINA ANGELICA CASTRO CASTELLON C.I. N° 0018453256-5 Comparece: SI Domicilio: VILLA LOS OLIVOS, PASAJE EL DURAZNO Nº 065, SAN VICENTE TAGUA TAGUA. FONO +5693850015 AUTORIZA NOTIFICACIÓN POR WHATSAPP. Imputado: RICHARD EDUARDO CASTRO

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