MOSCOSO/FISCO DE CHILE (CDE)
Rol
T-835-2019
Fecha
16 de noviembre de 2020
Materia
Art. 485 inciso 3º CT
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Y ALEGACIONES DE LA DENUNCIANTE. Sostuvo que existió una relación laboral ininterrumpida entre el actor y la entidad demandada que se inició el 1 de junio de 1990 y que se prolongó hasta el día 26 de abril de 2019, fecha en que se produjo mi separación. Agregó que con fecha 9 de noviembre de 2018, interpuso demanda de declaración de laboralidad del vínculo y cobro de cotizaciones previsionales contra su empleadora, la que actualmente se sustancia bajo el RIT O-7632-2018, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. El FISCO DE CHILE, fue notificado de la demanda con fecha 21 de noviembre de 2018, pero en forma inusitada, el servicio aprobó su contrato de honorarios para 2019, recién 16 de enero del año en curso, esto es con más de un mes y medio de retraso respecto de todos sus otros compañeros a honorarios. Además, el contrato, en su numeral tercero, contemplaba una vigencia del “1 de enero y hasta el 31 diciembre de 2019”, y con fecha 22 de marzo de 2019 le fue entregado un documento titulado “notificación” el cual expresa: “Sr. Jorge Moscoso Muñoz, a través de la presente se informa a usted que se ha decidido poner término a su vinculación con el servicio. Por ello se requiere que indique si hará uso de sus permisos vigentes.” En ese mismo documento señalé que haría uso de mis feriados, permisos y horas compensadas estampando: “sin perjuicio de las acciones y derechos que me correspondan con ocasión de la desvinculación de los cuales hago expresa reserva.” A su juicio su desvinculación obedece a una evidente represalia por la acción que interpuse en defensa de sus derechos. Indicios de la misma son que aquella se produjera cuatro meses después de notificado el servicio de la demanda; titubeo inicial en la renovación del vínculo; el término anticipado de un contrato cuya vigencia prevista era un año; y que no se emitiera una resolución motivada para justificar la conclusión ante tempus en razones de servicio. Solicitó declarar, en defi
Fundamentos
considerando 1° por cuanto los servicios del señor Moscoso no son requeridos por la Subsecretaría. Lo anterior se funda, en resumen, en el proceso de reordenamiento que está experimentando la División de Transporte Público Regional (DTPR) y la Coordinación de Planificación y Desarrollo (PyD), esta última que según se desprende del informe dejará de existir por los argumentos allí señalados y que dicen relación con la necesidad de potenciar el transporte público mayor, y de establecer una interacción y trabajo conjunto de las unidades de planificación (SECTRA) con la DTPR a través de la creación de nuevos grupos de trabajo, modificación o eliminación de otros y de la incorporación de nuevas obligaciones de coordinación, debiendo incorporarse la mirada más operativa al ámbito de la planificación y la inclusión de profesionales que otorguen la urgencia e importancia de avanzar en mejoras y proyectos de transporte público. Se informa que, producto del citado proceso de reordenamiento, se crea la Unidad ITS, cuyo objetivo es buscar e implementar soluciones tecnológicamente innovadoras, que mejoren tanto la gestión de tráfico y movilidad, como la información al usuario en todos los medios de transporte. Se desprende del informe que la UOCT (que antes dependía de PyD) pasa a formar parte de la unidad ITS como resultado de esta reorganización de funciones, buscando la optimización de recursos y teniendo en especial consideración los principios de eficiencia y eficacia consagrados en los artículos 3 y 5 de la Ley N° 18.575, se detectó que la carga de trabajo de los inspectores de obras de semaforización podía desempeñarse con dos servidores, en circunstancias que actualmente se cuenta con 4 servidores que desempeñan dichas funciones, por lo que resulta necesario prescindir de los servicios de dos de ellos. Se agrega que los 4 servidores que se desempeñan como inspectores de obras de semaforización -según lo establecido en sus respectivos contratos, desempeñan las mismas labores, y todos son prestadores de servicios contratados bajo la modalidad de honorarios, por lo que no se cuenta con un sistema de evaluación que pueda utilizarse para definir la continuidad de los servidores. Por lo tanto, se informa que en razón de la referida optimización de recursos, tanto económicos como de experiencia, ambos necesarios para el desarrollo de las labores de la Unidad, se definió prescindir de los servicios de don Jorge Moscoso Muñoz, cuyo honorario es ostensiblemente mayor que el de los otros tres servidores, que realizan, de acuerdo a lo señalado en la cláusula primera de sus respectivos contratos, las mismas labores”. En este contexto, se aportó también el informe de término anticipado de fecha 12 de maro de 2019 al que alude el Decreto citado, documento que da cuenta de las contrataciones del denunciante desde el año 2004 a la fecha de confección del documento, y detallando la “reordenación de labores al interior
Fallo
fallo contra el que se presentó recurso de unificación de jurisprudencia que está pendiente su resolución ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Se acreditó lo expuesto con el mérito de las causas tenidas a la vista RIT O-7632-2018 del Primer Juzgado Laboral de Santiago y causa Rol Nº 3273-2019 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. OCTAVO. EN CUANTO A LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL. Que de los hechos acreditados, no existe duda que estamos frente a una prestación de servicios que se realizaba por el denunciante en forma personal para la denunciada, pero además se desprende en forma inequívoca que el actor se encontraba sujeto a su control, supervisión y evaluación, cumpliendo funciones como jefe de un área técnica de la Unidad Operativa de Control de Tránsito, lo que realizó en forma continua y exclusiva, lo que se demostró en base a las boletas de honorario acompañadas, informes anuales de boletas electrónicas, y de los propios contratos de prestación de servicios, los que dan cuenta de una jornada que impide cualquier posibilidad que pudiese realizar algún otro servicio remunerado a un tercero, ya que incluso los testigos de la demandante fueron precisos en mencionar que el señor Moscoso realizaba sus funciones en una jornada mucho más amplía de la que se había pactado. Se suma a lo expuesto, que quedó determinado que los servicios se realizaban en las instalaciones de la denunciada en una jornada precisa, como bien dieron cuenta los testigo
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MATERIA : VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES DEMANDANTE : JORGE ANDRÉS MOSCOSO MUÑOZ DEMANDADO : MINISTERIO DE TRANSPORTE RIT : T-835-2019 RUC : 19-4-0186488-4 Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que la presente causa en Procedimiento de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido
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