Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

ASTUDILLO/CODELCO CHILE

Rol

O-231-2020

Fecha

16 de noviembre de 2020

Materia

Bonos, Costas, Feriado proporcional, Indemnización convenciona, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Hechos pacíficos: 1.- Que entre las partes suscribieron finiquito, con reserva de derechos, de contrato de trabajo. 2.- Con fecha 20 de abril el actor interpone reclamo ante la Inspección del Trabajo. 3.- Que el actor pertenecía al ROL A. Se recibe la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos a_ probar: 1.- Fecha de inicio y término de la relación Laboral. 2.- Efectividad que se le adeudan al actor las prestaciones laborales y las prestaciones adeudadas por conceptos de beneficios establecidos en contrato colectivo y contrato individual alegadas en su libelo. 3.- Efectividad que el demandante tiene derecho al plan de egreso voluntario. Contenido, alcances, requisitos, trabajadores que tienen derecho a este beneficio y en su caso monto. 4.- Remuneración del actor que sirva como base de cálculo para futuras indemnizaciones. 5.- Efectividad de haber suscrito el actor finiquito con la demandada, con reserva de derechos por renuncian voluntaria. En La afirmativa validez y estipulaciones del mismo. 6.- Funciones y área en las que el actor se desempeñaba en Codelco Chile. 7.- Causal de término de la relación laboral. DÉCIMO: Audiencia de Juicio. Que esta fue celebrada con fecha 23 de octubre del presente año. · Pruebas rendidas por la parte demandante: I.- Documental: Mediante lectura resumida se incorpora la siguiente prueba documental: 1.- Carta anexa de contrato colectivo Nº 297- 2018 de fecha 9 de abril del año 2018 que contienen última oferta de contrato colectivo en proceso de mediación obligatoria. 2.- Contrato colectivo suscrito con sindicato de supervisores rol a de fecha 9 de abril del año 2018 con vigencia desde el 1 de abril del año 2018 al 31 de marzo del año 2021 y sus anexos. 3.- Resolución de cierre de la mina Chuquicamata de Sernageomin RES aprobación método de explotación. 4.- Actas de planes de egreso de los siguientes trabajadores: 26 de noviembre Abdón Narváez plan de egreso grupo 3.(Desiste); Claudia Gallardo Palma plan de egreso g

Fundamentos

considerandos anteriores. DÉCIMO CUARTO: Que en cuanto, los beneficios contractuales no pagados en finiquito. El tribunal estima que además de existir orfandad de prueba al respecto, pues se focalizó el juicio única y exclusivamente en el plan de egreso,

Fallo

por tanto no existe prueba real y contundente que acredite que el ex trabajador cumplió con los protocolos en cuanto a la solicitud del Beneficio de licuación de enseres y que las demás prestaciones alegadas no tienen fundamento legal ni de hecho, pues la juez que suscribe estima que con el finiquito firmado y aceptado por el actor se le cancelaron todas las prestaciones correspondientes, y que además el trabajador no estaba obligado a firmar dicho finiquito, aunque hiciera reserva de derechos. Unido a que esta petición como ya se dijo faltan elementos de hecho y de derecho que la fundamenten, pues insiste el tribunal que el juicio solo se trató del derecho o no a percibir el plan de egreso, olvidando estas últimas prestaciones alegadas. Que dicho, esto, el tribunal no le queda más que rechazar además esta parte de la demanda. VIGÉSIMO QUINTO: Que la restante prueba rendida no alteran las conclusiones a las que se ha arribado. VIGÉSIMO SEXTO: Que no se condenará en costas a la demandante, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 159, 303 y siguientes del Código del Trabajo y pertinentes del Código de Procedimiento Civil del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se rechaza la demanda en su totalidad. II.- Que no se condenará en costas a la demandante, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT N° RUC N° 20- 4-0283152-K Dictada por doña Gabriela Angé

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL MATERIA: DEMANDA DE COBRO DE PRESTACIONES LABORALES ADEUDADAS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO COLECTIVO. RIT: O-231-2020 RUC: 20-4-0283152-K PRIMERO: Que comparece doña CAROLINA PAZ LATORRE CRUZ Abogado, cédula nacional de identidad N° 13.912.351-4, domiciliada en Av. Nueva Norte 1391 Villa Exótica Calama, en representación de Don ALEXIS ARSENIO ASTUDILLO ZEPEDA,

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