6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ ALFREDO IGNACIO CATALÁN CONTRERAS

Rol

O-309-2019

Fecha

30 de noviembre de 2020

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes.- Que el día veinticinco de noviembre pasado, del año en curso, a través de vía remota, mediante la aplicación Zoom, esta sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, conformada por las juezas titulares doña Gabriela Carreño Barros, quien presidió la sala, doña Karen Garrido Saldías, como tercer integrante y, doña Cecilia Flores Sanhueza, en calidad de redactora, previo acuerdo de los intervinientes, atendida la emergencia sanitaria, el estado de catástrofe por Covid-19, lo dispuesto en el artículo 7, inciso 3° de la Ley 21.226 y artículo 20 del Acta 53 de la Excelentísima Corte Suprema, llevaron a efecto mediante video conferencia, la audiencia de juicio oral en los antecedentes R.I.T N°309-20 9, RUC 1701.012.624-K, destinados a conocer y fallar la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de Alfredo Ignacio Catalán Contreras, cédula nacional de identidad N° 9.798.147-7, natural de Santiago, nacido el 25 de diciembre de 1963, de 56 años, casado, comerciante establecido, domiciliado en calle Continental, pasaje N° 8, Casa N° 11.850-A, villa 5 de abril de la comuna de El Bosque. Actualmente sometido a la medida cautelar de arresto domiciliario total, desde el día 29 de octubre de 2017, debidamente representado en esta audiencia por los Defensores Privados Davis Torres Pinto y Diego Bahamondes Jimenez, ambos con domicilio y forma de notificación señalada con antelación en este tribunal. Fue parte acusadora en el presente juicio, el Ministerio Público, representado en esta ocasión por la Fiscal Adjunto doña Leda Astorga San Martín, con domicilio y forma de notificación, indicada previamente en el tribunal. SEGUNDO: Acusación y pretensión punitiva.- Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, contenida en el auto de apertura de Juicio Oral de fecha ocho de julio dos mil diecinueve, tuvo por fundamento la siguiente relación de los hechos: “El día 28 de octubre de 2017, en horas de la mañana, al interior del domicilio ubicado en pasaje 8, N° 11850, comuna de El Bosque, el imputado ALFREDO IGNACIO CATALÁN CONTRERAS fue sorprendido portando, guardando y manteniendo 64 envoltorios contenedores de 87 gramos brutos de cannabis sativa, 01 bolsa contendora de 960 gramos brutos de cannabis sativa sin contar con la autorización respectiva y a la suma total de $860.960 pesos en la suma de billetes de diversa denominación; además fue sorprendido poseyendo y teniendo 01 rifle, marca Taurus, modelo 62,calibre .22 LR, con su número de serie borrado y 04 cartuchos balísticos sin percutir en su recamara, además de 01 caja contenedora GABRIELA SOLEDAD CARREÑO BARROS Juez Presidente Fecha: 30/11/2020 19:29:55 GMXMSXREMF KAREN IVONNE GARRIDO SALDIAS Juez Integrante Fecha: 01/12/2020 13:01:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 202

Fallo

por tanto, sujetas a dicha norma. C.) En cuanto al elemento subjetivo.- Que, por otra parte, el hechor no contaba con permiso o autorización alguna de la autoridad respectiva para mantener en su poder, poseer y transportar las sustancias ilícitas incautadas y del análisis coherente de las probanzas rendidas se configura, más allá de toda duda razonable, el elemento subjetivo del tipo penal del delito de tráfico ilícito de drogas, el cual se infiere de las circunstancias en que fueron incautadas las sustancias estupefacientes, la cual, sin lugar a dudas, estaba destinada a su comercialización, atendido no sólo al contexto en que fue sorprendido el acusado con la droga que mantenía en su poder, esto es, dos personas en el exterior del inmueble que recibían una bolsa de nylon a través de la reja del inmueble de una persona que pasaba dicha especie desde el interior del inmueble, comprobándose posteriormente que era sustancia ilícita, lo que generó una situación de flagrancia que permitió el ingreso de personal policial al domicilio del acusado ubicado en pasaje 8, N° 11850, comuna de El Bosque, encontrándose en dicho lugar no solo cannabis sativa sino también pasta base de cocaína, con un grado de pureza del 20% . De las probanzas respectivas- desprende fehacientemente la diversa naturaleza de las sustancias ilícitas que mantenía en su poder. Todo lo anterior, sin la competente autorización. A lo que se suma la gran cantidad de dinero decomisada en billetes de diversa denominac

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SEXTO T. O. P. DE SANTIAGO MINISTERIO PÚBLICO C/ ALFREDO IGNACIO CATALAN CONTRERAS. Delitos: Tráfico Ilícito de Estupefacientes, artículo 3°, ley 20.000; Tenencia ilegal de arma de fuego prohibida. (Condenado). Tenencia ilegal de municiones. (Absuelto) RIT 309-20 9. RUC 70 .0 2.624-K. Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes.-

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