FISCALIA IQUIQUE C/ ERICK DANIEL ÁLVAREZ MIRANDA
Rol
O-178-2020
Fecha
30 de noviembre de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según auto de apertura de Juicio Oral, son los siguientes; El día 29 de agosto de 2019 a las 15:50 horas aproximadamente, la víctima Pedro Estay López, vendedor de la empresa Distribuidora de Tabacos y Cigarros BAT Chile y conductor del camión marca Kia, modelo Frontier S.A, estacionó este vehículo en calle Eduardo Frei Montalva intersección con Avenida La Tirana de esta ciudad y se dirigió al Supermercado San Luis ubicado en Avenida La Tirana N° 3543-A de Iquique, a realizar una entrega de cigarrillos y su cobro. AI regresar al vehículo abrió la puerta trasera e ingresó donde comenzó para tomar una caja con cincuenta cartones de cigarrillos de diferentes marcas que constituían el pedido. Al cerrar las puertas fue abordado por dos individuos no identificados, los que llegaron al lugar, junto al imputado ERICK DANIEL ALVAREZ MIRANDA, todos previamente concertados para la apropiación de especies, a bordo del vehículo Mazda Demio, color gris, PPU LJXG.24, conducido por el Erick Alvarez, y que había seguido previamente al camión de la víctima, quien se mantuvo a corta distancia y observando la ejecución del delito y atento para la huida. YXZYSXGZXT Felipe Rodrigo Ortiz de Zarate Fernandez Juez Redactor Fecha: 02/12/2020 13:51:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL IQUIQUE 2 Con el propósito antes indicado uno de los desconocidos dio un golpe a Estay López en la cara, provocando que cayera a la calzada y soltando la caja que contenía las 50 cajas de cigarrillos, tomándola el agresor quien se da a la fuga por calle Eduardo Fre
Fundamentos
considerando décimo sexto, se sustituye la pena corporal impuesta a Erick Daniel Álvarez Miranda por la de libertad vigilada intensiva, debiendo quedar sometido a la sujeción del cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales, por el lapso de tres años y un día. YXZYSXGZXT Felipe Rodrigo Ortiz de Zarate Fernandez Juez Redactor Fecha: 02/12/2020 13:51:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL IQUIQUE 19 El delegado que hubiere sido designado para el control de esta pena, deberá proponer al tribunal, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días de ejecutoriada esta sentencia, un plan de intervención individual, el que deberá comprender la realización de actividades tendientes a la rehabilitación y reinserción social del condenado, tales como la nivelación escolar, la participación en actividades de capacitación o inserción laboral, o de intervención especializada de acuerdo a su perfil, y considerar el acceso efectivo a los servicios y recursos de la red intersectorial, e indicar con claridad los objetivos perseguidos con las actividades programadas y los resultados esperados. Para los efectos de la confección del mencionado plan, Álvarez Miranda, domiciliado en calle Pampa Unión 3664, Alto Hospicio, deberá presentarse, dentro de los 5 días siguientes a que el
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14, 16, 26, 28, 50, 432, 436 inc. 1ero., 439 y 449 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 343 y 348 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a ERICK DANIEL ALVAREZ MIRANDA, ya individualizado, a una pena de TRES AÑOS Y DIA de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos por el tiempo de la condena, en calidad de cómplice del delito consumado de robo con violencia, perpetrado en Iquique, el día 29 de agosto de 2019. II.- De acuerdo con lo expuesto en el considerando décimo sexto, se sustituye la pena corporal impuesta a Erick Daniel Álvarez Miranda por la de libertad vigilada intensiva, debiendo quedar sometido a la sujeción del cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales, por el lapso de tres años y un día. YXZYSXGZXT Felipe Rodrigo Ortiz de Zarate Fernandez Juez Redactor Fecha: 02/12/2020 13:51:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hi
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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL IQUIQUE 1 C/ ERICK DANIEL ALVAREZ MIRANDA ROBO CON VIOLENCIA CALIFICADO ROL INTERNO: Nº 178-2020 Iquique, treinta de noviembre del dos mil veinte. VISTOS, LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha veintitrés, veinticuatro y veinticinco de noviembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrad
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