C/ JOSE IVAN ORO MIRANDA
Rol
O-5791-2019
Fecha
25 de noviembre de 2020
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
hechos El día 16 de septiembre de 2019 a las 02:50 horas aproximadamente, el imputado JOSÉ IVÁN ORO MIRANDA conducía en manifiesto estado de ebriedad el vehículo marca Hyundai modelo Accent, color gris, PPU JVRV-51 el que circulaba por Avenida Recoleta intersección Calle Unión, en la comuna de Recoleta. Tras su respectiva detención, se verificó que el imputado presentaba fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar; además se le practicó al imputado el examen respiratorio que detecta la presencia de alcohol en el organismo que marcó respecto del imputado una gradación de 1,12 gramos por mil de alcohol en la sangre al momento de ocurrencia de estos hechos, y posteriormente en dependencias del SAR La Pincoya se negó injustificadamente a la realización de la toma de muestra sanguínea para el respectivo examen de alcoholemia. Haciendo presente además que el imputado manejaba dicho móvil no habiendo obtenido con antelación la respectiva licencia clase B, que le habilitará para aquello. BCJTSHXHGW MARIA FERNANDA SIERRA CACERES Juez de garantía Fecha: 30/11/2020 17:34:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Tercero: Que el imputado admitió responsabilidad en los hechos señalados en el requerimiento, tras dárseles a conocer los derechos que le concede la ley. Cuarto: Que, atendido el mérito de los antecedentes señalados por la fiscalía y la admisión de responsabilidad del imputado, se tendrá por acreditado más allá de toda duda razonable que los hechos ocurrieron como fueron reseñados en el
Fundamentos
considerando segundo. Quinto: Que los hechos antes señalados configuran el delito de conducción en estado de ebriedad causando daños, toda vez que el requerido fue sorprendido mientras conducía el vehículo PPU JVRV-51 , el imputado se desempeñaba en estado de ebriedad constando su estado de ebriedad por el respectivo alcotest que arrojó un resultado de 1,12 gramos por mil de alcohol en la sangre y su estado etílico constatado por el medico de turno. Que al mismo tiempo esta conducción la desempeñaba sin haber obtenido licencia que lo habilitara para la conducción. Sexto: Que la defensa no ha controvertido el quantum de las penas corporales requerida por el ministerio público; centra sus alegaciones a en la rebaja eximición de la multa atendidas las condiciones de pandemia, y las atenuantes acogidas que se le conceda el pena sustitutiva de remisión condicional atendida las disposiciones de la ley 18216 , y la improcedencia dela pena sustitutiva atendido a que no mantiene licencia de conducir. Séptimo: Que la pena que corresponde aplicar por el delito conducción en estado de ebriedad causando daños es de presidio menor en su grado mínimo y multa de 2 a 10 unidades tributarias mensuales y suspensión de la licencia de conducir por dos años. Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 209 de la ley 18.290 en este caso cuando la conducción se efectúe sin haber obtenido licencia de conducir se aumentan las penas en su grado Que se acogerá la atenuante del artículo 1 1N° 6 del Código penal atenido el merito de su extracto de filiación exento de anotaciones prontuariales anteriores y que se acogerá la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal atendida la renuncia al juicio efectuada el día de hoy . Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 67 del Código penal favoreciéndole dos atenuantes se podrá efectuar la rebaja en uno o dos grado a la pena mínima y se impondrá la pena corporal requerida por el Ministerio Público . BCJTSHXHGW MARIA FERNANDA SIERRA CACERES Juez de garantía Fecha: 30/11/2020 17:34:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl En cuanto a la multa se eximirá de estas atendido lo dispuesto en el artículo 70 del Código penal y las facultades económicas del imputado. En lo que dice relación al cumplimiento alternativo de la pena, el requerido cumple a cabalidad con los presupuestos de la ley 18216 en su artículo 4° sustituyéndose ambas penas por la remisión condicional de la pena. En cuanto a la pena accesoria será impuesta de conformidad a la ley toda vez que corresponde su imposición en los términos del 196 de la ley 18.216 Por tales motivos, y atendido lo
Fallo
se declara que se acoge el requerimiento y se decide: i:- Que se acoge el requerimiento y se condena al imputado José Iván Oro Miranda,, ya individualizado a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo , accesorias legales de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y la suspensión de la licencia de conducir por el término de dos años, en su calidad de autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir , ilícito contemplado en el artículo 196 en relación al artículo 209 de la ley 18.290 en grado de consumado perpetrado en la comuna de Recoleta el día 16 de septiembre de 2019. ii.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye la pena corporal antes impuesta por remisión condicional de la pena debiendo quedar sujeto al control de Gendarmería de Chile por el término de un año, debiendo presentarse a cumplir dicho pena sustitutiva dentro de décimo día de ejecutoriada que sea la presente sentencia . Para el caso de revocación se deja constancia que mantiene un día de abonos, según registro de la carpeta virtual. iii .-Que el plazo de suspensión de la licencia de conducir es de dos años, sin abonos .Ofíciese al Registro Nacional de Conductores informando la pena accesoria que afecta al sentenciado, para el cumplimiento de la suspensión. – iv.- Que se exime al requerido del pago de las costas de la causa , toda vez qu
Texto Completo (Preview)
Santiago veinticinco de noviembre de dos mil veinte. Oídos y teniendo presente: Primero: Que el Ministerio Público encontrándonos dentro el marco de una audiencia de preparación de juicio oral solicitó proceder conforme a las normas del procedimiento abreviado en contra del imputado José Iván Oro Miranda, cédula nacional de identidad para extranjeros N°24.204.763-k, domiciliado en Pedro león Ugal
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica