SANCHEZ/CONSTRUCTORA FAPISA S.A
Rol
O-8175-2019
Fecha
16 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivaron el despido, expresa que el señor Armando Sánchez desde el 16 de enero del año 2019 comenzó a presentar licencias médicas continuas, una tras otra hasta el día 17 de agosto de 2019, fecha en que terminaba el reposo de la última licencia médica electrónica que el señor Sánchez ingresó y que su representado tenía conocimiento pleno de cada una de ellas. Es menester señalar que, en total, el demandante de autos ingresó 9 licencias médicas. La primera de ellas fue presentada de manera física en papel, debidamente diligenciada por su representada. Luego las dos siguientes fueron licencia medicas electrónicas ingresadas vía Medipass, entidad con quien el empleador tiene convenio hasta la actualidad y que dicha situación tenía y tiene pleno conocimiento el demandante de autos. La cuarta licencia médica fue ingresada en forma física en las oficinas de su representada. La quinta licencia médica tenía el carácter de mixta y fue ingresada vía Imed, con quien el empleador no tiene convenio. Sin embargo, el trabajador de manera correcta hace llegar dicha licencia al empleador de manera física, diligenciándola mi representado sin ningún inconveniente. Las cuatro últimas licencias que presenta el trabajador fueron licencias electrónicas ingresadas correctamente vía Medipass. Así las cosas, y finalmente los días 19 y 20 de agosto de 2019, el demandante de autos no concurre a su lugar de trabajo, El señor Maikel Cortes, jefe de área se trata de comunicar con el señor Sánchez tanto los días 19 y 20 en cuestión, pero sin resultados por lo que informa a gerencia de las ausencias injustificadas, realizando el despido con fecha 21 de agosto por la causal del articulo 160 N°3 del código del trabajo. Se envía la carta de despido el 23 de agosto de 2019 con carta certificada al domicilio del trabajador y se envía posteriormente a la inspección del trabajo. Según el relato del demandante en su libelo, el trabajador solo concurrió a la Inspección del Trabajo con fecha 12
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso don ARMANDO RAFAEL SANCHEZ RODRIGUEZ, cédula de identidad 25.823.870-2, venezolano, empleado, domiciliado en avenida Neptuno N°868, comuna de Lo Prado, Región Metropolitana, quien interpone demanda en juicio ordinario del trabajo en contra de CONSTRUCTORA FAPISA S.A, RUT: 77.737.330-7, representada legalmente por don JANIO PIZARRO RIOS, RUT: 9.216.001-7, ambos domiciliados en calle Francisco Bilbao N°368, comuna de Providencia, Región Metropolitana a fin de que se declare injustificado su despido y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones que indica, todo con reajustes, intereses y costas. Fundando su demanda señala que con fecha 17 de julio de 2017, fue contratado por la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para cumplir funciones como operario de maquinaria pesada. Que trabajó continua e ininterrumpidamente durante 2 años y 1 mes para la demandada, hasta la fecha de su despido el 21 de agosto de 2019, siendo su Contrato de Trabajo de carácter indefinido. La jornada de trabajo, según lo estipulaba el contrato, era de 45 horas semanales. La remuneración era $837.388.- En el desempeño de sus funciones, siempre se desempeñó de forma leal, dedicada y transparente, con un comportamiento irreprochable, cumpliendo a cabalidad con todas las obligaciones, y manteniendo un excelente desempeño, que la demandada no ponderó, ni menos consideró, al despedirlo con fecha 21 de agosto de 2Ó19. Expone que el día 21 de agosto de 2019, fue despedido de forma injustificada por su jefe directo don Maikel Cortez, cuando se presentó a entregar su licencia médica N° 3031455598-8, emitida con fecha 20 de agosto de 2019, con fecha de inicio de reposo a partir del día 19 de agosto de 2019, por un periodo de 21 días. En aquel momento, don Maikel Cortez indicó que no aceptaría que faltara a trabajar y que si no quería trabajar se fuera a su hogar, despidiéndolo sin dar más explicaciones. Añade que hasta la fecha no ha recibido carta de termino de contrato de trabajo en su domicilio, pero si consta que se realizó un envió a la Dirección del Trabajo, documento en el cual se invoca la causal del articulo 160 N°3 del Código del Trabajo por la no concurrencia a sus labores sin causa justificada. Por tal razón, concurrió ante la Inspección del Trabajo a realizar el correspondiente reclamo el día 12 de septiembre de 2019, ya que no está de acuerdo con la formalidad del despido. En virtud del reclamo realizado en la Inspección de Trabajo, la referida entidad administrativa fijó comparendo de conciliación que se celebró el día 21 de noviembre de 2019, al que la demandada compareció reconociendo relación laboral desde el 17 de julio de 2017 hasta el día 21 de agosto de 2019, fecha en que se le dio termino a su contrato de trabajo en virtud del artículo 160 n°3 del código del trabajo, esto es: "No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada" señalando ausencias los días 19 y 20 de agos
Fallo
SE DECLARA: a) se declara indebido el despido que fue objeto el actor. b) se declara que el término de los servicios del actor se produjo por necesidades de la empresa, con fecha 21 de agosto de 2019. c) la demandada deberá pagar la suma de $837.388 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. d) la demandada deberá pagar la suma de $1.674.776, por concepto de indemnización por años de servicio, aumentada en un 80% conforme lo dispone el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, ascendente a $1.339.820. e) que todas las sumas señaladas deberá pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. f) que se condena en costas a la parte demandada, las que se regulan prudencialmente en la suma de $150.000.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia definitiva, devuélvanse los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-8175-2019 RUC : 19- 4-0233935-K Pronunciada por don GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular (D) del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dieciséis de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso don ARMANDO RAFAEL SANCHEZ RODRIGUEZ, cédula de identidad 25.823.870-2, venezolano, empleado, domiciliado en avenida Neptuno N°868, comuna de Lo Prado, Región Metropolitana, quien interpone demanda en juicio ordinario de
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