2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MERSINE/REDTEC S.A

Rol

O-8115-2019

Fecha

16 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se describen en la comunicación de término. Sobre los hechos, señala que los trabajadores no fueron autorizados el 11 de octubre para retirarse, y que la reunión a la que aluden de las 16.45 horas, precisamente no lo incluía ni al demandante ni a su compañero, “únicos dos trabajadores que no fueron autorizados para hacer retiro a las 5:00 p.m.”, sino hasta dejar limpios supuestos de trabajo, vale decir saldrían algo más tarde que el resto de sus compañeros. señala que así ocurrió el 14 de octubre también: misma reunión, misma autorización y misma excepción para ellos, vale decir, podían hacer abandono su lugar de trabajo a las 5:00 p.m., una hora antes de lo señalado por contrato, siempre que su puesto de trabajo se encontraran limpios. Estima extraño que el demandante señale no haber hecho uso del beneficio, haciendo abandono su lugar de trabajo al terminó su jornada ordinaria esto es a las 18 horas. afirma que el demandante miente “ groseramente”, pues su relato se derrumba al revisar el reloj horario de la empresa operado por el propio demandante el día 14 de octubre de 2019 que indica que el abandono se verifica a las 16 22 p.m., preguntándose cómo puede ser posible que sostenga haber participado de una reunión a las cuatro 45 p.m. para hacer retiro de la faena a las 5:00 p.m, afirmando que esa reunión jamás existió. Sobre los hechos ocurridos el 14 de octubre de 2019, el registro del reloj control de la empresa ubica al demandante y a otro operario haciendo abandono del sitio de la faena en forma intempestiva e injustificada a las 16:22 horas, sin permiso alguno de su empleador, con una obligación de permanencia hasta las 18 horas de ese día. El jefe del actor señor Víctor carta ajenas le solicitó una explicación a lo que se negó a dar y al pedirle retornar a su faenas y a entregar el dato numérico de la inspección que realizaba durante el día, ello le fue negado por parte del trabajador, lo que demuestra una conducta irrespetuosa para con su superio

Fallo

se resuelve: I. Hacer lugar en todas sus partes a la demanda, declarándose injustificado el despido de 14 de octubre de 2019 y ordenándose a la demandada pagar al actor las siguientes sumas por los conceptos que se indican: i) $ 856.167 indemnización sustitutiva de aviso previo de despido; ii) $ 4.280.835 indemnización por años de servicios y iii) $ 3.424.668 recargo de 80% sobre indemnización anterior. Todo con las actualizaciones del artículo 173 del Código del Trabajo. II. Condenar en costas a la demandada por haber sido íntegramente vencida, regulándose las costas personales en la suma de $ 1.000.000. Atendido el funcionamiento extraordinario del tribunal, notifíquese por correo electrónico con esta fecha. RIT O-8115-2019. Pronunciada por Álvaro Flores Monardes, juez titular.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veinte. ANTECEDENTES. Compareció Jean Tony Mersine, haitiano, domiciliado en Quilicura demandando a Red Tec S.A, legalmente representada, domiciliados en Huechuraba. Invoco relación de trabajo desde el 11 de julio de 2014, como asistente de reparación, hasta su despido el 14 de octubre de 2019, esgrimiendo la empleadora las causales del número 4, letra

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