Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MIN. PUBLICO ARICA C/ ROLANDO LUCIO GARNICA MEDINA

Rol

O-287-2020

Fecha

30 de noviembre de 2020

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el juez don Héctor Cecil Gutiérrez Massardo e integrada por los jueces don Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz y don Sergio Hernán Álvarez Cáceres, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa Rol Único Nº1800675267-1, Rol Interno del Tribunal Nº287-2020, seguido por el delito de manejo en estado de ebriedad con licencia de conducir cancelada, en contra de Rolando Lucio Garnica Medina, chileno, cédula nacional de identidad N°10.350.561-5, nacido en Arica, el día 8 de noviembre de 1969, 51 años, mecánico, domiciliado en calle Linderos Nº4121, Arica. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunta don Patricio Espinoza González, domiciliado en calle Manuel Rodríguez Nº 363 de esta ciudad. Asumió la representación del acusado don Gustavo Vásquez Acevedo, Defensor Penal Público, con domicilio en calle Blanco Encalada Nº1142, Arica. SEGUNDO: Que, los hechos en que se funda la acusación del Ministerio Público, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: “El día 11 de julio de 2018, siendo aproximadamente las 23:25 horas, el acusado ROLANDO GARNICA MEDINA, conducida en estado de ebriedad el vehículo placa patente única DVRL-92 por avenida Linderos de esta ciudad, dado su estado de ebriedad, al llegar a la intersección de calle providencia pierde el control del móvil, colisionando al vehículo placa patente GCSL-21 el cual era conducido por la víctima Daniela Espinoza Stuardo, ocasionando daños de consideración. Constituido personal policial, se percataron que el acusado se encontraba en estado de ebriedad debido a que presentaba fuerte halito alcohólico, rostro congestionado incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, constando además que no mantenía su licencia de conducir la cual se encontraba cancelada definitivamente en virtud de sentencia condenatoria dictada con fecha 26 de diciembre de 2014 e

Fundamentos

considerando precedente. Finalmente, en cuanto al grado de desarrollo del ilícito, éste debe estimarse como consumado, por tratarse de un delito de mera actividad que requiere únicamente de la comisión de la conducta, sin esperar resultado alguno, por lo que de acuerdo con los hechos acreditados el encartado desarrolló completamente las acciones descritas en el tipo penal, sin que hayan faltado uno o más actos para su complemento. DUODÉCIMO: Que, la participación del acusado Rolando Lucio Garnica Medina en el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir cancelada que se le imputa se encuentra establecida a partir del testimonio de los funcionarios de Carabineros de Chile, don Rafael Cancino Vergara y don Maureen Salinas Contreras, quienes se refirieron a la identidad del sujeto que había intervenido en un accidente de tránsito tal, presentando señales propias de quien se encuentra en estado de ebriedad, lo que corroboraron con la consecuente prueba respiratoria Alcotest, indicando además su nombre: DJCMSHXJVX Eduardo Hilario Rodriguez Munoz Juez Redactor Fecha: 30/11/2020 15:36:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 7 Rolando Garnica. A lo que se suma el reconocimiento de los hechos por parte del acusado y los antecedentes que se desprenden de la prueba instrumental, entre los que se encuentra la individualización contenida en el registro de atención de urgencia Nº963098, por lo que existe plena certeza acerca de la identidad de la persona que conducía el día 11 de julio de 2018 el station wagon Hyundai, modelo Starex, placa patente única DVRL.92, en estado de ebriedad y con su licencia de conducir cancelada por sentencia judicial. De esta manera se generó la convicción en este Tribunal, más allá de toda duda razonable, de que Rolando Lucio Garnica Medina intervino en el ilícito, de una manera inmediata y directa, por lo que la sentencia que se dictará será condenatoria a su respecto, en calidad de autor del delito de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir cancelada, conforme a lo dispone el artículo 15 N°1 del Código Penal. DÉCIMO TERCERO: Que en la audiencia llamada para debatir respecto de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal ajenas al hecho punible y demás factores relevantes para la determinación y cumplimiento de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 del Código Procesal Penal: El Ministerio Público esgrimió la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, esto es, ser reincidente en delitos de la misma especie, para lo cual hace presente la existenc

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 11 Nº9, 12 N°16, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24, 26, 30, 50, 67, 69, 70 del Código Penal; 110, 111, 196 y 209 de la Ley N° 18.290; y artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325, 329, 333, 338, 340, 341, 342, 343, 344, 348 y 468 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a ROLANDO LUCIO GARNICA MEDINA, ya individualizado, a sufrir la pena de ochocientos (800) días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de cuatro (4) unidades tributarias mensuales, a la cancelación de la licencia de conducir, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir cancelada, previsto y sancionado en el artículo 110, en relación con los artículos 196 inciso primero y 209 inciso segundo, todos de la Ley Nº18.290, sorprendido en Arica el día 11 de julio de 2018. II.- Que, no se aplicará pena sustitutiva alguna de la Ley N°18.216, por lo que el sentenciado deberá cumplir en forma efectiva la pena impuesta, debiendo abonársele el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa, conforme consta de los antecedentes de la misma, esto es, abonando dos días correspondientes al 12 de julio de 2018 y al 1 de octubre de 2020, en los que fue totalmente privado de libertad; 541 días que se abonan por la conversión de los días que se m

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1 Arica, treinta de noviembre de dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Que, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el juez don Héctor Cecil Gutiérrez Massardo e integrada por los jueces don Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz y don Sergio Hernán Álvarez Cáceres, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa Rol Único Nº1800675267-1, Rol Interno del Tribun

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