1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SERRANO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

O-5662-2019

Fecha

16 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

considerando y teniendo presente: PRIMERO: Demanda. Que, ha comparecido doña KARINA BETSABE SERRANO ZAMORANO, chilena, secretaria, cédula nacional de identidad Nº 14.396.299-7, domiciliada en Pedro Sancho de la Hoz N° 14220, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, quien deduce demanda en procedimiento ordinario de aplicación general laboral por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, RUT Nº 69.070.900- 7, representado en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por doña Cathy Carolina Barriga Guerra, ambos domiciliados para estos efectos en avda. 5 de Abril Nº 0260, comuna de Maipú, Santiago, de conformidad a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación expone: EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Antecedentes de la relación laboral. Comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 10 de julio del año 2018, hasta el momento del despido injustificado del que fue víctima el día 20 de julio del 2019. En efecto, durante el tiempo que desempeñó sus servicios para la Ilustre Municipalidad de Maipú (en adelante “Municipalidad”), trabajó realizando labores Administrativas y Revisión de Documentos, en la Alcaldía, a contar del 10 de julio del año 2018 hasta el 20 de julio del 2019, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo. Durante todo este periodo desempeñó un cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Municipalidad. Fue sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Las labores que desempeñó durante todo el periodo, las hizo sin reclamos, ni amonestaciones de ninguna especie por su comportamiento laboral, sino todo lo contrario, con constantes aumentos de sus funciones, debiendo realizar numerosas labores por un extenso periodo, como podrá verificarse mediante los contratos celebrados entre las partes. Señala que en abierta infracción a la legislación aplicable, los contratos celebrados con el demandado corresponden a aquellos denominados “Contratos de Honorarios”, pero en realidad, dichos servicios configuraron una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia. Antecedentes del término de la relación laboral. El día 20 de julio del 2019, la Municipalidad la despidió de manera irregular y, a su vez, faltando a todo requisito legal. En efecto, no señaló con exactitud y claridad los hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre

Fallo

fallo pueda fundarse en antecedentes que consten en el proceso o que sean de pública notoriedad”. Esto último, ya que la circunstancia de que la demandada haya basado su defensa en que el vínculo que lo unió con el actor es de carácter administrativo regido por normas de derecho público, que no existe una aplicación supletoria generalizada del Código del Trabajo, y que lo reclamado debe ser resuelto por la vía que corresponda, mas no a través de un Tribunal laboral, no priva a dicha jurisdicción del mandato constitucional y legal de decidir, en sentencia definitiva, de qué tipo de relación se trata, aplicando las normas pertinentes, considerando, especialmente, que sostener que el Tribunal carece de jurisdicción para determinar la calificación jurídica de la relación habida entre las partes, pugna con lo previsto en el artículo 420 letra a) en relación al artículo 7°, ambos del Código del Trabajo. De otra forma, se elude el mandato de inexcusabilidad de los artículos 7 y 6 de la Carta Fundamental y 10 del Código Orgánico de Tribunales, al tiempo que se incurre en manifiesto prejuzgamiento, teniendo especialmente en consideración que el actor sostiene en la presente demanda que la contratación a honorarios tiene por objeto disfrazar una relación de naturaleza laboral. Por lo tanto, se debe tener principalmente en cuenta que el único Tribunal habilitado para declarar que el actor reúne las características de un trabajador es el Tribunal del Trabajo, resolver dicha controversia

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO SANTIAGO PROCEDIMIENTO: Ordinario. MATERIA: Relación laboral. Despido injustificado DEMANDANTE: KARINA BETSABE SERRANO ZAMORANO DEMANDADO: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU RIT: 0 – 5662 - 2019 RUC: 19 – 4 – 0211282 - 7 Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veinte. Vistos, considerando y teniendo presente: PRIMERO: Demanda. Que, ha comparecido doña KARINA BE

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