2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LIDERMAN SPA Y/O SCI SEGURIDAD FÍSICA S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO VITACURA

Rol

I-126-2020

Fecha

17 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y vulnerando la normativa, la entidad recurrida insiste en el reproche y por medio de la resolución N° 228, mantuvo la multa en todas sus partes, incurriendo en las siguientes infracciones: 1.- Extralimitación de las facultades de la Inspección del Trabajo y vulneración normativa por parte de la entidad fiscalizadora. La Inspección del Trabajo al dictar la Resolución Administrativa de Multa, objeto de esta reclamación, vulnera el principio de legalidad y proporcionalidad de las sanciones. Sin perjuicio de no resultar efectivos en los hechos las imputaciones expuestas por el órgano reclamado, debido a la existencia de autorización para centralizar la documentación laboral, cabe señalar que la infracción efectivamente reprochada, no mantiene descripción típica y a mayor abundamiento no mantiene cuantía regulada en ningún instrumento legal específico. Por lo anterior, desde ya cabe señalar que en lo concerniente a la cuantía, el reproche vulnera el principio de legalidad y proporcionalidad, ambos de consagración constitucional. En el caso de autos, alega que la única norma que regula la cuantía de las infracciones aplicadas a su representada se establece en el artículo 506 del Código del Trabajo. Destaca que dicha norma establece determinados rangos de cuantía para efectos de sancionar, pero no enfocado en la conducta reprochada, la cual no está tipificada en ningún instrumento de rango legal, sino que enfocándose en el tamaño de la empresa. En simples términos S.S., su representada por ser conceptualizada como “Gran Empresa”, independiente de la conducta y las acciones efectuadas para remediar un eventual reproche, siempre deberá ser sancionada en la máxima escala. La gran pregunta es ¿Por qué se aplican 20 Ingresos Mínimos Mensuales y no 3?, la respuesta es sencilla, la Dirección del Trabajo establece la cuantía de las sanciones de forma antojadiza y arbitraria. Todo lo anterior, que constituye un ejercicio ilegal y arbitrario del punitivo del Estado es repr

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado don Jorge Rodrigo Pineda Jiménez, domiciliado para estos efectos en Avenida Manquehue Sur N°944, comuna de Las Condes, en representación convencional de la empresa LIDERMAN SPA, interponiendo reclamo en contra doña GABRIELA OLAVE RODRÍGUEZ, en su calidad de INSPECTORA DEL COMUNAL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, domiciliada para estos efectos en Av. Vitacura N° 3900, Región Metropolitana, con motivo de la dictación de la Resolución N°228, de fecha 12 de marzo de 2020, solicitando que sea dejada sin efecto la multa cursada. Funda su reclamo en que por medio de la resolución N° 1743/2019/91, de fecha 22 de octubre de 2019, la entidad reclamada en autos cursó sendas multas administrativas a su representada, solicitando por medio de la presentación de fecha 30 de diciembre de 2019, la reconsideración administrativa por error de hecho, de la multa que se indica a continuación: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle…” El motivo central de la reconsideración dice relación con que su representada mantiene autorización para centralizar la documentación, asunto extendido por la propia Dirección del Trabajo, en consecuencia el reproche en ningún caso se justifica y debió haber sido dejado sin efecto. En abierto alejamiento de la realidad de los hechos y vulnerando la normativa, la entidad recurrida insiste en el reproche y por medio de la resolución N° 228, mantuvo la multa en todas sus partes, incurriendo en las siguientes infracciones: 1.- Extralimitación de las facultades de la Inspección del Trabajo y vulneración normativa por parte de la entidad fiscalizadora. La Inspección del Trabajo al dictar la Resolución Administrativa de Multa, objeto de esta reclamación, vulnera el principio de legalidad y proporcionalidad de las sanciones. Sin perjuicio de no resultar efectivos en los hechos las imputaciones expuestas por el órgano reclamado, debido a la existencia de autorización para centralizar la documentación laboral, cabe señalar que la infracción efectivamente reprochada, no mantiene descripción típica y a mayor abundamiento no mantiene cuantía regulada en ningún instrumento legal específico. Por lo anterior, desde ya cabe señalar que en lo concerniente a la cuantía, el reproche vulnera el principio de legalidad y proporcionalidad, ambos de consagración constitucional. En el caso de autos, alega que la única norma que regula la cuantía de las infracciones aplicadas a su representada se establece en el artículo 506 del Código del Trabajo. Destaca que dicha norma establece determinados rangos de cuantía para efectos de sancionar, pero no enfocado en la conducta reprochada, la cual no está tipificada en ningún instrumento de rango legal, sino que enfocándose en el tamaño de la empresa. En simples términos S.S., su representada por ser conceptualizada como “Gran Empresa”, independiente de la c

Fallo

por tanto esta convalido y precluido dichas alegaciones y acción, siendo por tanto dichas alegaciones improcedentes en base a la acción que se encuentra actualmente ejerciendo, esto es la acción del artículo 512 del Código del Trabajo en relación al artículo 511 del mismo cuerpo legal, ya que la acción del artículo 503 se encuentra a la fecha caduca. En cuanto a la fiscalización que origina la multa de la presente causa tenía por objeto efectuar visita inspectiva, con el fin de verificar el hecho denunciado consistente en no otorgar el trabajo convenido, no informar a los trabajadores acerca de los riesgos laborales y no contener el reglamento interno las clausulas legales mínimas. Con objeto de revisar las materias denunciadas la fiscalizadora concurrió al domicilio de la empresa denunciada, lugar donde se entrevistó el día 03 de Octubre de 2019 a doña Yismalglin Ayala Medina, en su calidad de analista de recursos humanos, quien firmó acta de inicio de fiscalización y se le informó de los hechos denunciados, a dicha persona se le requirió copia de la documentación necesaria con objeto de efectuar la fiscalización consistente en planilla de cotizaciones de mutualidad de periodo 01-09-2019 al 03-10-2019, contratos de trabajo de una muestra de 10 trabajadores que prestaban servicios en la sucursal, Derecho a saber de los trabajadores de la muestra ya referidos y copia de reglamento interno y certificados de entrega del mismo. Respecto de la documentación requerida, el encarga

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Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado don Jorge Rodrigo Pineda Jiménez, domiciliado para estos efectos en Avenida Manquehue Sur N°944, comuna de Las Condes, en representación convencional de la empresa LIDERMAN SPA, interponiendo reclamo en contra doña GABRIELA OLAVE RODRÍGUEZ, en su calidad de INSPECTORA DEL COMUNAL T

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