MP MP MP C/ RAMÓN ANGEL BETANCUR ESCOBAR
Rol
O-861-2018
Fecha
30 de noviembre de 2020
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 30, 50, 67 y 296 del Código Penal, artículos 5, 7 y 9 de la 20 066, artículos 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y disposiciones pertinentes de la ley 18 216, se declara: I.- Que se condena a don RAMON ANGEL BETANCUR ESCOBAR, cédula de identidad N° 11.960.025-1, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de Amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar en contra de doña Elisa Haydee Escobar Barra, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en relación al artículo 5 de la Ley 20 066, cometido el día 12 de abril de 2019 en el territorio jurisdiccional de este tribunal, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo y a las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la pena accesoria del artículo 9 letra b) de la ley 20.066, esto es, la prohibición del imputado de acercarse a la víctima doña Elisa Haydee Escobar Barra, como a su domicilio, lugar de trabajo o estudio o a cualquier lugar al que ésta asista o concurra habitualmente por el período un año. II.- Que reuniéndose por el sentenciado BETANCUR ESCOBAR, los requisitos del artículo 4° de la Ley 18 216, se le sustituye a éste el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de remisión condicional, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio ubicado en Sector El Pajal Alto, camino a Rere, comuna de Yumbel, por el lapso de un año y debiendo cumplir además durante el período de control, con las condiciones del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Detención Preventiva de Yumbel el día 11 de enero de 2021, en horario de 09:00 a 13:00 horas, portando su TYWKSHMRXW Silvia Patricia Jimenez Cid Jue
Fallo
Por estas consideraciones que han quedado íntegramente consignadas en el registro de audio del tribunal y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 30, 50, 67 y 296 del Código Penal, artículos 5, 7 y 9 de la 20 066, artículos 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y disposiciones pertinentes de la ley 18 216, se declara: I.- Que se condena a don RAMON ANGEL BETANCUR ESCOBAR, cédula de identidad N° 11.960.025-1, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de Amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar en contra de doña Elisa Haydee Escobar Barra, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en relación al artículo 5 de la Ley 20 066, cometido el día 12 de abril de 2019 en el territorio jurisdiccional de este tribunal, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo y a las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la pena accesoria del artículo 9 letra b) de la ley 20.066, esto es, la prohibición del imputado de acercarse a la víctima doña Elisa Haydee Escobar Barra, como a su domicilio, lugar de trabajo o estudio o a cualquier lugar al que ésta asista o concurra habitualmente por el período un año. II.- Que reuniéndose por el sentenciado BETANCUR ESCOBAR, los requisitos del artículo 4° de la Ley 18 216, se le sustituye a éste el cumplimiento de la pena privativa de
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Individualización de Audiencia de Procedimiento Simplificado. Fecha Yumbel, treinta de noviembre de dos mil veinte Magistrado SILVIA PATRICIA JIMENEZ CID Fiscal JORGE SANDOVAL MANRIQUEZ Defensor ELIBIEL SALCEDO ALARCON Hora inicio 11:23AM Hora termino 11:50AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel. Acta CLAUDIO CRUZ FLORES RUC 1801095879-9 RIT 861 - 2018 Actuaciones efectuad
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