GONZÁLEZ/COPER INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA
Rol
O-3-2020
Fecha
16 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal de Letras del Trabajo don LUIS HERNAN GONZALEZ VELASQUEZ, chofer, domiciliado en calle Benjamín Vial 53 de Loncoche y dedujo demanda de cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador COPER INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SPA, del giro construcción de carreteras, representada por don Sirman Jorge Cofré Perley, ambos domiciliados en calle Güemes 498 de La Reina, y solidaria o subsidiariamente en contra de MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, representado por el Consejo de Defensa del Estado a través del abogado procurador fiscal Carlos Alberto Vega Araya, domiciliado para estos efectos en Arturo Prat 8947 segundo piso de Temuco, solicitando que acogiéndose la acción se declare la existencia de un régimen de subcontratación entre las demandadas y se les condene a pagar la suma de $764.500 por las remuneraciones adeudadas de septiembre y octubre de 2019, y la suma de $172.522 por feriado proporcional, con reajustes, intereses y costas. Funda su demanda en el hecho de haber prestado servicios para COPER Ingenieria y Construcciones SpA desde abril de 2019 en calidad de operador de máquina multifuncional desarrollando sus funciones en la obra denominada “mejoramiento camino 64D825: cruce D377E (Limahuida) Almendrillo, sector Salamanca- Quelen bajo, DM 33.750,00 a DM 36.180,25, provincia de Limarí, región de Coquimbo”. Añade que dicha obra fue encomendada por el ministerio de obras públicas región de Coquimbo, por lo que existió entre las demandadas régimen de subcontratación, que su remuneración era de $382.250, contrato de carácter indefinido y que prestó servicios hasta el 30 de octubre de 2019. Finalmente señala que atendido a que la demandada principal no le pagó las remuneraciones de septiembre y octubre de 2019 renunció tácitamente a su trabajo con esa fecha. SEGUNDO: Que, la demandada principal COPER INGENIERIA Y CONTRUCCIONES SPA no contestó la demanda. TERCERO: Que la demandada solidaria y/o subsidiaria MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, evacuando el traslado conferido solicitó el rechazo de la demanda, con costas. Se basa para ello primero en la inexistencia de los hechos que sirven de fundamento a la demanda. Luego sostiene que su representada no es legitimada pasiva de la acción, pues el ministerio de obras públicas carece de personalidad jurídica y patrimonio propio, y en definitiva no es una persona jurídica capaz de ser emplazada en juicio. Además sostiene que el régimen de subcontratación no es aplicable al Fisco de chile por cuanto no es dueño de la obra sino solo su regulador. Indica además que además el Fisco no es una empresa en los términos exigidos en el Código del Trabajo para considerar la existencia de un régimen de subcontratación, no persigue lucro ni pretende ganancias, y en consecuencia no le es extensivo el concepto de empresa para aplicarle dicho régimen. Finalmente señala que el trabajador no prestó servicios en las obras referidas y en todo caso solo puede consid
Fallo
se declarará que entre las partes existía un régimen de subcontratación. DECIMO TERCERO: Que en cuanto a la naturaleza de la responsabilidad de la empresa principal (MOP) ha de estarse al ejercicio de los derechos de información y retención, los que como se ha sostenido previamente la demandada solidaria y/o subsidiaria ejerció, como se lee en los certificados de pago de cotizaciones del trabajador y la ejecución de las garantías del contrato; razón por la cual la responsabilidad del MOP se considerará subsidiaria. DECIMO CUARTO: Que en consecuencia se hará lugar a la demanda de autos condenándose a la demandada COPER Ingeniería y Construcción SpA a pagar las remuneraciones de septiembre y octubre de 2019, más el feriado proporcional demandado; declarándose que la demandada Ministerio de Obras Públicas, es responsable subsidiariamente de las prestaciones que ordena pagar esta sentencia. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 41 y sgtes., 183 B, 183 C, 453, 454 y 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida por don LUIS HERNAN GONZALEZ VELASQUEZ, en contra de COPER INGENIERIA Y CONSTRUCCIOENS SPA, y subsidiariamente en contra del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, todos ya individualizados, y en definitiva se les condena a pagar a la demandante las siguientes sumas de dinero: a.- la suma de $764.500 por las remuneraciones adeudadas de septiembre y octubre de 2019.- b.- La suma de $172.522 por concepto de feriado p
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Loncoche, dieciséis de noviembre de mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal de Letras del Trabajo don LUIS HERNAN GONZALEZ VELASQUEZ, chofer, domiciliado en calle Benjamín Vial 53 de Loncoche y dedujo demanda de cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador COPER INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SPA, del giro construcción de carreteras, representada
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