Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

C/ BAIRON ENRIQUE MOYANO ROJAS

Rol

O-82-2020

Fecha

30 de noviembre de 2020

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 23 de Mayo de 2020, alrededor de las 09:30 horas, el imputado Bairon Enrique Moyano Rojas concurrió hasta el domicilio casa habitación, ubicado en Nemesio Antúnez 2374, Villa El Sendero, de la comuna Quillota, ingresando a éste mediante fractura del cierre perimetral, que sirve de cerco a dicha propiedad, para dirigirse hasta una de las ventanas que da acceso a la cocina del inmueble procediendo a quebrar ésta, ingresando al interior del domicilio para sustraer con EXVNSHGXFX Genoveva Constanza Matteucci Vega Juez oral en lo penal Fecha: 30/11/2020 14:42:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 ánimo de lucro y contra de la voluntad de su dueño, diversas joyas, consistentes en 3 relojes, 6 aros, además de un televisor marca Recco, de 54 pulgadas, un play station 4, ropa de hombre, y una chaqueta de color burdeo, luego de lo cual y habiéndose hecho de las especies, procede a huir con éstas en su poder, particularmente con el televisor y las joyas, cruzando la Villa El Sendero por avenida Valparaíso, que le sirve de intersección hasta un Servicentro Shell, que se encuentra ubicado justo frente a la población, lugar en el cual es observado por testigos, transportando el televisor sustraído, concurriendo personal policial al lugar, donde lo sorprende con las especies producto del delito en su poder.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de Robo en lugar habitado, descrito y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, en que al acusado, le ha correspondido participación en calidad de autor directo, de con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veinticinco de noviembre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, en sala integrada por las magistradas Mónica Oliva Rybertt, en calidad de presidente de sala, Carolina Encalada Passalacqua y Genoveva Matteucci Vega, se llevó a efecto a través de la plataforma de videoconferencias zoom, la audiencia de juicio oral en la causa Ruc 2010026287-9, Rit 82-2020, seguida por el delito de robo en lugar habitado en contra del acusado BAIRON ENRIQUE MOYANO ROJAS, CI N° 19.394.003-K, sin apodo, nacido el 10 de mayo de 1996 en Quillota, 24 años, enseñanza media incompleta, ayudante de maestro de construcción, soltero, domiciliado en calle Hermanos Carrera N° 400, población José Miguel Carrera, el Bajío, Quillota. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal don César Astudillo Ibaceta, por su parte la defensa del imputado estuvo a cargo del abogado defensor penal público don Nelson Cid Castro, ambos con domicilio y correo electrónico registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos: “El día 23 de Mayo de 2020, alrededor de las 09:30 horas, el imputado Bairon Enrique Moyano Rojas concurrió hasta el domicilio casa habitación, ubicado en Nemesio Antúnez 2374, Villa El Sendero, de la comuna Quillota, ingresando a éste mediante fractura del cierre perimetral, que sirve de cerco a dicha propiedad, para dirigirse hasta una de las ventanas que da acceso a la cocina del inmueble procediendo a quebrar ésta, ingresando al interior del domicilio para sustraer con EXVNSHGXFX Genoveva Constanza Matteucci Vega Juez oral en lo penal Fecha: 30/11/2020 14:42:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 ánimo de lucro y contra de la voluntad de su dueño, diversas joyas, consistentes en 3 relojes, 6 aros, además de un televisor marca Recco, de 54 pulgadas, un play station 4, ropa de hombre, y una chaqueta de color burdeo, luego de lo cual y habiéndose hecho de las especies, procede a huir con éstas en su poder, particularmente con el televisor y las joyas, cruzando la Villa El Sendero por avenida Valparaíso, que le sirve de intersección hasta un Servicentro Shell, que se encuentra ubicado justo frente a la población, lugar en el cual es observado por testigos, transportando el televisor sustraído, concurriendo personal policial al lugar, donde lo sorprende con las especies producto del delito en su poder.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de Robo en lugar

Fallo

por estas sentenciadoras a la declaración de la sargento Cárdenas, en cuanto a que las especies encontradas en poder del acusado y reconocidas por la víctima como de su propiedad eran efectivamente de la víctima y no del acusado, en tal sentido parece más acorde a la lógica y a las máximas de experiencia que el propietario de un reloj y de cadenas o gargantillas, al portarlas en la vía pública, lo haga vistiendo tales accesorios, es decir, con el reloj de pulsera en una de sus muñecas y las cadenas o gargantillas colgando del cuello, sin embargo en el caso de marras, la testigo sostuvo inequívocamente que uno de los relojes, específicamente el color naranja lo mantenía el acusado en uno de los bolsillo de su pantalón al igual que dos cadenas y el resto de las joyas en el interior de un jockey que tenía en su mano. Solo respecto del televisor, el acusado reconoció haberlo tenido en sus manos y dejarlo abandonado en el servicentro, toda vez que acerca de las joyas, alegó que le pertenecían. DÉCIMOSEGUNDO: Calificación jurídica del hecho punible. Los hechos probados son constitutivos del delito de receptación, previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, ilícito en que cupo participación al acusado en calidad de autor, en tanto fue acreditado que mantenía en su poder –en bolsillo de pantalón, en el interior de un jockey que portaba y además fue visto portando y ofreciendo a la venta un televisor- todas es

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ BAIRON ENRIQUE MOYANO ROJAS. DELITO: ROBO CON FUERZA EN LUGAR HABITADO RUC: 2010026287-9 RIT: 82-2020 _________________________________________________________________________________ Quillota, treinta de noviembre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veinticinco de noviembre del presente año, ante este Tribunal d

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