CARO/PRODALAM S.A.
Rol
O-39-2020
Fecha
16 de noviembre de 2020
Materia
Bonos, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don ELÍAS BERNARDO CARO PÉREZ, estudiante, actualmente cesante, Cédula Nacional de Identidad nº 15.949.568-K, con domicilio en Avenida Central n° 287, Artificio, comuna de La Calera, interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleadora, PRODALAM S.A., R.U.T. Nº 93.772.000-9, persona jurídica del giro de venta al por mayor de otros productos intermedios, representada legalmente por la jefa de local de La Calera, Sra. Maribel Betancourth Montero, Cédula de Identidad nº 23.726.518-1, ignora profesión u oficio, o por quien la represente de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en José Joaquín Núñez n° 73, Artificio, comuna de La Calera, a fin de que se le obligue al pago de las indemnizaciones y prestaciones que más adelante señalara, basándome para ello en las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que pasa a exponer. En cuanto a la relación laboral. Indica que con fecha 01 de enero de 2011 fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por la empresa precitada. El cargo para el que fue contratado inicialmente era el de asistente de ventas. Posteriormente, en mayo de 2015, lo ascendieron al cargo de jefe zonal de ventas, funciones que cumplió hasta la fecha en la cual fue despedido por la causal Necesidades de la Empresa. En cuanto a su jornada de trabajo, cabe indicar que se encontraba excluido de la limitación de la misma, al tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo; con un contrato de duración indefinida, desarrollando las labores encomendadas en José Joaquín Núñez n° 73, Artificio, comuna de La Calera. Agrega que su última remuneración íntegra, conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a la suma de $2.111.281, según se desprende del monto declarado por el empleador para el pago de sus cotizaciones de seguridad social. Indica que la demandada no cumplió con su obligación de hacerle entrega de sus liquidaciones de sueldo, contrato de trabajo y anexos, por lo que no tiene acceso a la información contenida en tales documentos. En cuanto al término de la relación laboral. Señala que mediante carta de fecha 17 de febrero de 2020, notificada personalmente en las oficinas de la casa matriz de la ciudad de Santiago, se le comunicó que se había resuelto poner término inmediato a su contrato de trabajo, fundamentándose en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por la causal de Necesidades de la Empresa, Establecimiento o Servicio. La empresa sostiene en dicha carta lo siguiente:“Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en un proceso de reestructuración de los servicios, que implican una reducción del personal de la compañía. En razón de lo anterior sus funciones serán redistribuidas ajustándolas a las reales n
Fallo
por estas operaciones de venta del cliente Sr. Olivares, ascendían a la suma un total de $107.486.073. Agrega que en la inspección de parte del equipo de auditoría, también se levantó un inventario de la mayoría de los códigos involucrados en las guías de despacho manuales, dando como diferencia un faltante de $-41.223.984, más productos entregados que no fueron contados, ya que se confirmó que no tenían movimientos de salida en sistema por valor de $18.582.258. El resultado total fue una diferencia de inventario de $-59.806.242. Indica que en la visita realizada a la sucursal de La Calera, los miembros del equipo de auditoría se entrevistaron con vendedores de local para saber su opinión respecto de lo que pasaba con este cliente. En dicha oportunidad se entrevistó a Claudia Lucero Rudesca, RUT N° 16.142.088-3 quien declaró que todos los vendedores estaban al tanto de que el Sr. Caro Pérez, le entregaba materiales al cliente Sr. Olivares Tapia con guías de despacho manuales y que, además, no rebajaba los productos en sistema. El personal indicó al equipo de auditoría que las operaciones previamente señaladas se realizaban bajo indicación directa del Jefe Zonal, el mismo Sr. Caro Pérez, y que él mismo les instruía que nadie podía hablar del tema, ya que éste último se molestaba. Los vendedores de sucursal –los señores Hernán Sánchez Muñoz, RUT N° 15.214.744-9 y Claudia Lucero Rudesca, RUT N° 16.142.088-3– indicaron que estas operaciones les significaba demasiados problemas c
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PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL MATERIA: DESPIDO INDEBIDO DEMANDANTE: ELÍAS BERNARDO CARO PÉREZ DEMANDADO: PRODALAM S.A RIT: AUDIENCIA DE JUICIO: 28 DE OCTUBRE DE 2020. ____________________________________________________________________________________ La Calera, dieciséis de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don ELÍAS BERNARDO CARO PÉREZ, estudiante, actu
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