LUIS ENRIQUE NICHO BUSTAMANTE C/ ENRIQUE ALFONSO ULLOA RIOSECO
Rol
O-655-2019
Fecha
30 de noviembre de 2020
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que habrían ocurrido el 4 noviembre del mismo año, quien presentaba antecedentes de diabetes e hipercolesterolemia, refiriendo haber sido agredido en el trabajo por Enrique Ulloa, con quien discutió mientras descargaban material, y una media hora después, habría sido agredido por dicha persona con los pies en la espalda, desencadenándose un forcejeo, recibiendo una mordedura en la oreja izquierda, perdiendo parte del pabellón auricular, siendo atendido en el Hospital Regional donde le diagnosticaron una amputación traumática del pabellón auricular izquierdo por mordedura humana, calificado como grave. Indicó, que al momento del examen, el evaluado presentaba en la zona afectada una cicatriz de herida contusa del pabellón auricular izquierdo, con pérdida de tejido y asimetría facial, generando alteración estética evidente y cambio en el rostro de la persona, concluyendo que tal lesión era compatible con el relato de agresión aportado, de carácter grave, con tiempo de recuperación de 32 a 35 días, resultando como secuela definitiva una deformación facial con pérdida de parte del pabellón auricular sin afectar la audición, pero con compromiso estético de difícil reparación. Ante las fotos exhibidas, indicó que corresponden al rostro del evaluado y muestra la herida ya cicatrizada de la oreja izquierda, explicando en cuanto a la gravedad, que una mordedura humana se considera como herida infectada desde el principio, y debe ser tratada de inmediato con antibióticos, por la gran cantidad de flora bacteriana presente en la boca, además de la evolución en cuanto al cartílago y la deformación estética como secuela. 2.- A Luis Nicho Bustamante, quien expresó que el día 4 de noviembre de 2016, en su calidad de contratista de obras civiles en la instalación de una obra de la Constructora Loga, ubicada en las calles Tadeo Haenke con La Tirana, llegó a pagar a sus trabajadores, percatándose que éstos descargaban materiales de forma inadecuada, y al representarlo, el ac
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 18 del Código Penal; artículos 1, 45, 48, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 342, 343 y 344 del Código Procesal Penal, RESOLVEMOS: 1°.- Que se absuelve a ENRIQUE ALFONSO ULLOA RIOSECO, ya individualizado, del cargo que le dirigiera el Ministerio Público como autor de un delito de lesiones graves sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal, según los hechos denunciados en esta ciudad el día 4 de noviembre de 2016. 2°.- Que no se condena en costas al accionante, por la plausibilidad del motivo que tuvo para sostener la acusación. Remítanse los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía de esta ciudad, para los fines pertinentes, y hecho, archívese. Redactó la jueza Sra. Ríos Meza. ROL ÚNICO Nº 1601055789-9 ROL INTERNO Nº 655-2019 SENTENCIA PRONUNCIADA POR LOS JUECES TITULARES DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE, SRES. CARLOS CONTRERAS VELÁSQUEZ, MOISES RUBEN PINO PINO, Y JUANA ROSA RÍOS MEZA. YCRXSHYLQS Juana Rosa Rios Meza Juez oral en lo penal Fecha: 30/11/2020 12:50:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http:/
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1 C/ ENRIQUE ALFONSO ULLOA RIOSECO LESIONES ROL ÚNICO Nº 1601055789-9 ROL INTERNO Nº 655-2019 Iquique, treinta de noviembre de dos mil veinte. CON LO PRESENCIADO EN EL JUICIO ORAL PRIMERO: Que, el día 25 de noviembre en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Sres. Carlos Contreras Velásquez, Moisés Pino Pino y Juana Rosa Ríos Meza, se realizó el
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