VALDÉS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PAINE
Rol
T-3-2020
Fecha
16 de noviembre de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Daño moral
Resultado
No especificado
Hechos
hechos anteriormente relatados como para solicitar tomar medidas como las respectivas denuncias a la PDI, carabineros y/o Fiscalía como para que se alertara a toda la comunidad educativa. Producto de ello, ese día fue citado a dirección donde se encontraban los dos encargados de convivencia junto al director y la jefe técnica, donde vivió una situación que jamás había sufrido ya que se le señaló que “exageraba las cosas”, “que era impreciso”, ”como director no iba a denunciar ninguna cosa”, “que mejor me dedicara a orientar a los estudiantes” y otras frases similares, finalizando con indicarme que si quería denunciar lo hiciera yo, esto en un tono amenazante y burlesco. Evidentemente dicha reacción lo desconcertó completamente, y le hizo sentir desacreditado como profesional y humillado como ser humano al hacer planteamientos que cuestionaban su actuar como orientador del establecimiento y en presencia de otros profesionales recién llegados, toda vez que estaba cumpliendo en forma respetuosa con su deber de informar a su superior, haciéndole ver en forma privada una amenaza a su comunidad. Dada esta situación, que le generó un gran impacto, se presentó ante la Mutual de Seguridad, donde el médico diagnosticó en primera instancia una alza de presión producto de hipertensión, derivación al cardiólogo y al GES y que en forma posterior y luego de varias sesiones de peritaje fueron dictaminadas como enfermedad profesional Resolución N°3583494, de fecha 7 de mayo de 2019, que señala “trabajador expuesto a riesgo o agente LIDERAZGO DISFUNCIONAL O MENOSCABO/LIDERAZGO DISFUNCIONAL”, con recomendaciones bien precisas que debía cumplir su empleador, “el empleador debe cambiar de puesto de trabajo al trabajador o que dicho puesto de trabajo sea readecuado con la finalidad de cesar la exposición al agente causante de la Enfermedad Profesional”. La mutual le dejó con reposo, medicamentos, con citación a sesiones con sicóloga y con atención siquiátrica. La Resolución N°3583494 fu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 1 de abril de 2020, compareció don Guido Álvaro Valdés Rojas, profesor de estado, con domicilio en Curiñanca N° 774, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, quien dedujo denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, acoso laboral, daño moral y cobro de indemnizaciones laborales en contra de su actual empleador Ilustre Municipalidad de Paine, con domicilio en Avenida General Baquedano N° 490, comuna de Paine, Región Metropolitana, representada legalmente por don Diego Alfonso Vergara Rodríguez, o por quien le represente, subrogue legalmente o quien en el momento de la notificación de la demanda, realice las funciones descritas en el artículo 4° del Código del Trabajo, que haga posible la presunción de derecho establecida en dicha norma, con mismo domicilio, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que expuso en su libelo. En ese sentido, indicó que en junio de 1985 ingresó a prestar servicios a la Ilustre Municipalidad de Paine a través de un concurso público como orientador del Liceo C132 de la comuna, contratación que se hizo por 40 horas. Al día de hoy, como Profesor de Estado y consejero educacional y vocacional, esta contratado como orientador en el Centro Educacional Enrique Bernstein C, actualmente Liceo Bicentenario de Excelencia Enrique Bernstein. Los primeros días de enero de 2019 se informó a la comunidad educativa que asumiría la dirección de del establecimiento don José Tasso, en reemplazo del director del liceo, don Adolfo Rojas Pérez. En ese contexto, el día 11 de abril de 2019, mientras supervisaba la hora de almuerzo de los estudiantes, sorprendió en la sala de 4°medio A, a tres jóvenes realizando una transacción de drogas. Recurrió a encargados de Convivencia para que se aplicaran los protocolos correspondientes, toda vez que en entrevistas a los participantes uno de ellos reconoce traer droga que le entregaba un familiar. En ese contexto, ese día, mientras se acompañaba a los estudiantes a la salida, se generó una pelea entre dos alumnos que según informaron algunos inspectores tendría que ver con la transacción detectada. Dada la violencia manifestada, intervino tratando de separarlos lo que se consiguió con ayuda de terceros. En ese contexto, el automóvil de un colega quedó con abollones. Posteriormente, en la mañana del día siguiente, el 12 de abril de 2019, antes de las 08:00 horas, vio un automóvil extraño en el que había dos adultos rodeados de un grupo de estudiantes que eran conocidos entre sí y que actuaban tratando de destacarse hablando fuerte y celebrando con risas cada cosa que decían los adultos. De igual forma, al interior del establecimiento observó como los inspectores contenían a un estudiante de 3° medio, hermano de un participante en la riña, a quién le sugerían que no siguieran con la pelea del día anterior. Producto de lo anterior, ese día y ante el carácter que iban tomando los hechos, decidió informar por escrito al director del es
Fallo
por tantos años. Corporalmente esto se ha traducido en un fuerte bruxismo que ha deteriorado enormemente su dentadura y ha roto dos molares. Sufre, además de problemas gástricos y de colon, pérdida de apetito y de peso. El stress que le produjo lo vivido, le genera frecuentes molestias al cuello, hombros y espalda y lumbago; pérdida de memoria y desconcentración. trastornos del sueño y pesadillas. En su relación con los demás, he sufrido inseguridad y aislamiento, ante lo cual, su vida social se ha visto afectada también. Lo vivido este último mes, fines de febrero e inicio de marzo se ha traducido en un considerable deterioro de su salud física y psicológica y de su calidad de vida al vivenciar la prepotencia y abuso de poder que se quiere ejercer sobre su persona, siendo conocida y reiteradamente expuesto al maltrato y alevoso actuar del director del establecimiento, al desalojarme del que fue mi puesto de trabajo sin mediar ninguna información ni resguardo de la información privada de estudiantes, padres y profesores, la distribución y manejo que tenía de ella, como asimismo, su material de trabajo, libros, carpetas y otros, también sus objetos personales, fotografías, recuerdos que para él eran elementos de apoyo, sin considerar mis utensilios personales, todo lo que lo ha dejado sin respaldo inmediato al momento de tener que utilizarlos. Posteriormente, y luego de aducir citas legales y jurisprudenciales, y en cuanto a los indicios suficientes de la vulneración de derec
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Buin, dieciséis de noviembre de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 1 de abril de 2020, compareció don Guido Álvaro Valdés Rojas, profesor de estado, con domicilio en Curiñanca N° 774, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, quien dedujo denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, acoso laboral, daño moral y cobro de indemnizaciones la
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