VILLALONGA/ALIMENTOS LA CREME LTDA
Rol
O-3882-2019
Fecha
16 de noviembre de 2020
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos y controvertidos “: Llamadas las partes a conciliación esta no se produce, fijándose los siguientes hechos pacíficos y controvertidos: Hechos no Controvertidos 1. Existencia de relación laboral entre las partes con fecha de inicio 11 de agosto de 2005 y con fecha de término el 10 de mayo de 2019 por auto despido por incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato. 2. Que la remuneración del actor asciende a la suma de $382.867.- Hechos controvertidos: 1. Cumplimiento de las obligaciones contractuales y legales por parte de la demandada. 2. Hechos que configurarían el único empleador entre las demandadas. CUARTO: “De la prueba del demandado”. Con el objeto de probar sus asertos, la parte demandada La Creme Limitada, se valió en la audiencia única de la siguiente prueba: Documental: 1. Certificado Previred de fecha 4 de octubre de 2019. 2. Comprobante pago de remuneraciones del mes de mayo y junio de 2019. Oficios: 1. AFC QUINTO: De la prueba del demandante”. Con el objeto de probar sus asertos, la parte demandante se valió en la audiencia única de la siguiente prueba: Documental: 1. Carta de despido indirecto dirigida a la empresa demandada, de fecha 10 de mayo. 2. Comprobantes de envío de carta certificada, de correos de Chile, de fecha 10 de mayo 3. Boleta de venta de correos de Chile, de fecha 10 de mayo de 2019. 4. Certificado de cotizaciones de AFC del actor, de fecha 01 de octubre de 2019. 5. 3 certificados de cotizaciones de salud del actor, de Isapre Banmédica, de fechas 12 de abril, 07 de mayo y 01 de octubre de 2019. 6. 2 certificados de cotizaciones previsionales del actor, de AFP Pro Vida, de fechas 07 de mayo y 01 de octubre de 2019. 7. Liquidaciones de remuneración del actor, desde enero de 2018 a marzo de 2019. Otros medios de prueba: Tener a la vista causa: RIT N° T-871-2016, del 2do Juzgado del Trabajo de Santiago, y causa RIT N° T444-2017, seguida ante el 1er Juzgado del Trabajo de Santiago. SEXTO: De los hechos que s
Fundamentos
motivos por los cuales se accederá a su cobro, en el monto que se indicará en lo resolutivo de la sentencia. DECIMO PRIMERO: “Sobre la declaración de unidad económica” Que el actor solicitara se declare Unidad Económica entre las demandadas en conformidad a lo establecido en el artículo 3° del Código del Trabajo. Alegó para ello el que entre las empresas demandas habría domicilio laboral común e idéntico representante legal. Que el artículo referido, en su inciso 4° dispone que dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común. Que al efecto se incorporó en juicio el informe emitido por la Dirección del Trabajo, que da cuenta, que las empresas tienen giros complementarios, tienen el mismo domicilio ubicado Eduardo Hyatt 583 Providencia, y tres de ellas el mismo representante legal, don Guillermo Prieto Moreno. Que para resolver se tiene presente que las sentencias dictadas en autos Rit T-871-2016, seguida ante el Segundo Juzgado Laboral de Santiago y Rit T-444-2017, del Primer Juzgado laboral de Santiago,
Fallo
por tanto deberán responder solidariamente de las responsabilidades que emerjan del presente juicio. SEGUNDO: “De la contestación de la demanda” Que la demandada La Creme Limitada contestando la demanda, reconoce la relación laboral, niega los antecedentes de incumplimientos imputados, expone el derecho aplicable y solicita el rechazo de la demanda, con costas. Que las demandadas Inversiones y asesorías Estado Limitada, Servicios Alimenticios Bravissimo limitada, Servicios y alimentos Mediterráneo Limitada, no contestaron la demanda. TERCERO: De los hechos pacíficos y controvertidos “: Llamadas las partes a conciliación esta no se produce, fijándose los siguientes hechos pacíficos y controvertidos: Hechos no Controvertidos 1. Existencia de relación laboral entre las partes con fecha de inicio 11 de agosto de 2005 y con fecha de término el 10 de mayo de 2019 por auto despido por incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato. 2. Que la remuneración del actor asciende a la suma de $382.867.- Hechos controvertidos: 1. Cumplimiento de las obligaciones contractuales y legales por parte de la demandada. 2. Hechos que configurarían el único empleador entre las demandadas. CUARTO: “De la prueba del demandado”. Con el objeto de probar sus asertos, la parte demandada La Creme Limitada, se valió en la audiencia única de la siguiente prueba: Documental: 1. Certificado Previred de fecha 4 de octubre de 2019. 2. Comprobante pago de remuneraciones del mes de mayo y junio de
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo don JORGE ENRIQUE VILLALONGA CAYUPI, chileno, cédula de identidad número 15.869.293-7, trabajador, estado civil soltero, con domicilio en Olimpo 2641, depart
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