ESPINOZA/WANRONG QIU SERVICIOS DE HOTELERIA EIRL
Rol
O-1494-2019
Fecha
16 de noviembre de 2020
Materia
Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Al efecto las partes rindieron pruebas. La parte de la demandante rindió: Documental 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de septiembre de 2007 y 01 de junio de 2013, entre don WANRONG QUI y WANRONG QIU SERVICIOS DE HOTELERIA E.I.R.L, respectivamente. 2. Set de Anexos de contrato de fechas 01 de diciembre de 2017, 01 de septiembre 2008, 01 de septiembre de 2015. 3. Set de Liquidaciones de sueldo correspondiente a los meses de mayo 2012, octubre y diciembre de 2014, noviembre y diciembre de 2015. 4. (2) Set de cartas "Comprobante de aviso de vacaciones" 5. Certificado de cotizaciones AFC. 6. Certificado de cotizaciones AFP HABITAT. 7. Certificado de cotizaciones FONASA. 8. Constancia IPT Antofagasta de fecha 03 de julio de 2019. (se desiste) 2. Exhibición de documentos: 1. Libro de Asistencia de los años 2017-2018-2019. (NO SE EXHIBE) 2. Liquidaciones de sueldo correctamente firmadas por el trabajador durante la relación laboral.(NO SE EXIBE) La parte solicita que se haga efectivo el apercibimiento con la que se solicitó la misma. 3. Confesional: No comparece don QUI WANRONG, se accede a aplicar apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. 4.Testimonial: Compareció y declaró ante el Tribunal, previamente juramentado y bajo apercibimiento del artículo 209 del Código Penal, la testigo Laura Rivera Santana. 5.Oficio: Se incorpora mediante su lectura el oficio de AFP Habitat y que informan al tenor de lo solicitado. La parte demandada incorporó prueba: Documental: 1. Contrato de Trabajo de fecha 01 de junio de 2013. 2. Anexo de contrato de trabajo del 30 de septiembre de 2015. 2.- Confesional: Se desiste. Prueba decretada de oficio por el Tribunal: 1. Los certificados de seguridad social de la actora actualizados a la fecha de audiencia de juicio. QUINTO: Que el objeto del presente juicio es determinar la procedencia de la sanción legal de nulidad del despido del actor y el pago de las prestaci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, R.I.T. O-1494-2019, compareciendo don JERSON VALENCIA CARRIZO, abogado, en representación de doña ADA LUZ ESPINOZA MAYA, Chilena, Cédula de identidad N° 8.138.251-4, ambos con domicilio para estos efectos en calle Maipú N° 884, Antofagasta, quien interpone demanda por despido indirecto, en contra de QUI WANRONG, Rut N° 14.738.613-3, ignora profesión u oficio y en contra de QUI WANRONG SERVICIOS DE HOTELERIA E.I.R.L, empresa del giro de su denominación Rut N° 76.266.235-3, representada legalmente por don QUI WANRONG, Rut N° 14.738.613-3, ambos domicilio para estos efectos en Quito N° 825, Antofagasta. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda en los siguientes antecedentes: Señala que la actora comienza a prestar servicios el 1 de septiembre de 2007, para don Qui Wanrong, en calidad de “aseadora”, luego suscribe unas serie de anexos de contratos que se condicen con el aumento del sueldo mínimo, con fecha 01 de septiembre 2013 y sin mediar finiquito de contrato de trabajo entre las partes, firma anexo de contrato con la empresa WANRONG QUI SERVICIOS DE HOTELERIA Y OTROS ERIL, ejerciendo labores de “ASEADORA”, reconociendo su numeral Sexto que la fecha de ingreso el día 1 de septiembre de 2007. Luego, mediante anexo de contrato de fecha 30 de septiembre se modifica la función de su mandante a la de Camarera y ayudante de cocina, con el consiguiente aumento de remuneración, esta función las llevó a cabo en dependencias de la residencial de nombre de fantasía “VIC-WAN”, ubicada en Quito n° 825, Antofagasta, vínculo de carácter indefinido, con una remuneración mensual de $450.000.- para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Luego con fecha 01 de julio de 2019, le entrega a la actora “finiquito de Trabajador”, con conceptos montos de indemnización y además expresa que la desvinculación tendrá lugar con fecha 1 de agosto, conforme artículo 161 inciso 1°, ofreciendo pagar en dieciocho cuotas. Indica que se le adeudan las indemnizaciones por término de contrato y prestaciones por feriado legal y proporcional (2 periodos), horas extraordinarias, remuneración del mes de julio de 2019, y saldo adeudado de marzo de 2019 $150.000; abril de 2019 $120.000; mayo de 2019 $200.000; junio de 2019 $100.000; y las cotizaciones previsionales adeudadas. Así sostiene que ha operado la nulidad del despido, conforme lo dispuesto en el artículo 162 de Código del Trabajo, al no haber efectuado el pago de la mayoría de las cotizaciones previsionales. En cuanto al seguro de cesantía, la ley 19.728 en su artículo 17, establece una sanción para el incumplimiento de pago, debiendo pagar el empleador todas las prestaciones que tal incumplimiento le impidió percibir, ello conforme el artículo 15 inciso 2do según los porcentuales sobre la base de cálculo de $450.000.- ascendiendo por seis meses a la suma de $1.372.50
Fallo
por tanto no operaba la sanción alegada. NOVENO: Que al efecto, deberá rechazarse tales alegaciones, en primer término porque no consta mediante ningún medio de prueba idóneo la edad que tenga la trabajadora, no se incorporó certificado de nacimiento cuestión que era necesario establecer por la ex empleadora, sin que instara para ello de ninguna manera, habiéndose incluso desistido de la prueba confesional requerida en forma previa. Luego, en segundo término, los incumplimientos dicen relación con períodos mucho mayores al lapso que la actora, si hubiere sido el caso, había cumplido los sesenta años, produciéndose desde el año 2015, por lo que tampoco podría considerarse dicha circunstancia ya que el reproche se formula de un período anterior, incurriendo en consecuencia en los supuestos legales dispuestos en el artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo acogerse la demanda en este acápite. DECIMO: Que en cuanto al cobro de las indemnizaciones por término de relación laboral, tanto la sustitutiva del aviso previo como la de los años de servicios, habrá que señalar que en estos autos no se ha accionado por despido injustificado de manera de investigar y establecer la procedencia de tales conceptos, cuestión que resulta insalvable para su revisión, no existiendo por otra parte un título donde conste el fundamento del pago de tales indemnizaciones como pudiera haber sido una carta de término con oferta de sumas por tales conceptos y, o algún otro título ejecutivo, por lo qu
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PROCEDIMIENTO: Ordinario de Aplicación General. MATERIA: L047 Nulidad del despido y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: ADA LUZ ESPINOZA MAYA. DEMANDADA: WANRONG QIU. RIT : O-1494-2019 RUC: 19- 4-0231516-7/ Antofagasta, a dieciséis de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedim
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