Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

EXEQUIEL/INGEL S.A.

Rol

O-188-2020

Fecha

16 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: a) No ha cumplido con el pago de las remuneraciones desde el mes de octubre de 2019 a enero de 2020, las cuales se adeudan en su totalidad, no cumpliendo con esta obligación a pesar de mis reiterados avisos y a pesar de que los servicios se prestaron ininterrumpidamente durante dicho periodo. b) No ha cumplido con el pago de la cotización previsional de Consalud desde el mes de junio de 2019 a enero de 2020, no obstante, mis constantes reclamos esta situación se mantiene. c) No ha cumplido con el pago de la cotización previsional de AFC desde el mes de junio de 2019 a enero de 2020, no obstante, mis constantes reclamos esta situación se mantiene. d) No ha cumplido con el pago de la cotización previsional de AFP Planvital desde el mes de junio de 2019 a enero de 2020, no obstante, mis constantes reclamos esta situación se mantiene. Lo anteriormente expuesto, constituye un incumplimiento grave a las obligaciones que el contrato de trabajo le impone al empleador, y que se constituyen en motivo para el presente autodespido o despido indirecto, sin perjuicio de las acciones legales a las que dan origen, así como el pago de las indemnizaciones señaladas en los artículos 162 y 163 del Código del Trabajo, aumentadas en la forma establecida en el artículo 171 del mismo cuerpo legal.” Añade que el empleador no cumplió con el pago la remuneración, además de no enterar las cotizaciones previsionales tanto en AFP, como AFC y Fonasa, durante todo el periodo laborado, todo lo cual constituyen incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. En lo referido a la responsabilidad solidaria, refiere que trabajó en régimen de subcontratación para EL SERVICIO DE SALUD DE ANTOFAGASTA, mediante contrato para la ejecución de la obra “Construcción Bodega Farmacia Centro Asistencial Norte”, Propuesta Pública Nº55/2017, ID Nº 769-48LR17, y otro para la ejecución de la obra “Construcción Unidad de apoyo Diagnóstico Medicina Nuclear en COA”, Propuesta pública Nº 42-2

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don JONATAHN EXEQUIEL ILLANES cedula nacional de identidad número 18.918.928-1 domiciliado en Las Parinas 1259 Antofagasta e interpone demandas por cobro de prestaciones y nulidad del despido en contra SOCIEDAD DE INGENIERIA Y PROYECTOS OLIVARES Y VERAGUA S.A o INGEL S.A., rol único tributario 76.275.338-3 representada por don HORACIO VERAGUA RAMIREZ, ambos domiciliados en calle Los Sauces 275 sector Trocadero, Antofagasta y solidaria y/o subsidiariamente en contra de SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA, rol único tributario número 61.606.200-K representada por don Juan Urrutia Reyes, ambos domiciliadas en calle Simón Bolívar 523, Antofagasta, sobre la base de los siguientes antecedentes: Que inició relación laboral con la demandada principal con fecha 3 de junio 2019 en calidad de “M2 Eléctrico”, mediante contrato indefinido, percibiendo una remuneración para efectos del articulo 172 ascendente a $598.021, todo mediante una jornada laboral de 45 horas semanas, distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 18:00, y una hora de colación no imputable a la jornada de trabajo. Agrega que realizaba funciones de técnico eléctrico M2, asignado a las labores de instalaciones eléctricas en la construcción de establecimiento de evaluación de medicina nuclear ordenado por Servicio de Salud Antofagasta, debiendo, a modo ejemplar, ejecutar la correcta instalación de la parte eléctrica de cada metro de la construcción y verificar que éstas cumplan con la normativa vigente, siendo sus labores de instalación de elementos y cableado eléctrico en el edificio, por cuanto, desde el año 2017, Ingel S.A celebro un contrato de prestación de servicio con el Servicio de Salud Antofagasta cuyo objeto era la construcción de un CESFAM en Calama, un CESFAM Antofagasta, una bodega de farmacia en el Hospital Regional y un centro de evaluación en medicina nuclear, obras de gran envergadura a las que se destinaron casi la totalidad de los trabajadores de la empresa, entre ellos el actor, prestando sus servicios, conforme la cláusula segunda del contrato de trabajo exclusivamente en el proyecto denominado CONSTRUCCION UNIDAD DE APOYO DIAGNOSTICO MEDICINA NUCLEAR P-112. Luego agrega: “En efecto, en virtud del contrato de trabajo de fecha noviembre de 2017, mi mandante fue destinado exclusivamente a la obra de Servicio de salud Antofagasta, para la construcción de del centro de evaluación medicina nuclear el cual se encuentra avanzado en un 99% que es patrocinada por el servicio de salud Antofagasta, cuyo contrato fue parte del proyecto de construcción de un cesfam en Antofagasta y Calama, y un centro de evaluación y medicina nuclear, proyectos que se entrelazaban entre los mismo y que fueron encargados exclusivamente a INGEL S.A.” En cuanto al término de la relación laboral, ocurrió el día 30 de enero de 2020, mediante autodespido, invocando para ello el empleador la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave de l

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. VIGÉSIMO PRIMERO: Que, se condena en costas a la demandada principal al haber resultado totalmente vencida, y respecto de la solidaria, se exime del pago de las costas a la demandante al estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159 N° 4, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462 del Código del Trabajo; 1460, 1464, 1546, 1567, 1568, 1569 y demás legales pertinentes del Código Civil: Se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones intentada por don JONATAHN EXEQUIEL ILLANES en contra de la SOCIEDAD DE INGENIERIA Y PROYECTOS OLIVARES Y VERAGUA S.A o INGEL S.A., representada por don HORACIO VERAGUA RAMIREZ, siendo condenada ésta al pago de las remuneraciones devengadas desde la época del despido hasta su convalidación, en conjunto con las siguientes prestaciones: 1. $602.500 por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $2.410.000, por concepto de remuneraciones del periodo de octubre a diciembre de 2019 y enero de 2020. 3. $150.624, por concepto de feriado proporcional. II.- Que SE RECHAZA la demanda dirigida en contra del SERVICIO DE SALUD DE ANTOFAGASTA III.- Que, las sumas ordenadas

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: JONATHAN PATRICIO EXEQUIEL ILLANES. DEMANDADA: INGEL S.A.. RIT: O-188-2020 RUC: 20- 4-0249496-5 ____________________________________________________/ Antofagasta, dieciséis de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don JONATAHN EXEQUIEL ILLANES cedula nacional de identidad número 18.9

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