MINISTERIO PÚBLICO C/ PABLO CÉSAR ZÚÑIGA RAINAO
Rol
O-431-2019
Fecha
27 de noviembre de 2020
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO : PRIMERO : Ante el Juzgado de Garantía de Loncoche se ha tramitado el presente juicio, RUC 1900615190-9 RIT 431-2019 según las normas del procedimiento abreviado de los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal.- La intervención del Tribunal se inicio con la audiencia de control de detención y posterior formalización realizada el día 10 de junio 2019 . En dicha oportunidad el Ministerio Público comunico formalmente que realizaba una investigación respecto del acusado Pablo Cesar Zúñiga Rainao, soltero, chileno, cédula de identidad N° 12.565.837-7, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Pehuen N° 516 comuna de Loncoche. Desde las primeras diligencias realizadas en la causa, el imputado fue asesorado y representado por el abogado defensor penal mapuche don Juan Gallardo Araya y posteriormente por la abogada de la defensoría penal licitada doña Fernanda Araneda Paredes. SEGUNDO: Que la fiscalía local de Loncoche dedujo acusación verbal con fecha 24 de noviembre de 2020 en contra del imputado ya individualizado. En su presentación y como fundamento de la acusación, fiscalia señalo los siguientes hechos: Que el día 09 de junio del año 2019 alrededor de las 16:05 horas el imputado Pablo Cesar Zúñiga Rainao fue sorprendido en calle El Portal N°588 domicilio de doña Marisol Andrea Ancamilla Castro teniendo la prohibición de acercarse a ella, a su domicilio o en cualquier lugar en que esta se encontrare dispuesto en sentencia de fecha 02 de mayo 2019 impuesta por el Tribunal de Familia de la comuna de Loncoche en causa RIT 868 del año 2018. Incumpliendo de esta manera una resolución de un Tribunal de la República habiendo sido legalmente notificado de esta prohibición. A juicio del Ministerio Público estos hechos constituyen el delito desacato que se le imputan en carácter de autor y en grado consumado. TERCERO: Que por su parte, el acusado en audiencia del día 24 de noviembre 2020 asesorado por su abogado defensor; manifestó su conformidad con la aplicación del Procedimiento abreviado de los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal.- Asimismo, preguntado sobre el punto por el Tribunal, aceptó expresa y claramente los hechos señalados en la acusación los que le fueron puestos en conocimiento previamente. De la misma forma, aceptó los antecedentes de la investigación en que se funda la acusación; habiéndose comprobado por esta Juez de garantía, la ausencia de presiones dirigidas al imputado y la manifestación de su voluntad en forma libre e informada, en los términos ya señalados. Haciendo presente que el interviniente optó por dicho procedimiento abreviado y no por otro. En la audiencia precitada, existiendo acuerdo de los intervinientes en orden a proceder según las normas del juicio abreviado y previa aprobación del tribunal en tal sentido por cumplirse los requisitos que establece el articulo 410 del Código Procesal Penal .- El Tribunal aprobó la solicitud de los intervinientes, disponiendo la aplicación d
Fallo
se declara: 1.- Que se condena a Pablo Cesar Zúñiga Rainao, ya individualizado, a la pena de Quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor y en grado consumado del delito de desacato, hecho cometido en este territorio Jurisdiccional. 2.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 8 de la ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la reclusión parcial nocturna por el mismo tiempo de las condenas la que se computara en ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación de libertad a que ha sido condenado. Esta reclusión consistirá en el encierro en el domicilio del condenado ubicado en calle Población Portal del Sol calle Oriente N° 543 comuna de Loncoche entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente, quedando sometido, al control de monitoreo telemático debiéndose solicitar la factibilidad técnica por su abogado defensor. Se le apercibe a que se tiene que presentar a cumplir su condena al quinto día de ejecutoriado el presente fallo al CRS que corresponda a su domicilio, bajo apercibimiento que si no se presentare se despachara orden de detención de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de la ley 18.216. Abonos 249 días .- 3.- Que no se condena en costas al acusado, por haber aceptado responsabilidad en los hechos. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare.- Dese cumplimiento a
Texto Completo (Preview)
Loncoche, veintisiete de noviembre 2020.- VISTOS Y CONSIDERANDO : PRIMERO : Ante el Juzgado de Garantía de Loncoche se ha tramitado el presente juicio, RUC 1900615190-9 RIT 431-2019 según las normas del procedimiento abreviado de los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal.- La intervención del Tribunal se inicio con la audiencia de control de detención y posterior formalización reali
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica