1º Juzgado de Letras de Santa Cruz

ALIAGA/SECUR LIMITADA

Rol

M-28-2020

Fecha

16 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS PACIFICOS X · HECHOS A PROBAR X · INCORPORA PRUEBA DEMANDADO · DOCUMENTAL · TESTIMONIAL · CONFESIONAL X · INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE · DOCUMENTAL X · ALEGATOS DE CLAUSURA X · SENTENCIA X I.- INICIO DE LA AUDIENCIA: Siendo las 11:08 horas se da inicio a la audiencia, se individualizan las partes.- a.- Se procedió a realizar una relación somera de la demanda: Que con fecha 4 de junio del 2020, ALEXANDRA DEL PILAR ALIAGA ZAVALLA, guardia de seguridad, con domicilio en Isla de Yaquil s/n Santa Cruz, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido carente de causa y cobro prestaciones, en contra de la ex empleadora SECUR LIMITADA, del giro prestación de servicios de seguridad, representado por don Gonzalo Andrés Rivera Bravo, con domicilio en Calle Carmen N° 1014 2° Piso, Curicó, y también interpone demanda de forma solidaria en contra de DISTRIBUIDORA MULTIHOGAR S.A., empresa de comercio de artículos eléctricos, representada legalmente por don Benjamín González Canales, con domicilio en Calle Rafael Casanova N° 457 Santa Cruz. Señala la demandante que con fecha 01 de abril de 2019, fue contratada por la demandada principal para desarrollar labores de guardia de seguridad, en dependencias de la tienda Multihogar sucursal Santa Cruz, escriturándose el contrato de trabajo de plazo fijo, el cual con posterioridad pasó a ser indefinido, el horario de trabajo según el contrato se distribuía por turnos, el turno A) de 09:00 a 17:00 horas y el Turno B) de 10:30 a 20:30 Horas, con una hora de colación, sin embargo, en realidad las labores se desarrollaban en Turnos de 09:30 a 19:30 horas y de 10:30 a 20:30 horas, la remuneración ascendía a la suma de $393.750. Se desempeñó hasta que el día 03 de marzo de 2020, se le entregó una carta de aviso de despido, documento que procedió a firmar por cuanto, tomaba conocimiento de que se terminaría la prestación de los servicios, dicha carta señalaba como fecha de expedición el 28 de febr

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: Los registros de la fundamentación han quedado vertidos en los registros de audios correspondientes y a disposición de las partes.- Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10, 159, 163, 172, 446 y siguientes, 499 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil y demás que en derecho corresponda citar,

Fallo

se declara la REBELDIA de la demandada solidaria y/o subsidiaria DISTRIBUIDORA MULTIHOGAR S.A., RUT 96.589.040-8.- d.- CONCILIACION: La parte demandada ofrece el monto de $200.000, la demandante solicita $300.000, y no habiendo acuerdo entre las partes, se ve frustrada la conciliación.- e.- HECHOS PACIFICOS: 1.- La relación laboral.- 2.- Fecha de inicio y funciones que realizaba la trabajadora.- 3.- Remuneración de $393.750.- 4.- Que, la carta de despido es de fecha 28 de febrero de 2020; la causa legal de término de la relación laboral artículo 159 N°1 del Código del Trabajo, la que se hacía efectiva el 29 de marzo de 2020. Los hechos en que se funda es la reducción de la dotación solicitada por la empresa mandante en la instalación para la cual presta servicio.- 5.- La carta está firmada por la trabajadora demandante.- f.- HECHOS A PROBAR 1.- Efectividad que la causal de término de la relación laboral haya sido invocada de forma errónea e imprecisa. En lo efectivo, hechos y circunstancias que lo determinan.- 2.- Efectividad que los servicios de seguridad que presta la demandada principal a la solidaria, hayan seguido prestándose con normalidad con posterioridad al término de la relación de las partes. En lo efectivo hechos y circunstancias que lo determinan.- 3.- Efectividad que la demandada solidaria haya efectuado el derecho de retención e información respecto de la demandada principal. En lo efectivo hechos y circunstancias que lo determinan.- 4.- Efectividad de ser proc

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ACTA DE AUDIENCIA FECHA lunes, 16 de noviembre de 2020 RUC 20-4-0275668-4 RIT M-28-2020 MAGISTRADO MAURICIO NUÑEZ ECHEVERRIA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristobal Castro Ortiz Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0275668-4-0117 DEMANDANTE ALEXANDRA DEL PILAR ALIAGA ZAVALLA ABOGADO IRIS DEL ROSARIO LEIVA MACHUCA FORMA DE NOTIFICACION ileiva@cajmetro.cl DEMANDANDO PRINCIPAL SECUR LIMITADA ABOG

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