Juzgado de Letras y Garantia de La Union.

MINISTERIO PUBLICO C/ ESTEBAN ALEJANDRO VERA MALDONADO

Rol

O-1676-2020

Fecha

28 de noviembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1º Que, la Fiscal del Ministerio Público doña Paola Riquelme Ríos ha presentado requerimiento en Procedimiento Monitorio, en contra de ESTEBAN ALEJANDRO VERA MALDONADO, cedula de identidad N°19.983.219-0, con domicilio en Pasaje Traiguen N°3131, Villa Cautín, Osorno y NICOLE ALEXANDRA GONZALEZ VALERIO, cedula de identidad N°19.805.171-3, con domicilio en Calle Muticaos N°1662, Rio Bueno, por su responsabilidad en calidad de autores del delito con sanción de falta de INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, por lo que propone se le imponga una multa equivalente a UNA Unidad Tributaria Mensual, a beneficio Fiscal. 2º Que, el requerimiento se encuentra suficientemente fundado, al igual que el monto de la multa propuesta, por lo que teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 15, 21, 50 y 318 del Código Penal; 391 y 392 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que, se condena a ESTEBAN ALEJANDRO VERA MALDONADO Y A NICOLE ALEXANDRA GONZALEZ VALERIO, ya individualizados, en su calidad de AUTORES del delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, perpetrado en la ciudad de la Unión el día 27 de noviembre de 2020, al pago de una multa equivalente a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio Fiscal y al pago de las costas de la causa. II. Se Instruye a los imputados en este acto de que le asisten los siguientes derechos: a.- Aceptar el requerimiento y la multa impuesta en cuyo caso se entenderá ejecutoriada esta sentencia. b.- Reclamar en contra del requerimiento y de la sanción que le ha sido impuesta en el plazo de quince días, evento en el cual se continuará el juicio de acuerdo a las normas del procedimiento simplificado. III. Se designa para el caso que los imputados no cuenten con Abogado de su confianza, al Defensor Público doña MARIA JOSE OPAZO, de conformidad a lo que dispone el artículo 102 del Código Procesal Penal, con domicilio en calle Esmeralda 703, ofi

Fundamentos

considerando que concurre a su respecto la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, se dispone la suspensión de la pena y sus efectos por un plazo de seis meses, la que se contabilizará desde la fecha de ejecutoria de la presente resolución. Transcurrido el plazo anterior sin que los imputados fueren objeto de nuevo requerimiento o de una nueva formalización de la investigación, el Tribunal dejará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. Téngase por notificados a todos los presentes en esta audiencia en virtud de su comparecencia. XXYXSXXMCH Claudio Ernesto Thomas Veloso Juez de garantía Fecha: 01/12/2020 15:08:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Ejecutoriada que sea esta sentencia cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC 2001199748-2 RIT 1676 - 2020 Dictada por don CLAUDIO ERNESTO THOMAS VELOSO, JUEZ SUBROGANTE Juzgado de Letras y Garantía de La Unión. XXYXSXXMCH Claudio Ernesto Thomas Veloso Juez de garantía Fecha: 01/12/2020 15:08:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-12-01T15:08:35-0300 Corte Suprema Claudio Ernesto Thomas Veloso Verificación Legal

Fallo

SE DECLARA: I. Que, se condena a ESTEBAN ALEJANDRO VERA MALDONADO Y A NICOLE ALEXANDRA GONZALEZ VALERIO, ya individualizados, en su calidad de AUTORES del delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, perpetrado en la ciudad de la Unión el día 27 de noviembre de 2020, al pago de una multa equivalente a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio Fiscal y al pago de las costas de la causa. II. Se Instruye a los imputados en este acto de que le asisten los siguientes derechos: a.- Aceptar el requerimiento y la multa impuesta en cuyo caso se entenderá ejecutoriada esta sentencia. b.- Reclamar en contra del requerimiento y de la sanción que le ha sido impuesta en el plazo de quince días, evento en el cual se continuará el juicio de acuerdo a las normas del procedimiento simplificado. III. Se designa para el caso que los imputados no cuenten con Abogado de su confianza, al Defensor Público doña MARIA JOSE OPAZO, de conformidad a lo que dispone el artículo 102 del Código Procesal Penal, con domicilio en calle Esmeralda 703, oficina 201 DE La Unión, fono N° (64) 2320822. Inclúyase en SIAGJ. IV. Conforme lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, existiendo mérito para condenar por la falta imputada, pero concurriendo antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la pena al sentenciado, considerando que concurre a su respecto la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, se dispone la suspensión de la pena y s

Texto Completo (Preview)

La unión, a veintiocho de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: 1º Que, la Fiscal del Ministerio Público doña Paola Riquelme Ríos ha presentado requerimiento en Procedimiento Monitorio, en contra de ESTEBAN ALEJANDRO VERA MALDONADO, cedula de identidad N°19.983.219-0, con domicilio en Pasaje Traiguen N°3131, Villa Cautín, Osorno y NICOLE ALEXANDRA GONZALEZ VALERIO, cedula de identidad N°19.805.171

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