2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/INGENIERIA CONSTRUCCIÓN Y MONTAJES INDUSTRIALES LTDA

Rol

O-902-2020

Fecha

16 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos controvertidos, los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral entre las partes, en los términos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas, naturaleza del vínculo, remuneración percibida. 1. Fecha, causas y circunstancias de la terminación de los servicios. 2. Efectividad de adeudar la demandada al actor, remuneraciones, feriado legal y proporcional, cotizaciones de seguridad social, en la afirmativa, monto y periodo que se adeuda respecto de cada una. TERCERO: Teniendo presente lo estatuido por el artículo 453 N°1, inciso séptimo del Código del Trabajo, los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen el actual procedimiento,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don HÉCTOR ALEJANDRO GONZÁLEZ BRAVO, cédula de identidad N°9.605.054-2, domiciliado en Lago Rupanco N°2702, Villa Aquerrale, Peñalolén, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, en contra de INGENIERÍA, CONSTRUCCIÓN Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA, RUT N°79.987.140-8, representada legalmente, por Eduardo Vega Saldías, ambos domiciliados en Roberto Espinoza N°1594, Santiago, solicitando se declare nulo e injustificado el despido de que fue objeto, y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $475.000.-, por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $5.225.000.- por indemnización por once años de servicio, más $2.612.500.- por el incremento del 50%, c) $285.000.- por remuneración de 18 días trabajados en el mes de diciembre de 2019, d) $665.000.- por 42 días de feriado legal, e) $126.539.- por 7,9916 días de feriado proporcional, f) cotizaciones de seguridad social adeudadas, g) remuneraciones que se devenguen desde la fecha el despido hasta su convalidación, más intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción, señala haber comenzado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 01 de agosto de 2004, desempeñándose como maestro en oxicorte, en el domicilio de su empleador, realizando montaje de estructuras metálicas de diferentes tipos y para los diversos clientes de la empresa, en una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:30 a 18:30 horas, con media hora destinada a colación, percibiendo un remuneración, de acuerdo a la liquidación del mes de septiembre de 2016, por $475.000.-, a pesar de que siempre declaró sus cotizaciones de seguridad social por una remuneración imponible inferior. Sostiene que, el 18 de diciembre de 2019, durante su jornada, solicitó a su jefe directo y dueño de la empresa, don Eduardo Vega Saldias, el pago de la quincena, quien, ofuscado comenzó a insultarlo diciéndole que hasta ahí llegaban y que estaba despedido, esto en forma verbal y sin cumplir con las formalidades del despido, haciendo presente que, durante el último tiempo, constantemente su jefe lo amenazaba con despedirlo por su desempeño, y que el tiempo de su despido se encontraban impagas las cotizaciones que detalla. SEGUNDO: En audiencia preparatoria, celebrada con fecha 13 de noviembre de 2020, mediante videoconferencia, con la sola asistencia de la parte demandante, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada, resultando, debido a su inasistencia, inoficioso formular el llamado a conciliación. Posteriormente, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos controvertidos, los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral entre las partes, en los términos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas, naturaleza del vínculo, remuneración pe

Fallo

se declaran y pagan cotizaciones por una empresa distinta (Construcción y Maestranza Terra Alta RUT N°76.684.814-1) en los meses de abril, mayo y junio de 2018, y entre el mes de noviembre de 2016 -úlitmo declarado y pagado por la demandada-, y el mes de abril de 2018, ninguna cotización se declara por empleador alguno. Por otra parte, la información reseñada no puede estimarse complementada, con la aplicación del apercibimiento establecido en el N°3 del artículo 454 del Código del Trabajo, ante la incomparecencia del representante legal de la demandada a la diligencia de absolución de posiciones, pues la fecha y forma propuesta para el término de los servicios, no tiene correlato probatorio alguno, en términos de multiplicidad y concordancia, por lo que es procedente el íntegro rechazo de la demanda. SEXTO: Que, la prueba ha sido analizada en conformidad a las reglas de la sana crítica, y la restante rendida en nada altera las conclusiones a las que se ha arribado. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 162, 168, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se RECHAZA íntegramente la demanda. II. Que no se condena en costas a la parte demandante por estimar que litigó con motivo plausible. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT N°.- RUC N° 20-4-0249396-9.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veinte.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don HÉCTOR ALEJANDRO GONZÁLEZ BRAVO, cédula de identidad N°9.605.054-2, domiciliado en Lago Rupanco N°2702, Villa Aquerrale, Peñalolén, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, en contra de INGENIERÍA, CONSTRUCCIÓ

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica