MP C/ ALONSO ALEJANDRO RIQUELME PALAVECINO
Rol
O-511-2020
Fecha
23 de noviembre de 2020
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos en el requerimiento, se dan por expresamente reproducidos: El día 02 de octubre de 2020, aproximadamente a las 01:00 horas, el imputado se desempeñaba en la conducción del vehículo placa patente única BFXW-90, por Ignacio Serrano en las inmediaciones del número 189, de la comuna de La Estrella, conducción que realizó en estado de ebriedad, a raíz de lo cual habría perdido el control del vehículo, impactando el vehículo marca Toyota, modelo Yaris, placa patente única BSSD-23, de don CARLOS HIDALGO OLIVARES, que se encontraba estacionado en la berma en dicho lugar, al realizar el examen de intoxileizer, arrojó como resultado 1.33 gramos de alcohol por mil en la sangre, además de lo anterior, por el horario en que el imputado se encontraba en la vía pública y no teniendo autorización legal o administrativa para encontrarse en dicho horario en ese lugar, estaba infringiendo la medida de aislamiento sanitario por hora, decretada por el ministerio de salud, con fecha 22 de marzo del presente año, por resolución 202, publicada en el diario oficial. En los que al requerido don ALONSO ALEJANDRO RIQUELME PALAVECINO, C.I. 13.601.548-6, con la debida asesoria legal de su defensor, admitió responsabilidad en conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, son constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad causando daños, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito y además de un delito de Infracción a las normas sanitarias, dispuesto y sancionado en el artículo 318, inciso primero del Código Penal, ambos en grado de ejecución de consumado y en que le ha cabido participación de autor, la fiscalía señala que existe una agravante en relación al imputado, sin embargo se compensa con la atenuante, en caso de que admitiera responsabilidad y en ese sentido entonces, solicita que respecto a la conducción en estado de ebriedad, se imponga una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 Unida
Fundamentos
fundamentos del requerimiento, calificación jurídica, grado de participación y desarrollo del delito y solicita en cuanto a la pena corporal, por el delito de Conducción en estado de ebriedad causando daños, se acceda a la pena sustitutiva de reclusión domiciliaria parcial nocturna, con monitoreo telemático, en cuanto a la multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales, solicita se acceda a otorgar el pago de la misma en cuotas, en 6 cuotas de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual cada una y hace presente en relación a la suspensión de la licencia de conducir, que esta aun se encuentra custodiada en el Juzgado de Garantía de Chillán en causa Rit: 5182-2018, por lo cual solicita se oficie al efecto, en cuanto a la multa de 6 Unidades Tributarias Mensuales, por la infracción al artículo 318 del Código Penal, solicita en virtud del articulo 70 del Código Penal, se rebaje la misma a 1 Unidad Tributaria Mensual y se le conceda parcialidades para el pago de la misma, en 3 cuotas de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual cada una. 3º Que los antecedentes contenidos en el requerimiento junto con la admisión de responsabilidad del requerido, permiten tener por establecido mas allá de toda duda razonable que aquel le ha cabido participación en los hechos contenidos en el requerimiento, en calidad de autor y en grado de ejecución de consumado,
Fallo
por estas consideraciones y citas legales pertinentes, se declara: I).- Que se condena a ALONSO ALEJANDRO RIQUELME PALAVECINO, C.I. 13.601.548-6, domiciliado en Loma Blanca N° 74, doña Francisca tres, comuna de Chillán, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE UNA (2) UNIDADES TRIBURTARIAS MENSUALES, a beneficio Fiscal, accesorias legales pertinentes y suspensión de la licencia de conducir por un periodo de CINCO AÑOS, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad causando daños, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito, en grado de ejecución de consumado y en calidad de autor, ocurrido el día 2 de octubre del año 2020, hechos ocurridos en la comuna de La Estrella, además se le condena a una MULTA DE 6 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por la infracción a lo dispuesto en el artículo 318, inciso primero del Código Penal ocurrido en la misma fecha y lugar señalado anteriormente, en grado de ejecución de consumado y en calidad de autor. II).- Advirtiéndose desde ya que se accede a la rebaja de esta multa de 6 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, solicitada por la defensa, a 1 UNIDAD TRIBUTARIA VQWHSYEHDW Paula Katina Montserrat Najle Spuler Juez de garantía Fecha: 19/01/2021 14:19:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA y FAMILIA LITUECHE Página 1 de 4 Procedimiento Simplificado. Litueche, veintitrés de noviembre de dos mil veinte. Vistos, oidos y teniendo presente: 1° Que los hechos descritos en el requerimiento, se dan por expresamente reproducidos: El día 02 de octubre de 2020, aproximadamente a las 01:00 horas, el imputado se desempeñaba en la conducción del vehículo placa patent
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica