Juzgado de Letras y Garantía de Litueche.

MP C/ CARLOS ENRIQUE CABELLO BARRAUSE

Rol

O-605-2020

Fecha

5 de noviembre de 2020

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, presentado por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 04 de noviembre del año 2020, a las 19:00 horas aproximadamente, en circunstancias en que la víctima SAMIRA ALEJANDRA PÉREZ MIRANDA, se encontraba en compañía de su conviviente el imputado CARLOS CABELLO, en el domicilio en común que comparten, ubicado en sector Quelentaro s/n, de la comuna de Litueche, a esa hora se encontraban en compañía de los hijos en común, momento en el cual el imputado se encontraba bebiendo una bebida alcohólica, sosteniendo una discusión entre ambos, en la cual el imputado procede a insultarla para luego tomarla del brazo y comenzar a zamarrearla, resultando a raíz de ello la víctima, con lesiones que fueron calificadas como equimosis de 2 por 1 centímetro en la cara interna del brazo izquierdo, eritema de 3 por 3 centímetros en la cara inferior del antebrazo derecho y eritema de 7 por 2 centímetros en la zona cervical superior derecha en zona antelo posterior, lesiones todas, catalogada medicamente como leves. A juicio del Ministerio Público, estos hechos constituyen el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, descrito y sancionado en el artículo 399 del Código Penal en relación con el artículo 5° de la Ley 20.066, en el cual al imputado le cabe participación en calidad de autor ejecutor, en grado consumado. 2° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. 3° Que, la resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7,11 N°6, 14, 15, 18, 30, 68, 70 y 399 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 5° y 9° de la Ley 20.066, se declara: I).- Que se condena a CARLOS ENRIQUE CABELLO BARRAUSE, C.I. 10.440.086-8, domiciliado en Pascuala Pasquen s/n, Litueche, a sufrir la pena de multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUA

Fallo

se declara: I).- Que se condena a CARLOS ENRIQUE CABELLO BARRAUSE, C.I. 10.440.086-8, domiciliado en Pascuala Pasquen s/n, Litueche, a sufrir la pena de multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesoria especial del artículo 9 letra b de la Ley 20.066, esto es, prohibición absoluta de acercarse a la víctima, domicilio, lugar de trabajo o estudio o en cualquier otro lugar que concurra o visite habitualmente por el lapso de un QDXQSHSFXP Paula Katina Montserrat Najle Spuler Juez de garantía Fecha: 30/11/2020 09:55:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA y FAMILIA LITUECHE Página 2 de 2 año, por su responsabilidad como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal en relación al artículo 5° de la Ley 20.066, hecho ocurrido en la comuna de Litueche el día 04 de noviembre de 2020. II).- Que, se tiene por cumplida la pena de multa impuesta, teniendo en consideración el tiempo que el imputado ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa, esto es, Un día. III).- Que en

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA y FAMILIA LITUECHE Página 1 de 2 Procedimiento Simplificado. Litueche, cinco de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, presentado por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 04 de noviembre del año 2020, a las 19:00 horas aproximadamente, en circunstancias en que la víc

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