MP C/ MARIO ALFONSO MANCILLA ORTEGA
Rol
O-1282-2019
Fecha
26 de noviembre de 2020
Materia
CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos oídos y
Fundamentos
considerando: De acuerdo con lo previsto en los artículos legales pertinentes de Código Penal y del Código Procesal Penal
Fallo
se declara: PRIMERO; Que se condenan a don MARIO ALFONSO MANCILLA ORTEGA cédula nacional de identidad n° 12.873.628-K, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS de presidio menor en su grado medio, suspensión de su licencia de conducir por CINCO (5) AÑOS, multa de UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y accesorias legales, como autor de un delito consumado de manejo en estado de ebriedad con licencia suspendida, previsto y sancionado en el artículo 209 en relación al artículo 196 de la Ley de Tránsito, todo ello por los hechos cometidos el día 16 de julio del año 2019 en territorio jurisdiccional de este Tribunal. SEGUNDO; Que se accede a la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente, debiendo presentarse e imputado ante el Centro de Reinserción Social de Valparaíso el día 22 de diciembre del presente año TERCERO; Que se ordena oficiar al Registro Nacional de Conductores a fin de informar respecto de la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 5 años. CUARTO; Que para el cumplimiento de la pena pecuniaria se otorgan 3 cuotas de 1/3 de UTM cada una, debiendo el imputado pagar la primera de ellas dentro de 30 días a contar de esta fecha. QUINTO; Que se exime a los sentenciados del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. XXFBSHNZKQ Felipe Eduardo Contreras Bianchi Juez de garantía Fecha: 30/11/2020 10:49
Texto Completo (Preview)
Sentencia en Procedimiento Abreviado Quintero, veintiséis de noviembre de dos mil veinte La parte expositiva y resolutiva de la sentencia se encuentra registrada en audio. Vistos oídos y considerando: De acuerdo con lo previsto en los artículos legales pertinentes de Código Penal y del Código Procesal Penal se declara: PRIMERO; Que se condenan a don MARIO ALFONSO MANCILLA ORTEGA cédula nacional d
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