FRANCO MUÑOZ FRIZ C/ HERNÁN ALEJANDRO ARCIL FLORES
Rol
O-5330-2019
Fecha
23 de noviembre de 2020
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por el fiscal don Patricio Montecinos Hernández, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 1900319705-3, RIT 5330 – 2019, ha requerido en procedimiento simplificado a Hernán Alejandro Arcil Flores, RUN 12.021.695-3, 51 Años, artesano sin actividad, domiciliado en Cariquiña 01167, Villa Los Cóndores sector Pedro de Valdivia Temuco, fono 959188072, correo alejandroarcil1969@gmail.com, representado por la abogada Defensora Penal doña Valeria Piera Basilio Rudiger, domiciliada en Pedro Lagos 756, Temuco. 2° Que con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción Fiscal, en especial, Parte Policial número 595 y sus anexos, de la Tercera Comisaria de Padre las Casas, con fecha 24 de marzo del 2019, Boleta Intoxilyzer, de fecha 23 de marzo del 2019, Boleta de alcoholemia N° 08801, de fecha 23 de marzo del 2019, Informe médico de lesiones N° 22138, de fecha 23 de marzo del 2019, Declaración voluntaria de Aprehensor, Hoja de vida del conductor, Informe de Alcoholemia del Servicio Médico Legal N° 1909-2019 correspondiente al requerido, antecedentes a los que se suma la admisión de responsabilidad en los hechos por parte del imputado, el tribunal tiene por establecido que el día 23 de marzo de 2019, alrededor de las 23:35 horas, el requerido HERNAN ALEJANDRO ARCIL FLORES condujo en estado de ebriedad con una dosificación de 1,05 gramos de alcohol por litro de sangre la camioneta marca Chevrolet, modelo S1022, año 1998, color roja terracota, placa patente única RZ-8912, por la Ruta longitudinal sur siendo fiscalizado por personal de carabineros frente a la intersección de calle Guido Beck de Ramberga de la comuna de Padre Las Casas.. Que tales hechos configuran el delito de Manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 110 inciso segundo de la Ley N° 18.290, en el que corresponde a Hern
Fundamentos
considerando el mermado caudal y facultades del imputado, más aún en la actual contingencia. Por lo considerado, y visto lo dispuesto en los artículos 110 y 196 de la ley N° 18.290; artículos 1, 11, 15, 30, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal, y artículos 388 y 395 del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara: I.- Que se condena al requerido Hernán Alejandro Arcil Flores, RUN 12.021.695-3, a una pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, y suspensión de licencia de conducir por DOS AÑOS, en calidad de autor de un delito de manejo en estado de ebriedad, cometido en Padre Las Casas el día 23 de marzo de 2019. II.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber admitido responsabilidad, lo que permitió dictar sentencia de inmediato, evitando la realización de un juicio oral, con el consiguiente ahorro de recursos para el Estado. III.- Que la pena de multa impuesta al sentenciado se le tiene por cumplida con el tiempo de detención experimentado con motivo del procedimiento de rigor. IV.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 letra a) y 3 de la ley 18.216, concurriendo los requisitos del artículo 4 de la misma ley, ya que si bien registraría alguna condena ha transcurrido el tiempo para que no sea considerada, se sustituye la ejecución de la pena privativa de libertad por la pena de remisión condicional, que consiste en la discreta observación y asistencia del condenado ante la autoridad administrativa, en este caso el correspondiente Centro de Reinserción Social de Gendarmería por un plazo de observación de UN AÑO, imponiéndose al condenado las siguientes condiciones: a) Residencia en un lugar dete
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Temuco, veintitrés de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por el fiscal don Patricio Montecinos Hernández, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 1900319705-3, RIT 5330 – 2019, ha requerido en procedimiento simplificado a Hernán Alejandro Arcil Flores, RUN 12.021.695-3, 51 Años, artesano sin actividad,
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