TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COLINA

MP C/ ELIZABETH AMANDA SOLÍS SALAS

Rol

O-11-2020

Fecha

28 de noviembre de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 4º en relación con el 1° de la ley 20.000, cabiéndole a los acusados participación en calidad de autor conforme lo dispone el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, por haber tomado participación en él de una manera directa e inmediata y encontrándose en grado de desarrollo de consumado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal Que, a juicio de la Fiscalía, respecto de los acusados concurre circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal del artículo 19 H de la ley 20.000. Pena solicitada El Ministerio Público,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que con fecha veinticuatro de noviembre de este año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, compuesto por los magistrados, Macarena Figueroa Ramírez quien presidió la audiencia, Raúl Díaz Manosalva en calidad de integrante y Cheryl Fernández Albornoz, como redactora, se llevó a efecto el juicio oral a través de la plataforma Zoom en autos Rit N° 11-2020 seguida en contra de JOSÉ MANUEL SALAS ALVADIZ, cédula de identidad N°16.742.633-6, chileno, nacido con fecha 15 de septiembre de 1987, soltero, 33 años de edad, comerciante y ELIZABETH AMANDA SOLIS SALAS, cédula de identidad N°13.430.892-3, chilena, nacida con fecha 5 de julio de 1978, 42 años, soltera dueña de casa, ambos domiciliados en calle Roberto Matta n°0207, Villa don Jaime, Colina, representados por la Defensora Penal Pública Sirley Gatica Sanhueza con domicilio y forma de notificación ya registrada en el tribunal; sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Claudio Aguirre Sepúlveda, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra de los imputados, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en el siguiente hecho: “El día 28 de marzo de 2018, aproximadamente a las 14:00 horas, en la ejecución de una autorización judicial de entrada, registro e incautación otorgada por el Juzgado de Garantía, funcionarios de la Agrupación MT-0 Colina, de la Policía de Investigaciones de Colina, sorprendieron a la acusada, doña CHERYL FRANCISCA FERNANDEZ ALBORNOZ Juez Redactor Fecha: 30/11/2020 09:46:58 MACARENA FIGUEROA RAMIREZ Juez Presidente Fecha: 30/11/2020 10:25:56 HBTVSHXKQT RAUL ALEJANDRO DIAZ MANOSALVA Juez Integrante Fecha: 30/11/2020 13:50:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 ELIZABETH AMANDA SOLIS SALAS, al interior de su domicilio ubicado en pasaje Roberto Matta N° 0207, Villa Don Jaime, comuna de Colina, manteniendo en su poder, guardando y poseyendo, con el propósito de traficar, en el segundo piso, específicamente en el dormitorio del lado norte, sobre la cama, un frasco de vidrio transparente que en su interior contenía 19.67 gramos bruto de cannabis sativa (NUE 1168786), un moledor con sustancia vegetal de color rojo y un envoltorio de nylon transparente anudado en ambos extremos contenedor de 0.82 gramos bruto de cannabis sativa (NUE 1168788); en el dormitorio ubicado en el sur del segundo piso del inmueble, una caja de zapatos marca Bubble Gummers, contenedora de 98.28 gramos bruto de Cannabis sativa (NUE 116

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 9, 15, 65, 66, 67, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 9, 45, 47, 52, 130, 206, 215, 295, 297, 340, 341 y ss. del Código Procesal Penal; y artículos 1, 3, 4, 19, 43 y 52 de ley N° 20.000; 1 de la Ley N° 18.216 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I. Que se ABSUELVE a JOSÉ MANUEL SALAS ALVADIZ, ya individualizado, de los cargos que se formularon en la acusación fiscal como autor del delito de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley N° 20.000, supuestamente perpetrados los días 22 de febrero y 28 de marzo, ambos de 2018, en la comuna de Colina. II. Que se condena a ELIZABETH AMANDA SOLÍS SALAS, ya CHERYL FRANCISCA FERNANDEZ ALBORNOZ Juez Redactor Fecha: 30/11/2020 09:46:58 MACARENA FIGUEROA RAMIREZ Juez Presidente Fecha: 30/11/2020 10:25:56 HBTVSHXKQT RAUL ALEJANDRO DIAZ MANOSALVA Juez Integrante Fecha: 30/11/2020 13:50:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 24 individualizada, como autora del delito de tráfico de estupefaci

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1 Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina Rol Interno: 11-2020 Rol Único: 1701191771-2 Acusados: Elizabeth Amanda Solís Salas y José Manuel Salas Alvadiz Delito: Tráfico Ilícito de drogas artículo 4 de la Ley Nº 20.000 Decisión: Condena Elizabeth Amanda Solís Salas y Absuelve a y José Manuel Salas Alvadiz. Colina, veintiocho de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDO A LOS INTE

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