FIGUEROA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO (PTO MONTT)
Rol
I-31-2020
Fecha
16 de noviembre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de CLAUDIO H. BARRIENTOS AGUILAR, abogado, cédula nacional de identidad nº 9.544.838-0, domiciliado para estos efectos en calle Urmeneta 305, oficina 1003 de la ciudad de Puerto Montt, como mandatario y en representación convencional de ORIANA MABEL FIGUEROA SAAVEDRA , cédula nacional de identidad nº 12.594.429-9 , con domicilio en Parque Nacional Nahuelbuta 6047 de Valle Volcanes de Puerto Montt quien deduce reclamo judicial de multa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada legalmente por don CRISTIAN ALEJANDRO ESPEJO VILLARROEL, Inspector Provincial del Trabajo de Puerto Montt, o quien lo reemplace, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Benavente Nº 485, Puerto Montt, la Inspección Provincial del Trabajo aplicó multa por medio de la Resolución de Multa N°1456/20/6, de fecha 10 de febrero de 2020, basado en los siguientes argumentos: HECHOS Con fecha 04 de enero de 2020 , en las gestiones destinadas a realizar un procedimiento de fiscalización realizadas por el fiscalizador ALVARO NUÑEZ JIMENEZ , de quien emanaron 02 citaciones con manifiestos errores de forma y de fechas , que además indujeron o provocaron que fueran inintelegibles e impidieran su comprensión y concreción, lo que además incide y deja de manifiesto el error de hecho en la aplicación de la multa de que se trata como consecuencia de lo señalado y en que se plasmó la siguiente constatación: NO COMPARECER EL EMPLEADOR EN FORMA PERSONAL O POR INTERMEDIO DE MANDATARIO O APODERADO CON AMPLIAS FACULTADES OTORGADAS POR ESCRITO , EN CONCRETO LA DE TRANSIGIR , SIN CAUSA JUSTIFICADA , A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO HABIENDOSE VERIFICADO QUE EL EMPLEADOR FUE CITADO BAJO APRECIBIMIENTO LEGAL CON FORMULARIO (FA-3) PARA LA FECHA 07/02/2020 A LAS 9:30 HORAS A LA CITA SE PRESENTA , QUIEN SE IDENTIFICA COMO PAREJA DE LA EMPLEADORA , SR. GUILLERMO DÍAZ , SIN PODER DE REPRESEN
Fundamentos
fundamentos y antecedentes y principalmente con la prueba que se rendirá, pide se deje sin efecto LA MULTA RECLAMADA POR CARECER DE FUNDAMENTOS TANTO DE HECHO Y DE DERECHO, atendidos los razonamientos expresados y desarrollados o se reduzca sustancialmente la cuantía de ella o de aquella que Usía estime mantener, atendidos los hechos y fundamentos expuestos y la ponderación que haga de ellos. Con costas. SEGUNDO: Al inicio de la audiencia se llamó a las partes a conciliación la que no fue posible por carecer los abogados de la Inspección del Trabajo de facultades para ello. TERCERO: Contestando, el abogado Diego Ibáñez Muga, en representación de la Inspección del Trabajo expone: ANTECEDENTES Que, con fecha 03.02.2020, la trabajadora Andriyuli de los Ángeles Reina Castro interpuso en la Inspección del trabajo de Puerto Montt una denuncia en contra de su empleadora Oriana Mabel Figueroa Saavedra por informalidad laboral. Que, con fecha 04.02.2020, el fiscalizador dependiente de la Inspección del Trabajo de Puerto Montt, don Álvaro Alfredo Núñez Jiménez se constituyó en el lugar fiscalizado ubicado en Parque Nahuelbuta Nº 6047, comuna de Puerto Montt, con el objeto de llevar a cabo el proceso de fiscalización correspondiente a la comisión Nº 1001/2020/163. En dicha oportunidad, es recibido en el domicilio fiscalizado por la propia trabajadora denunciante, y al no encontrarse empleador ni representante, deja una citación para concurrir a la Inspección del Trabajo de Puerto Montt. Que, con fecha 07.02.2020, concurre a la citación el señor Guillermo Díaz Soto, sin poder de representación del empleador, indicando ser la pareja de la empleadora, oportunidad en la cual se le entrega la notificación de inicio de fiscalización y se le toma una declaración jurada. Una vez terminada dicha actuación, el fiscalizador se vuelve a apersonar en el lugar fiscalizado, ocasión en la que deja una nueva citación de comparecencia para el día 10.02.2020, la cual fue recibida por persona que no quiso identificarse ni firmar el documento. Que, con fecha 10.02.2020, el empleador no comparece personal o por medio de representante, por lo cual se da por finalizada la investigación, sin poder determinarse los elementos de una relación laboral, por la falta de colaboración en el proceso, cursándose, en definitiva, la multa Nº 1456/2020/6-1. ALEGACIONES Como cuestión previa, su parte controvierte todos y cada uno de los argumentos de la reclamante, salvo aquellos hechos que expresamente se reconozcan. De esta forma, solicita se rechace la reclamación, en virtud de los siguientes argumentos: Las circunstancias constatadas por el fiscalizador respecto de los hechos que conforman la multa reclamada, gozan de presunción legal de veracidad para efectos de la prueba judicial, en virtud de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 23 del DFL Nº 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La multa Nº 1456/2020/6-1 fue cursada por “No comparecer el empleador en forma
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge el reclamo interpuesto por el abogado Claudio Barrientos Aguilar en representación de doña Oriana Mabel Figueroa Saavedra por la dictación de la multa Nª 1456/20/6 de fecha 10 febrero 2020 la que se deja sin efecto. II.- Que no se condena en costas a la vencida por haber litigado con motivo plausible Regístrese y notifíquese. RIT I-31-2020 Dictada por doña Marcia Yurgens Raimann, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciséis de Noviembre dos mil veinte. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de CLAUDIO H. BARRIENTOS AGUILAR, abogado, cédula nacional de identidad nº 9.544.838-0, domiciliado para estos efectos en calle Urmeneta 305, oficina 1003 de la ciudad de Puerto Montt, como mandatario y en representación convencional de ORIANA MABEL FIGU
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