Juzgado de Garantía de Copiapo.

MP C/ SERGIO CASTILLO TORRES

Rol

O-9926-2020

Fecha

29 de noviembre de 2020

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 28 de diciembre de 2020, aproximadamente a las 15:00 horas, el imputado SERGIO CASTILLO TORRES, con la intension de sustraer especies se dirigio al supermercado Lider de calle Chacabuco 120 de la comuna de Copiapó, lugar desde donde sustrajo 4 piezas de carne punta paleta que tenian sensores de seguridad, con los cuales traspaso el lineal de cajas, trapasando las paletas de seguridad que alertaron con su sonido a los guardias de que se estaba sustrayendo especies, deteniendo al imputado, recuperandose integramente las especies las que tenian un avaluo de $60.020.- SE DECLARA: I.- Que se condena a SERGIO CASTILLO TORRES, ya individualizado (a), en calidad de AUTOR, del delito de Hurto simple por un valor de media a menos de 4 utm., grado de desarrollo TENTADO, perpetrado en la comuna de Copiapó el día 28 de noviembre de 2020, a la pena de UN DIA (01) DE PRISIÓN EN SU GRADO MINIMO, pena que se le tendrá por cumplida periodo superior a 12 horas en que estuvo privado de libertad entre el día 28 y 29 de noviembre de 2020, MULTA de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.-Se fija plazo al imputado para el pago de la multa impuesta, hasta el día 29 de diciembre de 2020, mismo plazo que el imputado tendrá para manifestar su voluntad de sustituir la multa por servicios comunitarios. Si no paga la multa o no manifiesta voluntad, se dispondrá la sustitución de la multa por días de privación de libertad, al tenor del artículo 49 del Código Penal. III.-Se EXIME del pago de las costas de la causa. IV.- Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. KXVNSHBDXR Alvaro Marcel Fernande

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a SERGIO CASTILLO TORRES, ya individualizado (a), en calidad de AUTOR, del delito de Hurto simple por un valor de media a menos de 4 utm., grado de desarrollo TENTADO, perpetrado en la comuna de Copiapó el día 28 de noviembre de 2020, a la pena de UN DIA (01) DE PRISIÓN EN SU GRADO MINIMO, pena que se le tendrá por cumplida periodo superior a 12 horas en que estuvo privado de libertad entre el día 28 y 29 de noviembre de 2020, MULTA de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.-Se fija plazo al imputado para el pago de la multa impuesta, hasta el día 29 de diciembre de 2020, mismo plazo que el imputado tendrá para manifestar su voluntad de sustituir la multa por servicios comunitarios. Si no paga la multa o no manifiesta voluntad, se dispondrá la sustitución de la multa por días de privación de libertad, al tenor del artículo 49 del Código Penal. III.-Se EXIME del pago de las costas de la causa. IV.- Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. KXVNSHBDXR Alvaro Marcel Fernandez Morales Juez de garantía Fecha: 30/11/2020 11:39:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECT

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó., veintinueve de noviembre de dos mil veinte TRIBUNAL: Juzgado de Garantia de Copiapo. MAGISTRADO: ALVARO MARCEL FERNANDEZ MORALES RUC: 2001200340-5 RIT: 9926 - 2020 IMPUTADO: SERGIO CASTILLO TORRES C.I. 0013872375-5 FECHA DE NAC. 27 de noviembre de 1979 DIRECCION Calle FEN 940969253/ CALCITA 1992, LOS MINERALES COMUNA: Cop

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