MARIA FRANCISCA HERNANDEZ BERRIOS C/ MAURICIO ANDRÉS MADRID ROJAS
Rol
O-6928-2019
Fecha
29 de noviembre de 2020
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que en audiencia de fecha 24 del actual, se llevó a efecto audiencia de juicio oral simplificado, decretada para recibir la prueba ofrecida por los intervinientes en la oportunidad indicada por el artículo 395 bis del Código procesal penal; siendo en consecuencia precedida de las que establecen los artículos 394, 395, sin que el requerido admitiera responsabilidad en los hechos, procediéndose en la forma ordenada por el citado Código. Compareció por el Ministerio Público la Fiscal adjunto doña Marcia Rivas Carvajal, el requerido MAURICIO ANDRÉS MADRID ROJAS, cédula de identidad N°0019012861-K, 25 años de edad, nacido el 06 de agosto de 1995, con domicilio en Pasaje Lería Nº 40, casa 5, cerro La Cruz, Valparaíso, asistido de abogada defensora penal pública doña María José Mancilla Jara; con forma especial de notificación al fono: 976951556. SEGUNDO: Que los hechos materia del requerimiento formulado por el Ministerio Público, son los siguientes: “Que el día 05 de Julio de 2018, aproximadamente a las 13:20, en circunstancias que la víctima Maria Francisca Hernandez Berrios, se encontraba en su domicilio ubicado en calle Garibaldi Nº67, cerro la cruz Valparaiso, cuando sino un gran ruido en la puerta, abriendo la ventana percatándose que en las afueras se encontraba el imputado MAURICIO ANDRES MADRID ROJAS, quien me dice si podía correr mi auto, indicándole que lo haría después, instante en que el imputado reacciona violetamente, dándole primeramente una patada al vehículo PPU PW-5438 marca Chevrolet modelo corsa, para luego subir el imputado al vehículo Renault Clío gris, e intencionalmente chocar el vehículo PPU PW-5438, que se encontraba estacionado en el lugar, ocasionando daños en el parachoques y los soportes del mismo, para acto seguido amenazar de manera grave y seria a la víctima Maria Francisca Hernandez Berrios manifestándole QUE DONDE ME ENCONTARRA ERA, QUE SABIA LO QUE ME IBA A PASAR. La Propietaria del vehículo PPU P
Fallo
se declara: GLVFSHZYRK Nora Antonieta Bahamondes Acevedo Juez de garantía Fecha: 29/11/2020 15:54:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 1)).- Que se rechaza el requerimiento, en consecuencia se absuelve MAURICIO ANDRÉS MADRID ROJAS, cédula de identidad N°0019012861-K, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra, en cuanto el ministerio público le atribuye participación en calidad de autor de los delitos amenazas no condicionales o simples, y daños simple, previstos y sancionados en los artículos 296 N°3 y 487 , ambos del Código penal, y en grado consumado, supuestamente perpetrados el día 05 de julio de 2018, el primer delito en perjuicio de doña Maria Francisca Hernandez Berrios y el segundo afectando el derecho de propiedad que Claudia Hernández Berríos, tendría sobre el vehículo PPU PW-5458, según hechos ocurridos calle Garibaldi a la altura del N°67, del cerro La Cruz de esta ciudad. 2)).- Se exime al ministerio público del pago de costas por estimarse que tuvo motivo plausible para iniciar y proseguir la persecución penal. Regístrese y archívese si no se interpusiere recurso procedente. RUC
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SENTENCIA: RUC N°1800657482-K // RIT N°6928 - 2019. C/ MADRID ROJAS, MAURICIO ANDRÉS // AMENAZAS - DAÑOS. ART. 296 N°3 y ART. 487 CODIGO PENAL Valparaíso, veintinueve de noviembre de dos mil.- VISTOS OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que en audiencia de fecha 24 del actual, se llevó a efecto audiencia de juicio oral simplificado, decretada para recibir la prueba ofrecida por los intervinientes en la
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