Juzgado de Garantía de Concepción.

C/ SEBASTIÁN EMILIO SALCEDO JARA

Rol

O-6491-2019

Fecha

26 de noviembre de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Individualización de Audiencia de preparación de juicio oral. Fecha Concepción, veintiséis de noviembre de dos mil veinte Magistrado CLAUDIA ANDREA CASTILLO JIMENEZ Fiscal RODRIGO BASCUÑAN MARTINEZ Defensor XIMENA PULGAR JARA Hora inicio 10:54 Hora término 11:16 Sala 6. Alondra Avello Hernández Tribunal Juzgado de Garantía de Concepción RUC 1900035636-3 RIT 6491 - 2019 N° registro audio 1900035636-3-1082 AUDIENCIA EFECTUADA MEDIANTE VIDEOCONFERENCIA Audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal, conforme a lo que establece el Capítulo VIII en sus artículos 60, 61 y 62 del Acta N° 71-2016, de fecha 16 de junio de 2016, del Tribunal Pleno de la Corte Suprema. IMPUTADO RUT DIRECCION SEBASTIÁN EMILIO SALCEDO JARA 18.107.885-5 Sector Chiguayante Sur, calle La Marina Nº 606, Chiguayante Actuaciones efectuadas. Sentencia en procedimiento abreviado: Ámbito afectado Imputado SEBASTIÁN EMILIO SALCEDO JARA Delito Robo con intimidacion. Fecha deliberación veintiséis de noviembre de dos mil veinte. Juez redactor CLAUDIA ANDREA CASTILLO JIMENEZ CAUSA: RUC 1900035636-3 RIT 6491 - 2019 Resultado CONDENADO. JUZGADO DE GARANTÍA DE CONCEPCIÓN. C/ SEBASTIÁN EMILIO SALCEDO JARA. Concepción, veintiséis de noviembre de dos mil veinte. Por las consideraciones consignadas en el registro de audio de la presente audiencia y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 14 N° 1, 15 N° 1, 436 inc 1 del Código Penal; artículos 406, 407, 409, 415, 416 todos del Código Procesal Penal; y artículo 17 de la Ley 19.970; SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a SEBASTIÁN EMILIO SALCEDO JARA, R.U.N. 18.107.885-5, ya individualizado, como autor del delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inc. 1 del Código Penal, cometido en Concepción el 08 de enero de 2019, a las siguientes penas TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpétua para derechos políticos e

Fundamentos

considerando que no se cumple ninguna de las exigencias de la ley 18.216, la pena será de cumplimiento efectivo, cuando la sentencia quede firme y ejecutoriada y el imputado se presente voluntariamente o sea habido en el caso en concreto y si fuera así, una vez que cumpla la que actualmente sirve. Se deja constancia que no registra ningún tipo de abono al cumplimiento de esta condena. III. Finalmente habiendo aceptado los hechos, la prueba y la representación por la defensoría penal pública. El Tribunal lo exime del pago de las costas de la causa. Anótese, regístrese los intervinientes quedan notificados en su momento se dispone archivar antecedentes. RUC 1900035636-3 RIT 6491 - 2019 La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Dirigió la audiencia, resolvió y dictó sentencia CLAUDIA ANDREA CASTILLO JIMENEZ, Juez de Garantía de Concepción. QWXFSHXXCP Claudia Andrea Castillo Jimenez Juez de garantía Fecha: 30/11/2020 09:27:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-11-30T09:27:16-0300 Corte Suprema Claudia Andrea Castillo Jimenez Verificación Legal

Fallo

SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a SEBASTIÁN EMILIO SALCEDO JARA, R.U.N. 18.107.885-5, ya individualizado, como autor del delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inc. 1 del Código Penal, cometido en Concepción el 08 de enero de 2019, a las siguientes penas TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpétua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficio QWXFSHXXCP Claudia Andrea Castillo Jimenez Juez de garantía Fecha: 30/11/2020 09:27:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl públicos durante el tiempo de la condena. Se impone además a la luz del artículo 17 de la ley 19.970, la obligación de incorporar su huella genética en el registro de condenados una vez que esté firme y ejecutoriada esta sentencia. II. En lo que dice relación con la pena temporal impuesta, considerando que no se cumple ninguna de las exigencias de la ley 18.216, la pena será de cumplimiento efectivo, cuando la sentencia quede firme y ejecutoriada y el imputado se presente voluntariamente o sea habido en el caso en concreto

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Individualización de Audiencia de preparación de juicio oral. Fecha Concepción, veintiséis de noviembre de dos mil veinte Magistrado CLAUDIA ANDREA CASTILLO JIMENEZ Fiscal RODRIGO BASCUÑAN MARTINEZ Defensor XIMENA PULGAR JARA Hora inicio 10:54 Hora término 11:16 Sala 6. Alondra Avello Hernández Tribunal Juzgado de Garantía de Concepción RUC 1900035636-3 RIT 6491 - 2019 N° registro audio 1900035636

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