MP C/ GUILLERMO ANDRÉS VERA PÉREZ
Rol
O-2551-2020
Fecha
28 de noviembre de 2020
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que, el día 27 de noviembre de 2020, a las 17:55 horas aproximadamente, a la altura del número 390 de la calle la plaza de la Comuna de Curacaví, el imputado Guillermo Andrés Vera Pérez, fue sorprendido a bordo del vehículo HDKF-27, marca KIA, específicamente en el asiento del conductor del mismo, el cual había sido sustraído cerca de las 17:00 horas, desde las afueras del domicilio ubicado en Aves del Paraíso 948 de la Comuna de Maipú. El automóvil en el cual fue sorprendido el requerido tenía la chapa de contacto fracturada forzada con un destornillador para su contacto adecuado, conociendo entonces o no pudiendo menos que conocer el imputado, el origen ilícito de esta especie. HPJGSHDMBQ NATALIA EKATERINA LILLO CUEVAS Juez de garantía Fecha: 30/11/2020 10:28:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Curacaví, veintiocho de noviembre de dos mil veinte. Por estos
Fundamentos
fundamentos y de conformidad además con lo previsto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 30, 50, 68, 70, 456 bis A del Código Penal; artículos 1, 8, 47, 295, 297, 340, 342, 388 y siguientes, y 395 del Código Procesal Penal.; y artículos 4 y siguientes de la Ley N° 18.216;
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se condena a GUILLERMO ANDRÉS VERA PÉREZ, cédula nacional de identidad N° 20.533.162-K, ya individualizado, como autor del delito consumado de receptación, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, más las accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II. Que se exime del pago de las costas de la causa, ya que con su admisión de responsabilidad ha evitado gastos humanos y económicos de llevarse adelante un juicio oral. III. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4º de la Ley N° 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia en el Centro de Reinserción Social Santiago Occidente, por el término de un año y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra, para lo cual se le ha proporcionado en esta audiencia dirección y número de contacto. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena pr
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RUC : 2001199883-7 RIT : 2551 - 2020 NOMBRE IMPUTADO : GUILLERMO ANDRÉS VERA PÉREZ CEDULA DE IDENTIDAD : 0020533162-K FISCAL : MARCIA RAMÍREZ MADARIAGA DEFENSOR : CAMILO CEREÑO GONZÁLEZ TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : veintiocho de noviembre de dos mil veinte TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Simplificado ATENUANTE : Artículo 11 N° 9 del Código Penal,
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