14º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ PATRICIO OCTAVIO GONZÁLEZ AHUMADA

Rol

O-3096-2020

Fecha

18 de noviembre de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que el Ministerio Público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de PATRICIO OCTAVIO GONZÁLEZ AHUMADA, Cédula de Identidad N° 13.840.360-2, nacido el 21.09.87 domiciliado en Calle GRUMETE CORTES Nº 419, La Florida, por su presunta responsabilidad en calidad de autor del delito de robo en lugar no habitado, descrito y sancionado en los artículos 432 y 442 N°1 del Código Penal, encontrándose en grado de ejecución frustrado, y del delito de poner en peligro la salud pública, del artículo 318 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, solicitando en esta audiencia la imposición de la pena de 51 días de prisión en su grado máximo más accesorias legales, mas comiso de especies incautadas, por el primer de ellos y a pagar una multa de un tercio de unidad tributaria mensual por el segundo, señalando que concurre la agravante de reincidencia específica descrita en el artículo 12 Nº16 del Código Penal, respecto del delito de robo en lugar no habitado, todo ello sin costas. Funda el requerimiento en los siguientes hechos: El 9 de mayo de 2020, a las 02:55 horas de la madrugada aproximadamente, el requerido PATRICIO OCTAVIO GONZÁLEZ AHUMADA, en horario de toque de queda, medida de aislamiento decretada a contar del 22 de marzo de 2020, dentro del contexto del estado de catástrofe decretado por S.E. el Presidente de la República por la pandemia causada por el Sars Cov-2, y además encontrándose la comuna de La Florida bajo la medida de aislamiento de cuarentena desde el 8 de mayo de 2020 por orden de la autoridad sanitaria correspondiente, sin contar con autorización para circular por la vía pública en ese horario, el imputado González Ahumada llegó con el fin de sustraer especies en bicicleta y portando una mochila con herramientas tales como un alicate, una llave francesa y una llave punta de corona, un fierro tipo “diablo” y un par de guantes, hasta el local de venta de sushi de nombre “Sushi Fusión” ub

Fallo

se resuelve: I.- Que, se condena a PATRICIO OCTAVIO GONZÁLEZ AHUMADA, Cédula de Identidad N° 13.840.360-2 ya individualizado, en calidad de autor del delito de robo con fuerza en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal, en grado frustrado y como autor del delito de poner en peligro la salud pública, del artículo 318 del mismo código punitivo, en grado de desarrollo consumado, ambos cometidos el nueve de mayo de dos mil veinte en la comuna de La Florida, a sufrir la pena de cincuenta y un días de prisión en su grado máximo, más accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena por DTFESJNLXC CECILIA ANDREA TONCIO DONOSO Juez de garantía Fecha: 03/12/2020 10:41:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl el primer ilícito y a pagar una multa de un tercio de unidad tributaria mensual por el segundo. II.- Que la pena de multa convertida en reclusión se le tendrá por cumplida por uno de los días que permaneció privado de libertad en razón de esta causa, teniéndosele por cumplida también la pen

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinte.- VISTOS OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que el Ministerio Público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de PATRICIO OCTAVIO GONZÁLEZ AHUMADA, Cédula de Identidad N° 13.840.360-2, nacido el 21.09.87 domiciliado en Calle GRUMETE CORTES Nº 419, La Florida, por su presunta responsabilidad en calidad de autor del delito de r

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